CUADRANTE DE SUSTITUCIONES. Echadme una mano...

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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CUADRANTE DE SUSTITUCIONES. Echadme una mano...

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Adjunto podeis ver el cuadrante de sustituciones que he preparado para Algeciras. Lo voy a someter a los compañeros de Algeciras por plazo de cinco dias, para que me digan si estan de acuerdo o en desacuerdo con el mismo.

Como igual hay fallos importantes, os invito, a que me digais, honradamente, que os parece.

Ha sido una pesadilla que he empezado a las 9 de la mañana del dia 15 y termino a las dos de la madrugada del día 16. Tremendo. Bueno gracias por vuestro interes y os adjunto el ladrillo:




CUADRANTE DE SUSTITUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE ALGECIRAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA RECTA APLICACIÓN DEL MISMO:

Criterios aplicados por orden de prelación (según la mayor o menor especialidad, y subsidiariamente imperatividad, de la norma):
a) Casos especiales regulados por la orden ministerial: Audiencias y Servicios Comunes, se rigen por el criterio de antigüedad. (Instrucción tercera 3 punto 3, párrafos 4 y 7)
b) Caso especial de Preferencia de los Secretarios del mismo orden jurisdiccional para atender el servicio de guardia. (Instrucción tercera 3, punto 3, párrafo 8)
c) Caso especial de Preferencia de las vistas y actuaciones de guardia sobre las demás actividades en los Juzgados (Instrucción 4, párrafo 2)
d) Preferencia de las sustituciones dentro del mismo orden jurisdiccional y régimen separado de los Servicios Comunes(Instrucción tercera 3, punto 3, párrafo 5 y 7)
e) Las sustituciones se llevarán a efecto fuera del propio órgano exclusivamente por titulares, salvo el caso de que, no pudiendo resolver el problema con este cuadrante, se acudiere al mecanismo previsto en el párrafo 3 de la Instrucción 5ª y el Sr. Secretario de Gobierno entendiera oportuno que la sustitución la desarrolle un Secretario Sustituto. (Instrucción 3ª, 3, párrafos 4 y 5 e Instrucción 5ª párrafo tercero)
f) Recomendación de que se trate de evitar que un Secretario haya de desempeñar más de una sustitución (Instrucción 5ª párrafo 3)
g) Recomendación de que se procuren aplicar los mismos criterios que sirvieron para elaborar los turnos de sustitución de los Jueces titulares (Instrucción cuarta párrafo 1 “in fine”)
h) Una vez agotados los criterios normativos, racionalización del servicio en atención a separación y proximidad de sedes judiciales.


1) AUDIENCIA PROVINCIAL:
Sustituirá en dicho órgano el Secretario más antiguo en la plaza, por orden escalafonal:
1º) SECRETARIO SOCIAL
2º) SECRETARIO PENAL 2
3º) SECRETARIO CONTENCIOSO
4º) SECRETARIO DE MENORES,
5º) SECRETARIO SERVICIO COMUN NOTIFICACIONES Y EMBARGOS
6º) SECRETARIO PENAL 1
7º) SECRETARIO PENAL 3
Si alguno de ellos tuviera vistas señaladas, la sustitución se ejercerá por el siguiente Secretario en ese mismo orden.

2) SERVICIO COMUN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS:
Siempre que por el Sr. Secretario de Gobierno no se establezca otra cosa al amparo de lo dispuesto en el último párrafo de la Instrucción Séptima, sustituirá en dicho órgano el Secretario más antiguo en la plaza, por orden escalafonal, exceptuado el Secretario de la Audiencia, (salvo que por el Secretario responsable de la Audiencia se determinase que también el Secretario de la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, sustituya en el Servicio Común y así lo comunique, en cuyo caso se modificará el orden que a continuación se reproduce, de suerte que el Secretario de la Audiencia pasaría a sustituir en segundo lugar, -después del Social y antes del Penal 2-, lo que se comunicaría oportunamente a la superioridad).
1º) SECRETARIO SOCIAL
2º) SECRETARIO PENAL 2
3º) SECRETARIO CONTENCIOSO
4º) SECRETARIO DE MENORES,
5º) SECRETARIO PENAL 1
6º) SECRETARIO PENAL 3
Si alguno de ellos tuviera vistas señaladas la sustitución se ejercerá por el siguiente Secretario en ese mismo orden.

