Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#26 Mensaje por Carlos Valiña »

RElator:

Interesante vuelta de tuerca.

Parece que juridicamente el tema no esta tan claro como parecia y de ahi la apelacion a lo politico como otro camino para invalidar lo que se ha hecho en Gerona.

Imagino que la idea, sino la he entendido mal, es la siguiente: puesto que la ley de amnistia se considera espuria en su concepcion, en los fines pretendidos y en los efectos que ha de producir, no tiene sentido analizar juridicamente la cuestion, porque aunque juridicamente fuera correcta la solucion del aplazamiento ideada por el compañero, los juzgados no pueden hacer politica y al tomar esta determinacion, ese secretario esta haciendo politica y eso estaria vedado por la ley.

Si esto es lo que has querido decir, se ha escrito mucho sobre que en realidad muchas decisiones juridicas encubren tomas de posicion ideologicas, incluso con efectos en la politica, a veces el tipo de asunto lo hace casi inevitable, pero el hecho de que otras veces se haya incurrido en este mal, ciertamente no justifica el que ahora se pudiera incurrir en este mismo vicio.

Al mismo tiempo tu explicacion de porque la ley de amnistia beneficia a sus promotores es correcta, aunque puede haber mas razones que apoyen la conveniencia de adoptar esta amnistia. En la amnistia fiscal de montoro, se evitaba la persecucion por delito fiscal a ciertas personas, pero tambien se intentaba conseguir ingresos para la hacienda publica.

Pero todo este nuevo debate tendria sentido si realmente la solucion del compañero fuera de caracter politico. Es evidente que una decision como esta, era esperable que obtuviera cierta relevancia mediatica, (en cierto modo inevitable dada la naturaleza del asunto y el trasfondo reinante) pero yo no creo que sea una decision politica.

Estamos ante una resolucion que bajo la apariencia de acordar algo, en realidad lo que esta acordando es no hacer algo, esta acordando no celebrar ahora y dejarlo para mas adelante. Como celebrar ya estaba acordado, esta aplazando un acto procesal y nada mas.

Vistas las acepciones del drae para la palabra "politica" la mas aproximada al caso seria esta:
Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
Pero es que aqui no hay una verdadera actividad. Este compañero no ha tomado ninguna decision en el terreno politico o funcionarial en el que desempeñan su funcion los 4 encausados. Y en lo que es el estricto marco del juzgado, tampoco ha realizado ningun actividad en sentido positivo, tal como condenar a los encausados, archivar el asunto exonerandolos o cualquir otra burrada similar.

Se ha limitado a adoptar un compas de espera. A tener en cuenta una circunstancia sobrevenida, con previsibles efectos impeditivos para la marcha de la causa si llega a entrar en vigor, y a NO HACER NADA durante un año a ver que pasa.

¿Donde esta la actividad?

Y ni siquiera podemos sostener que esta inactividad, tenga efectos en el campo politico. Porque lo que ha sucedido es justamente lo contrario, un acto politico, como lo es el presentar un proyecto de ley de amnistia, (en principio con los apoyos parlamentarios suficientes), ha tenido un efecto en el terreno juridico.

Es un acto juridico y, paradojicamente, es un acto que desvirtua las imputaciones que a veces se han hecho al estado de ser absolutamente inmovilista, rigido, sin alma, etc, poniendo en evidencia a quienes han sostenido tal cosa y alguien podria ver en ello tambien una intencionalidad politica y asi ad infinitum.

Pero lo cierto y verdad, es que en el derecho procesal no hay margen para nada politico, del mismo modo que en la sala de maquinas del barco nadie pone banderas o banderolas.

Despojado de todo lo que se le quiere rodear, esto no es otra cosa que un acto de intedencia, o mas bien un no acto de intendencia, que puede tener muchas motivaciones diferentes, pero que al final, por el terreno donde se produce y lo limitado de este, es lo que es, un aplazamiento de un juicio y nada mas.

