Entrega directa 634.3 lec

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Autor
Carlos Esteban

Entrega directa 634.3 lec

#1 Mensaje por Carlos Esteban »

Buenos días
He leído varios hilos sobre el artículo 634.3 y no me queda claro cómo proceder cuando el ejecutante lo solicita. Mis dudas son:
1) Se acuerda por Diligencia o Decreto.
2) Requerimos antes al ejecutante para que nos aporte valoración según las tablas.
3) Nos ceñimos literalmente a las tablas, sin otra valoración como posibles perjuicios o cargas.
4) Acordado el embargo, el siguiente paso sería requerir al ejecutado para entregué el bien al ejecutante o hay que nombrar depositario.

Oscarin83

Re: Entrega directa 634.3 lec

#2 Mensaje por Oscarin83 »

Pues yo ponía diligencia porque en ningún momento habla de adjudicar sino de entregar, pero daba muchos problemas así que yo me decantaría por decreto.
El ejecutante efectivamente es el que te da la valoración al ser financieras, sin más
Hay que requerir al ejecutado si, fijando día y hora, y sino precinto y depositario

Carlos Esteba

Re: Entrega directa 634.3 lec

#3 Mensaje por Carlos Esteba »

Gracias Oscarin. Seguiré tus indicaciones.

Carlos Esteban

Re: Entrega directa 634.3 lec

#4 Mensaje por Carlos Esteban »

He vuelto a repasar este hilo porque últimamente me están pidiendo como churros la aplicación del 634.3. Me planteo otra cuestión, ¿habría que requerir al ejecutante para que aporte el contrato de financiación?. Sí que está en el procedimiento principal, pero no se ha aportado en la ejecución y le estoy dando vueltas al asunto.

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