3) FUNCIONES ATRIBUIDAS AL SERVICIO COMUN DEL PARTIDO JUDICIAL (DECANATO):
Se desempeñarán en régimen de Comisión de Servicios aprobada por el Ministerio, como hasta ahora, por el Secretario del S.C.N.E. en su defecto por sustitución ordinaria de este, y a falta de este, por quien le sustituya en el S.C.N.E.

4) FUNCIONES ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE GUARDIA: (JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN):
El Servicio de guardia no se desempeñará por un Secretario que no sea de los destinados en un Juzgado mixto, en tanto en cuanto se encuentren en la plaza Secretarios de dichos órganos.
Al objeto de evitar que a un mismo Secretario le pueda coincidir el octavo día de la guardia del Juzgado que sale de guardia, con el primer día del Juzgado que entra, se establece el siguiente turno de sustituciones.
INSTRUCCIÓN 1. Sustituye INSTRUCCIÓN 3
INSTRUCCIÓN 2. Sustituye INSTRUCCIÓN 4
INSTRUCCIÓN 3. Sustituye INSTRUCCIÓN 5
INSTRUCCIÓN 4. Sustituye INSTRUCCIÓN 6
INSTRUCCIÓN 5. Sustituye INSTRUCCIÓN 7
INSTRUCCIÓN 6. Sustituye INSTRUCCIÓN 1
INSTRUCCIÓN 7. Sustituye INSTRUCCIÓN 2
Caso de que por motivo de vacante, licencia, permiso, enfermedad, ausencia por diligencias, vistas, guardia o estar ya desempeñando otra sustitución, no pudiere sustituir el Secretario designado en el anterior organigrama, corresponderá la sustitución al Secretario correspondiente al siguiente Juzgado en número de orden, entendiéndose que el uno se coloca a continuación del siete, y si en este concurrieran algunos de los motivos anteriormente enunciados, el del siguiente Juzgado y así sucesivamente.
Caso de que fuere imposible efectuar la sustitución con arreglo a los criterios anteriores, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la plaza, se harán cargo de la sustitución en más de una Secretaria.
Si a pesar de ello no fuere posible atender a todas las vistas señaladas, más el servicio de guardia, por falta de Secretarios suficientes, el Secretario del Juzgado de Guardia lo comunicará al S.C.N.E. (Decanato), por escrito, con la mayor antelación posible, dejando constancia en dicho escrito de la previa llamada telefónica que se habrá de efectuar al S.C.N.E. (Decanato) para informar del problema existente, tan pronto como el mismo se haya detectado, así como del Funcionario que haya atendido la llamada en el S.C.N.E. (Decanato) y día y hora de la misma.
En el caso al que se refiere el apartado anterior y para evitar las suspensiones de las vistas, sustituirá el Secretario del Juzgado de lo Penal que no tenga vistas señaladas en esa semana, y si fueren varios los que estuvieren en esa circunstancia, sustituirá el Secretario del Juzgado de lo Penal que tenga reservada en el cuadrante de juicios rápidos la fecha más próxima a la del día de la sustitución que hay que realizar. Faltando el llamado a sustituir o en caso de imposibilidad del mismo, le sustituirá el Secretario del otro Juzgado de lo Penal que no tenga vistas señaladas esa semana.
En el caso de que se hubiere de sustituir por un Secretario del Juzgado de lo Penal y hubiere vistas civiles y penales en los Juzgados mixtos, el Secretario del Juzgado de lo Penal tendrá preferencia para sustituir en las vistas penales.
Si tampoco hubiera ningún Secretario de Juzgado de lo Penal sin vistas, en el día en el que haya que sustituir, por el Secretario del SCNE o quien haga sus veces, se designará como Secretario Sustituto al Secretario de lo Contencioso Administrativo, Menores, Social, o Vigilancia Penitenciaria, siguiendo al efecto un turno rotatorio regido por orden alfabético con el mismo orden con que se enumeran estos cuatro órganos y teniendo preferencia el Secretario de cualquiera de estos órganos para actuar en vistas civiles, si se produjeren simultáneamente vistas civiles y penales.
Si alguno de los Secretarios designados en el párrafo anterior tuviera vistas señaladas en su propio órgano, la sustitución se ejercerá por el siguiente Secretario del citado turno rotatorio que no tenga vistas señaladas para ese día.
En defecto de todos ellos sustituira el Secretario del S.C.N.E. con igual preferencia.
Dicha sustitución extraordinaria se producirá hasta que finalicen las vistas que simultáneamente se estuvieran celebrando en otros Juzgados mixtos. En el primer cambio de juicio, el Secretario del Juzgado mixto que haya concluido sus vistas, sustituirá al del órgano de distinta clase que esté celebrando las vistas, quien retornará a su órgano de origen.