No prejuzga nada, no enjuicia nada, no impide nada, no cambia nada, no incide en nada y no limita nada.

Si hay algun error en mi frase anterior me gustaria conocerlo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#27 Mensaje por RELATOR »

Carlos .
Digo que si estamos en un tema jurídico,solo la ley prevé los supuestos en los que un proceso se suspende. La ley vehiculiza todo lo que sucede en el proceso, incluido cuando un proceso se paraliza, y debe obedecer a causas legales
Si se suspende fuera de la ley, son razones extralegales los que avalan una decisión, y en ese momento, siendo una cuestión política, un texto que quiere establecer una regulación sobre una materia con amplia discusión jurídica sobre su legalidad constitucional y comunitaria, en cuanto supone una excepción al principio de igualdad de todos ante la ley u una excepción al poder de juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir a un Estado de Derecho en el que la independencia judicial es un baluarte de los sistemas democráticos.
Cuando uno se aparta de la ley, esta expuesto a que se pueda especular con cuales son los objetivos de la decisión de suspensión de un proceso penal. Y una de ellas, es que es una decisión que tiene elementos políticos y no es descabellado poder opinar que pueden existir tendencia a elaborar resoluciones que tienen cariz político y más si se produce en Girona, en el que la existencia de una fuerte incidencia del independentismo.
Si nos movieramos en lo jurídico sería interpretar normas y principios generales y no proposición de ley, que no proyecto de ley, que tiene por finalidad evitar informes que contribuyan a enriquecer el debate parlamentario y observar las serias dudas de constitucionalidad de la amnistia, hasta el punto que se cambia el letrado Mayor de las Cortes, que realiza un informe sin firma, no sea que se tuerza el tema y se le acuse de algo.
Todo esto Carlos crees realmente que se mueve en el mundo jurídico?
Yo no

fernandez soriano
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#28 Mensaje por fernandez soriano »

Sin entrar en las valoraciones jurídicas, procesales, o políticas, que estáis exponiendo de la suspensión acordada, añado el enfoque material, y en ese sentido, la agenda de señalamientos la gestiona el LAJ en base a los previos criterios establecidos por el juez, por tanto, podría también resultar que nuestra compañera ha invadido, no sé si voluntariamente, la parcela competencial del juez, y posiblemente debía de haber sido este, por auto o providencia, quien resolviera la cuestión planteada de la suspensión del señalamiento. Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#29 Mensaje por Carlos Valiña »

Relator:

El problema es que tu crees que en la ley procesal esta todo lo que puede pasar en un proceso y no es asi, no se puede encerrar la vida en una ley.

Hace mas de diez años elevamos una consulta al Ministerio por el siguiente problema. Habia un tema que no estaba previsto en la ley procesal. Nosotros entendiamos que si no hay tramite previsto para ello el tema era del juez. El juez entendia que si la ley no le adjudicaba algo directamente era del Secretario. Al tiempo preguntamos que habia pasado, y nos dijeron que era complicado y que lo tenia alguien llamado Garrido. No supimos mas y hasta la fecha.

Las leyes suelen regular los supuestos normales no los patologicos o fuera de lo comun. Por ejemplo una Juez decidio suspender todos los juicios cuando le toco sustituir porque era "su potestad". Sucedio. Algunos lo hacen e incluso se niegan a poner ninguna resolucion que lo documente y te dejan a ti con el tema. No veras un articulo que prohiba suspender a los jueces los juicios por causas no previstas en la ley, simplemente van y lo hacen.

El secretario no tiene un margen tan amplio para hacer lo que le da la gana, pero cuando surge algo no previsto, o incluso en segun que casos algo previsto pero interpretable, tiene la posiblidad de tomar decisiones y marcar una posicion. Las partes siempre podran recurrirla ante el Juez evidentemente, (yo doy expresamente recurso contra todas mis resoluciones ante el Juez), pero si nadie las impugnan quedan sobre el terreno.

Aqui no se ha suspendido fuera de la ley, porque para estar fuera de la ley, tienes que estar "contra legem". Si lo que hay es una ausencia de ley expresa el tema cambia. La ley no dice "no se podran suspender juicios en caso de amnistia inminente" o para ser mas exactos no dice que se podran aplazar juicios en este mismo caso y con nuevo señalamiento. No lo dice. Regula como es logico las causas de suspension al uso y lo hace con una vocacion de generalidad, intentando cubrirlo todo, pero la realidad siempre va un poco mas alla.

Ahora observa las diferencias de matiz:

Art. 188 (suspension en el mismo dia de la vista):
Suspensión de las vistas u otros actos procesales.
1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos:

y sin embargo en el art. 183 (solicitud de señalamiento para otro dia diferente) el tema cambia:

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales.

Ahi ya no te dice que solo podra solicitarse y concederse nuevo señalamiento de vista en los cuatro casos que contempla el articulo. Se enumeran y regulan los 4 mas habituales y punto.

Ciertamente tu me podrias alegar el principio inclussio unius exclussio alterius, pero es que en realidad, aqui no nos encontramos ante algo que realmente encaje del todo en este art. 183, porque las solicitudes de cambio de fecha de este articulo, estan conectadas con problemas o dificultades concretas, que se conocen de antemano, que son habituales y para las que se arbitran diferentes modalidades y soluciones, mientras que aqui nos encontramos ante una solicitud de aplazamiento excepcional, que incluso no tiene porque llevar aparejada la solicitud de nuevo señalamiento, y ante la cual, no tiene sentido el tratar de forzar al maximo a ver si encaja en algun punto de la LEC, o si contraviene expresamente alguna prohibicion de aplazamientos en caso de amnistia en esta misma ley.

De verdad que insistir en ponerle el zapato de cenicienta a estos articulos no tiene mucho sentido.

Asi las cosas si se aplaza un juicio con o sin nuevo señalamiento, en un caso no previsto expresamente ni prohibido expresamente por la ley, se puede estar haciendo por multiples consideraciones:

Humanitarias, venales, practicas, propagandisticas a favor o en contra del tema de fondo, y asi ad infinitum. Y puede ser que ademas concurran varias de ellas.

Y esto no convierte el tema en politico. De hecho el codigo penal es en si mismo otra opcion politica. Esta amnistia podria haber sido de los delitos fiscales, de los delitos de conducir bebido, o de mil y un cosas que estan en el codigo penal y aplazar una vista que se preve inutil no seria una opcion politica, o no lo seria mas que intentar aplicar a ultranza una norma gravemente punitiva y que tiene los dias contados, si aceptara tu logica, que no la acepto.

Es evidente que el tema de fondo es politico, en realidad casi te diria que es mas bien algo instrumentalizado y pervertido por unos y otros para sus propios intereses partidistas, con lo cual politico o politizado, tiene esa naturaleza.

Pero eso no tiene porque cruzar la puerta del juzgado. Es perfectamente posible hacerlo exclusivamente por razones practicas y sin ninguna otra connotacion e incluso perfectamente de acuerdo con el Juez.

Por otra parte lo de una excepcion al poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado o la igualdad ante la ley, es algo relativo. Si tu tuvieras razon no se podria hacer nunca una amnistia de nada y yo no veo norma alguna que las prohiba, como sucedio con la fiscal. Te recuerdo que se amnistia a un preso en Malaga sino recuerdo mal por semana santa y no hay ningun problema, ni ninguna desigualdad ante la ley, ni ningun poder judicial ninguneado.

Naturalmente que siendo esto en Gerona y no en Albacete, no es descabellado pensar que puedan haber influido otras consideraciones en la decision tomada, pero tampoco lo es que en realidad se pueda haber obrado exclusivamente por razones ajenas a este tipo de valoraciones o por una mezcla de una cosa y de la otra.