5) JUZGADOS DE LO PENAL.
Los Secretarios de los Juzgados de lo Penal, se sustituirán del siguiente modo:
1º) PENAL 1, sustituye PENAL 2
2º) PENAL 2, sustituye PENAL 3
3º) PENAL 3, sustituye PENAL 1
Caso de que por motivo de vacante, licencia, permiso, enfermedad, ausencia por diligencias, vistas, o estar ya desempeñando otra sustitución, no pudiere sustituir el Secretario designado en el anterior organigrama, corresponderá la sustitución al Secretario correspondiente al siguiente Juzgado en número de orden, en turno rotatorio, entendiéndose que el uno se coloca a continuación del tres.
Caso de que fuere imposible efectuar la sustitución con arreglo a los criterios anteriores, un Secretario del Juzgado de lo Penal de la plaza, se hará cargo de la sustitución en más de una Secretaría.
Si a pesar de ello no fuere posible atender a todas las vistas señaladas, al menos un Secretario de los Juzgados de lo Penal lo comunicará al S.C.N.E. (Decanato), con la mayor antelación posible, dejando constancia en dicho escrito de la previa llamada telefónica que se habrá de efectuar al S.C.N.E. (Decanato) para informar del problema existente, tan pronto como el mismo se haya detectado, así como del Funcionario que haya atendido la llamada en el S.C.N.E. (Decanato) y día y hora de la misma.
En el caso al que se refiere el apartado anterior, o si por no haber ningún Secretario la noticia llegara de otro modo y para evitar las suspensiones de las vistas, por el Secretario del SCNE o quien haga sus veces, se designará como Secretario Sustituto al Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción al que le toque entrar de guardia, una vez salga de guardia el Juzgado que este desempeñándola el día en que se haya de sustituir y si este no pudiere sustituir por los motivos de licencia, etc, sustituirá el titular del Juzgado anterior a aquel en ordinal y así sucesivamente hasta agotar el cupo de Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (En este caso el 7 seguira al 1 para completar el círculo hacia atrás).
Si fuere imposible cubrir la guardia y las vistas de los Juzgados civiles y penales, con los Secretarios de los Juzgados mixtos, por el Secretario del S.C.N.E. (Decanato) o quien haga sus veces, se designará como Secretario Sustituto al Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Menores, Social, o Vigilancia Penitenciaria, siguiendo al efecto un turno rotatorio regido por orden alfabético con el mismo orden conque se enumeran en este cuadrante estos cuatro órganos.
Si alguno de ellos tuviera vistas señaladas, la sustitución se ejercerá por cualquiera de los anteriores Secretarios que no tengan vistas señaladas para ese día.
En defecto de todos ellos sustituiría el Secretario del S.C.N.E. con igual preferencia.
Dicha sustitución extraordinaria se producirá hasta que finalicen las vistas que simultáneamente se estuvieran celebrando en otros Juzgados de lo Penal. En el primer cambio de juicio, el Secretario del Juzgado de lo Penal que haya concluido sus vistas, sustituirá al del órgano de distinta clase que esté celebrando las vistas, quien retornara a su órgano de origen.

6) JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO, MENORES, SOCIAL Y VIGILANCIA PENITENCIARIA:
La sustitución en estos cuatro órganos se efectuara por razones de proximidad de edificios del siguiente modo:
JUZGADO VIGILANCIA. Sustituye MENORES
JUZGADO MENORES. Sustituye VIGILANCIA.
JUZGADO SOCIAL. Sustituye CONTENCIOSO
JUZGADO CONTENCIOSO. Sustituye SOCIAL
Si no fuera posible cubrir la sustitución por este medio, se sustituirá por el Secretario de cualquiera de los restantes Juzgados que conforman este grupo de cuatro, siguiendo un turno rotatorio regido por el mismo orden alfabético establecido en la relación nominal que encabeza este apartado.
Si alguno de ellos tuviera vistas señaladas, la sustitución se ejercerá por el siguiente Secretario que no tenga vistas señaladas para ese día según el referido turno.
Si tampoco fuere posible cubrir la sustitución por este mecanismo, sustituirá el Secretario del Juzgado de Primera instancia e Instrucción al que correspondería sustituir en el Juzgado de lo Penal, si faltare un Secretario del Juzgado de lo Penal y no se pudieran cubrir las necesidades del servicio con los de lo Penal; en su defecto el del Juzgado de lo Penal al que correspondería cubrir las vistas de un Juzgado mixto, si faltare un Secretario de esta clase y no se pudieran cubrir las necesidades del Servicio con los de los Juzgados mixtos, y finalmente, en defecto de todos ellos, sustituirá el Secretario del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

7) COBERTURA DEL SERVICIO EN SABADOS:
a) Las actuaciones urgentes en sábado, dimanantes de actuaciones de la guardia, de asuntos propios de los Juzgados mixtos o del Juzgado de Menores, (en el caso de este último juzgado sólo a partir de las tres de la tarde) se atenderán por el Secretario del Juzgado de Guardia. En caso de imposibilidad sobrevenida en sábado, sustituirá hasta las tres de la tarde el Secretario del Juzgado de lo Penal al que corresponda cubrir el turno al que se alude en el párrafo siguiente. A partir de dicha hora sustituirán los demás Secretarios de los Juzgados de Instrucción y en su defecto se estará a lo prevenido en el apartado cuarto de este cuadrante.
b) Las actuaciones urgentes en sábado, dimanantes de asuntos propios de los Juzgados de lo Penal, se atenderán por un Secretario de los Juzgados de lo Penal, en turno de disponibilidad fijado por dichos Secretarios bajo su responsabilidad.
Si surgiere alguna de estas actuaciones el Secretario en turno de disponibilidad se habrá de personar en el órgano. En caso de imposibilidad sobrevenida sustituirá el Secretario del Juzgado de guardia.
c) Las actuaciones urgentes en sábado dimanantes de asuntos propios del Juzgado de Menores, en horario de 11 de la mañana a tres de la tarde, se cubrirán en régimen de disponibilidad por los Secretarios de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Menores, Social y Vigilancia Penitenciaria.
Si surgiere alguna de estas actuaciones el Secretario en turno de disponibilidad se habrá de personar en el órgano. En caso de imposibilidad sobrevenida sustituirá el Secretario del Juzgado de guardia.