Lo que importa tener claro es que al final, sea cual sea la intencion conque se ha dado este paso carece de toda relevancia. A veces se hace una cosa con una intencion y se consigue justamente el efecto contrario al perseguido.

Puedes incluso tener una intencionalidad "politica" pero si el terreno donde lo intentas no te lo permite el resultado sera procesal y no politico.

Tu sostienes que este politico y a ti te corresponde la carga de la prueba de lo que afirmas.

¿Que efecto politico crees tu que tiene esta decision de aplazar la vista un año? Yo por mas que intento verlo no lo consigo.

Cosa muy distinta es el tema de la aprobacion de la ley de amnistia y su "iter parlamentario". El parlamento es la sede la politica y por lo tanto es evidente que esta ley tiene naturaleza politica, en realidad, tambien la tiene una ley de hidrocarburos, o incluso la ley de enjuiciamiento civil, solo que en este caso se ve mas claro.

Pero es que el compañero no esta en el Parlamento, ni actua como portavoz de un partido politico ni nada por un estilo. Esta aplazando una actuacion procesal gravosa para los encausados y que puede resultar inutil por perdida de objeto. Nada mas y eso es procesal y que yo sepa no tiene ningun efecto politico. Como ya te he dicho, estare encantando de conocer cual es el efecto politico que tu le ves a eso.

Que la politica esta envilecida en casi todos lados, que cada cual hace sus maniobras vergonzantes para arrimar el ascua a su sardina, justificando los medios que usa, porque considera que su vision de las cosas es la mejor, pues si en efecto, en este ambito ninguno de ellos esta libre de pecado, pero todo eso se queda en la puerta del juzgado.

Hay denuncias en los juzgados de unos partidos politicos contra alcaldes, o cargos de los otros, los jueces las resuelven lo mejor que pueden y supongo que no consideraras que sus decisiones son politicas.

Los juzgados no son un sitio para hacer politica y si en alguna ocasion se ha hecho sera en las altas instancias, pero como tu comprenderas un secretario de gerona y cuatro encausados que supongo no seran de mucha "alcurnia politica" (dado el tipo de organo donde se enjuician), como que no.

Ni los secretarios, ni gerona damos para hacer politica, esto no me lo podras negar.

Fernandez Soriano:

Ya he comentado antes el problema de si el Secretario puede no meterse en esta camisa de once varas. Mi impresion personal es que mas bien esto es de Juez, pero como he comentado, los Jueces en su mayoria han apostado fuerte, por la idea de que, como algo no les este expresamente atribuido a ellos es del Secretario, y como este caso no esta previsto expresamente, pues aprovechan, y se quitan de enmedio. A su vez en este ambito la ley preve varios casos donde el Secretario es el que decide, lo que contribuye a aumentar la indefinicion del tema y por tanto nadie, salvo nosotros se preguntara si esto era posible o no.

Por otra parte, el aplazar este juicio no supone directamente desconocer las instrucciones del juez, que lo son de señalamiento, pero no de no señalamiento, es decir el juez no ha dicho que ese juicio se haga ese dia y no se mueva, ha dicho que dias se señala, con que periodicidad, etc. Esto es otra cosa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#30 Mensaje por RELATOR »

Carlos
El tema de dejar suelto a un preso, por lo tanto condenado es una situación de indulto y no de amnistia. El indulto tiene encaje constitucional si bien debía ser siempre con la aceptación del tribunal sentenciador. La ley del indulto requiere de una nueva regulación, que por lo visto no existe interés político en regular para evitar perder un instrumento de poder
El artículo 183 LEC señala que supuestos extraordinarios obligan a un nuevo señalamiento, y entre ellos no está la futura aprobación de una proposición de ley.
No digo que el LAJ de Girona tenga motivos políticos pero si que su decisión puede ser interpretada con esos fines, al moverse en espacios fuera de la ley.
El imperio de la ley debiera ser sacrosanto para un jurista, ya que sola la voluntad popular representada en las Cortes Generales determina la posición de la sociedad, aunque podamos disentir de su contenido. Y la ley debe ser acorde con la letra y espíritu de la Constitución española y con los principios fundacionales de la UE.
Por eso, solo la ley y una interpretación de la misma puede servir para las respuestas ante un proceso. Y dejo para el debate, extremos indicados por otros en este foro y es si la decisión de suspender cuando no existe causa legal y lo que se está adentrando es en los efectos de una futura ley en la comisión de delitos no entra dentro de las funciones de juzgar y ejecutar lo juzgado, que residen en el juez o tribunal. Acaso el Laj de Girona no era consciente de esta realidad o podemos pensar que actuó como un probo funcionario en la prosecución de la economía procesal o junto a ello, existían otros elementos que acompañaron a la decisión.
No hay certezas por salirse de una interpretación literal, finalista o hermenéutica de la norma. Y estamos en una fase embrionaria de la proposición de la ley.
De todas las maneras, si la intención fue meramente jurídica, lo cierto es que me parece endeble la armadura jurídica para decidir lo que se ha efectuado, tal es así que el Ministerio Fiscal, defensor de la legalidad , no estuvo de acuerdo con la decisión del LAj desconociendo si recurrió o no
De todas las maneras, me parece un debate interesante, esperando Carlos que te haya dado respuesta a tus inquietudes sobre el matiz político de una decisión, sin que otras instancias, Audiencia Nacional o el TS ahora que se ha inhibido la causa, hayan decidido suspender los procesos.
Un saludo para todos y especialmente para Carlos.

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#31 Mensaje por RELATOR »

Carlos
El tema de dejar suelto a un preso, por lo tanto condenado es una situación de indulto y no de amnistia. El indulto tiene encaje constitucional si bien debía ser siempre con la aceptación del tribunal sentenciador. La ley del indulto requiere de una nueva regulación, que por lo visto no existe interés político en regular para evitar perder un instrumento de poder
El artículo 183 LEC señala que supuestos extraordinarios obligan a un nuevo señalamiento, y entre ellos no está la futura aprobación de una proposición de ley.
No digo que el LAJ de Girona tenga motivos políticos pero si que su decisión puede ser interpretada con esos fines, al moverse en espacios fuera de la ley.
El imperio de la ley debiera ser sacrosanto para un jurista, ya que sola la voluntad popular representada en las Cortes Generales determina la posición de la sociedad, aunque podamos disentir de su contenido. Y la ley debe ser acorde con la letra y espíritu de la Constitución española y con los principios fundacionales de la UE.
Por eso, solo la ley y una interpretación de la misma puede servir para las respuestas ante un proceso. Y dejo para el debate, extremos indicados por otros en este foro y es si la decisión de suspender cuando no existe causa legal y lo que se está adentrando es en los efectos de una futura ley en la comisión de delitos no entra dentro de las funciones de juzgar y ejecutar lo juzgado, que residen en el juez o tribunal. Acaso el Laj de Girona no era consciente de esta realidad o podemos pensar que actuó como un probo funcionario en la prosecución de la economía procesal o junto a ello, existían otros elementos que acompañaron a la decisión.
No hay certezas por salirse de una interpretación literal, finalista o hermenéutica de la norma. Y estamos en una fase embrionaria de la proposición de la ley.
De todas las maneras, si la intención fue meramente jurídica, lo cierto es que me parece endeble la armadura jurídica para decidir lo que se ha efectuado, tal es así que el Ministerio Fiscal, defensor de la legalidad , no estuvo de acuerdo con la decisión del LAj desconociendo si recurrió o no
De todas las maneras, me parece un debate interesante, esperando Carlos que te haya dado respuesta a tus inquietudes sobre el matiz político de una decisión, sin que otras instancias, Audiencia Nacional o el TS ahora que se ha inhibido la causa, hayan decidido suspender los procesos.
Un saludo para todos y especialmente para Carlos.