8) PROLONGACION EN ELTIEMPO DE LAS SUSTITUCIONES:
a) Las sustituciones de los Juzgados mixtos entre sí, de los Juzgados penales entre sí, y de los Servicios Comunes entre sí, se prolongarán en el tiempo hasta que se cubra la plaza y desaparezca la necesidad de sustitución, o se diere alguna de las circunstancias que se habilitan en este cuadrante como causa de exención de sustitución, en cuyo caso la sustitución corresponderá al siguiente Secretario que corresponda según dicho cuadrante, y hasta que cese la concurrencia de dicha causa de exención (permiso, enfermedad, vistas, etc del primer llamado a sustituir) en cuyo momento volverá a sustituir quien lo venía haciendo desde un principio.
b) La sustitución de los Juzgados de lo Penal en los Juzgados mixtos, se prolongará durante toda la semana en que se haya iniciado, aplicándose en lo demás, con carácter supletorio, lo dispuesto en el apartado 8 a) de estas normas generales.
c) La sustitución de los Juzgados de Instrucción en los Juzgados de lo Penal, se prolongará hasta que el cambio de guardia, haga cambiar el Secretario que estaba pendiente de comenzar el servicio de guardia, aplicándose en lo demás con carácter supletorio lo dispuesto en el apartado 8 a) de estas normas generales.
d) La sustitución de los Juzgados que no sean de Instrucción o de lo Penal, entre sí, se prolongará durante toda la semana en que se haya empezado a sustituir, pasando al siguiente del turno reseñado en el apartado 6º de este cuadrante, en la semana inmediatamente posterior, aplicándose en lo demás, con carácter supletorio, lo dispuesto en el apartado 8 a) de estas normas generales.

9) COLABORACION DE LOS SECRETARIOS:
a) Será obligación del Secretario que se vaya a ausentar de un órgano, ponerse en contacto verbal y previamente con su sustituto, según este cuadrante, poniéndole en su conocimiento esta circunstancia.
b) De igual modo en caso de turno rotatorio, el Secretario saliente deberá comunicar verbalmente al entrante la circunstancia de que le pasa el turno, a los efectos de evitar disfunciones en el Servicio. (Siempre que sea posible se comunicará esta circunstancia con tres días de antelación por lo menos al interesado y en su defecto con la mayor antelación posible).
c) En caso de baja por enfermedad sobrevenida, el Secretario obrará de igual modo.
d) En todos los casos descritos en los párrafos a) y b) anteriores si el Secretario que se cita no pudiera localizar al llamado a sustituir contactará con el S.C.N.E. (Decanato) por escrito, con la mayor antelación posible, dejando constancia en dicho escrito de la previa llamada telefónica que se habrá de efectuar al S.C.N.E. (Decanato) para informar del problema existente, tan pronto como el mismo se haya detectado, así como del Funcionario que haya atendido la llamada en el S.C.N.E. (Decanato) y día y hora de la misma.
e) En el caso del apartado c) bastará llamada telefónica a los mismos fines.

10) CONTENIDO DE LAS SUSTITUCIONES:
a) Las sustituciones dentro de la misma clase de órganos lo serán a todos los efectos.
b) Las sustituciones entre los Juzgados de Instrucción y los demás, o entre los Juzgados de lo Penal y los demás, lo serán únicamente a efectos de la celebración de vistas, salvo ausencia simultánea de la plaza de los tres Secretarios de lo Penal o circunstancias excepcionales conexas a la propia sustitución. (Registros simultáneos, testimonios, etc)
c) Las sustituciones entre los demás órganos de la plaza lo serán a todos los efectos.

11) PREFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL CUADRANTE:
Si por motivos de la aplicación de los distintos criterios de sustitución que integran este cuadrante, un Secretario tuviera guardia y vistas, o vistas en dos órganos diferentes, la preferencia lo será siempre a favor del órgano de la misma clase de aquel en que sirva destino,

12) SECRETARIOS SUSTITUTOS:
Una vez nombrados oficialmente se integraran en el régimen previsto en este cuadrante como si fueran antiguos Oficiales en funciones de Secretario, esto es, atendiendo exclusivamente a su Juzgado, salvo el caso prevenido en la Instrucción 5ª apartado 3º. En consecuencia, y a efectos de cubrir otros Juzgados o servicios, en los términos prevenidos en el cuadrante, sólo se podrá contar con los Secretarios titulares.
Se podrá comunicar al S.C.N.E (Decanato) cualquier ausencia de Secretario cuya duración se repute larga, a los efectos de interesar el oportuno nombramiento acerca de la Secretaría de Gobierno del T.S.J.A. por el procedimiento señalado al efecto.