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#32 Mensaje por Carlos Valiña »

Si que esta siendo interesante el debate sí. Eso lo primero y agradecerte como no tus bellas palabras finales.

Dicho lo cual al tema jeje.

Hay un momento en el que el margen de debate se agota y empezamos a dar vueltas en circulos, con lo que no tiene mucho sentido seguir. Seguramente andamos por ahi o casi, aun asi vamos con lo que hay sobre la mesa.

Si observas tu ultima intervencion, bascula esta vez de nuevo hacia lo juridico y lo "politico" queda un poco como en segundo plano, quiza porque no era una linea demasiado solida de argumentacion, o quiza porque es un tema que a nosotros como juristas nos es un poco ajeno de calibrar.

Cuando dices que "No digo que el LAJ de Girona tenga motivos políticos pero si que su decisión puede ser interpretada con esos fines, al moverse en espacios fuera de la ley." estoy de acuerdo con la premisa, en efecto su decision puede interpretarse que tiene fines politicos, de hecho asi ha sucedido en este mismo foro, pero no estoy de acuerdo que ello se derive de que se haya movido fuera de la ley, de hecho hay sentencias en temas "politicamente candentes" a las que se atribuyen fines politicos (piensa en el TC por ejemplo durante los ultimos 40 años) y se supone que no se han movido fuera de la ley.

Tienes razon en que cuanto mas audaz sea una solucion o una medida, y cuanto mas candente sea el tema de fondo en que se produzca, mas facil sera pensar que su autor pudo tener lo que tu llamas "motivos politicos", que yo creo que habria que traducir por "motivos ideologicos", pero lo cierto es que en mi planteamiento, no es posible que un coche vuele, y no es posible que un secretario, en un pleito donde la potestad jurisdicional la tiene un juez, en una provincia periferica y para cuatro encausados de ninguna relevancia mediatica, pueda hacer politica. Y si no puede hacer politica, cuales sean sus motivos no nos dice nada sobre la correccion o no de lo que ha hecho, porque como he venido sosteniendo esta cuestion es puramente procesal y juridica, no politica.

Es posible que en tu concepcion subyazca algo asi como la prevaricacion o la desviacion de poder, en este ultimo caso el uso de potestades administrativas para fines distintos a los queridos por la norma, que resultarian asi ser viciadores del acto adoptado, y sabido es que la desviacion de poder no requiere ni siquiera la intencionalidad en el sujeto agente y puede ser meramente por error.

Pero a mi esto me parece absolutamente excesivo, porque en el fondo nos devuelve al problema original, esto es, si la resolucion adoptada contraviene o no normas juridicas escritas, porque si no lo hace, no podremos hablar de error, ni de intencion de hacer fraude de ley a las normas, y por lo tanto todo indica que no se puede perder de vista el meollo del asunto. Las cosas son los que son y no lo que la gente cree que son, el compañero de gerona ha podido creer que hacia politica y medio foro tambien, pero aqui lo que hay es una decision procesal de aplazar un juicio y ponerle fecha mas adelante y el quid es si esto es ilegal o no.

Cuando vuelves a centrarte en el meollo de la cuestion, me dices que otros tribunales han seguido adelante y en efecto asi es, pero eso no nos dice nada. Si todos hubieran parado maquinas y uno seguido adelante, se podria no compartir lo que este ultimo estaria haciendo pero no se le podria imputar ninguna ilegalidad. Simplemente haria una interpretacion diferente del ordenamiento juridico.

Hay cientos de casos en que el juzgado dice A, la audiencia revoca y dice B y el supremo casa y dice A o Z. No se puede decir que el actuar de esa audiencia haya sido ilegal.

El derecho no es una ciencia es un arte y dentro de un marco, cada cual ve la pintura como la ve. La sentencia de la audiencia puede estar bien documentada y bien valorada la prueba, pero el Supremo puede entender que la solucoin correcta es otra y el TC puede tumbar al supremo y asi mientras haya mas tribunales por delante, habra mas melones que abrir.