13) CAUTELAS:
Cuando un Secretario crea que ha tenido que sustituir sin corresponderle, por que el llamado a sustituir no se hubiere hecho cargo de la sustitución, que con arreglo a este cuadrante le correspondía, sin perjuicio de aclarar previamente la cuestión con su compañero o compañeros, podrá comunicar esta circunstancia al S.C.N.E. (Decanato), en cuyo caso se solicitará informe a los demás Secretarios implicados, custodiándose todo lo relativo al caso en el correspondiente legajo. La reiteración en la falta de colaboración, con sobrecarga de otros Secretarios, si perturbasen el correcto funcionamiento del cuadrante, podrían motivar que de oficio los hechos se pongan en conocimiento del Sr. Secretario de Gobierno.

14) TELEFONO DE CONTACTO:
El teléfono de contacto para cualquier incidencia relacionada con la interpretación y aplicación de este cuadrante, será el 956-027569. Si en ese momento no está el Secretario, se preguntará por el Gestor de Guardia, y en su defecto se comunicará con el Funcionario que atienda el teléfono, dejándole nota resumida del tema, un nombre y un teléfono de contacto.

15) FACULTADES DE DISPONIBILIDAD DE LOS SECRETARIOS
Dada la complejidad de las normas establecidas, (imprescindible a la vista de la estructura atomizada de los órganos existentes en la plaza y la conveniencia de dejar establecida con carácter automático la regulación de un importante número de supuestos), ante la imposibilidad de solventar todas las incidencia imaginables, en aras a introducir un margen de disponibilidad que permita adaptarse mejor a las cambiantes necesidades del servicio, y desempeñarlo con mayor eficacia, se autoriza expresamente a que los Secretarios de la plaza puedan establecer, en supuestos concretos, los acuerdos que tengan por conveniente, de suerte que sea otro compañero el que sustituya al llamado a sustituir, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al llamado a sustituir, según este cuadrante, de garantizar en todo caso el debido cumplimiento del servicio. El uso razonable de esta facultad permitirá también, en determinados casos, completar el periodo mínimo de sustitución de once días que da derecho al percibo de emolumentos por sustitución.

En Algeciras a 15-1-04
EL SECRETARIO DEL S.C.N.E. (S.C.P.J.-Decanato).
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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vctrob
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Re: CUADRANTE DE SUSTITUCIONES. Echadme una mano...

#2 Mensaje por vctrob »

Tres cuestiones, haciendo de abogado del diablo:
1. Me parece muy bien la preferencia de guardias y vistas ala hora de determinar el sustituto correspondiente. Pero no me parece menos relevante la práctica de declaraciones penales o de pruebas que que no se practiquen en el acto de la vista, y que requieren inmediación absoluta. Pongamos el caso de declaración penal de un querellado o imputado que se encuentre en prisión, o la práctica de pruebas no penales el último día del plazo de práctica, y que hayan de suspenderse por ausencia del secretario judicial titular, que se halla sustituyendo, por designación del responsable, en otro Juzgado.
2. Estamos hablando de sustitución por desempeño conjunto en otro Juzgado. Es decir, sigues siendo titular de tu juzgado y sustituyes en el designado. En consecuencia nadie puede sustituirte en el Juzgado, y las anteriores declaraciones o pruebas deben suspenderse, con las consecuencias oportunas.
3. Puede suceder que el último día del plazo de subsanación de poderes, comparezcan los interesados a realizar una comparecencia apud acta, y el Secretario se halle sustituyendo en otro Juzgado, dentro o fuera de la población. O que se realice un a comparecencia de aportación de elementos relevantes para el proceso el último día del plazo de práctica de prueba

CONCLUSIÓN: el responsable de la incidencia, que además habrá que comunicar al Ministerio a los efectos disciplinarios oprtunos, será el responsable de las designaciones.
Ilusion

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José Manuel
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a vueltas con las preferencias.

#3 Mensaje por José Manuel »

Otra consecuencia "graciosa" de la preferencias de vistas y guardia sería la suspensión de bodas civiles si el compañero de instancia que lleva el registro civil tiene que hacerse cargo de una sustitución. Se podría liar una buena; o entendemos que las bodas también son "vistas". Saludos.

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