El que pone por delante no asumir riesgos ni llamar la atencion (actitud clasica entre nosotros dada nuestra posicion de debilidad) no se metera en este terreno. Quien pone por delante otras cosas lo valorara y tomara su decision.

Si te fijas en tu analisis, terminas por ceñirte a la letra del art. 183, y me dices "supuestos extraordinarios", pero que un abogado tenga dos juicios o que falle un testigo, no es algo extraordinario, es lo habitual. Recientemente en un juicio con tres abogados, hubo de suspenderse y buscamos nueva fecha, hubo que proponer a los abogados nueve fechas diferentes hasta encontrar una en la que los tres y sus clientes podian.

Ese articulo a mi parecer lo que recoge son los supuestos ordinarios.

No le puedes pedir a la ley que recoja supuestos como el de esta amnistia, que en 40 años solo ha habido dos, y si no fuera por el tema de las mayorias parlamentarias, seguiria casi con seguridad habiendo dos sin que la que esta en ciernes se hubiera ni planteado.

No le puedes pedir a la ley que diga que si hay una epidemia sobrevenida valide los juicios telematicos, juicios que yo organice y empece a celebrar antes de que ninguna ley los autorizara. (yo creaba una sesion y los hacia con el juez en su casa, el fiscal en su casa, el abogado en su casa, el encausado en la suya y yo en la mia).

Oye todos esos juicios se hicieron (mas de 150) y el juzgado no se atasco sin mayor problema.

Es evidente que las normas que regulan la celebracion de los juicios, o el cambio de señalamiento de los juicios se redactaron pensando en otro tipo de situaciones y pretender forzarlas para aplicarlas a supuestos completamente distintos de aquellos que estuvieron en el animo del legislador a redactar las existentes no tiene mucho sentido y podria llevar a soluciones injustas.

Esto no es nuevo. De hecho hay sentencias penales donde el tribunal aplica las normas existentes, pone la pena que marca la ley y luego pide el indulto al gobierno para el acusado por entender que la aplicacion automatica de la ley ha generado un resultado injusto.

Y ya se que lo de Malaga es un indulto y no una amnistia y que ambos tienen algunos efectos diferentes, pero en lo que a mi me interesa la idea de fondo es la misma, y pone de relieve lo que yo queria demostrar cuando cite el ejemplo, que este tipo de soluciones no suponen desconocer o vulnerar la potestad jurisdiccional o el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Por eso cuando me dices que: "solo la ley y una interpretación de la misma puede servir para las respuestas ante un proceso." estas conviniendo en lo mismo que yo sostengo. Ambos partimos de la misma ley de la misma constitucion, es solo que hacemos interpretetaciones diferentes, probablemente porque tu te ciñes a la ley procesal, mientras que yo ante algo realmente no contemplado en la ley procesal, intengo hacer una interpretacion de conjunto del ordenamiento juridico para dar una respuesta coherente con ese ordenamiento en su conjunto mas que con esta o aquella otra parte del mismo y en esa interpretacion doy mas peso a la parte penal, a la cuestion del uso restrictivo de la pena, que a la procesal, donde encuentro ausencia de regulacion".

Para mi ambas interpretaciones son correctas, para mi la de gerona es mas acorde con el espiritu y finalidad de las normas, para ti solo la tuya lo es, porque te coincide tu interpretacion literal de la ley y a la vez con tu interpretacion de conjunto del ordenamiento juridico, centrada en la seguridad juridica, en la vigencia de las normas (que es otra forma de seguridad juridica) y en la igualad de trato (que te parece afectada sino se crucifica a todos por igual, aunque se sepa que el perdon imperial del cesar esta en camino)

Yo soy plenamente consciente de lo inusual, incluso casi te diria aventurado del planteamiento de Gerona, (por eso yo me hubiera limitado a disimular, ganar tiempo aprovechando los problemas que hay por otros motivos para retrasar el señalamiento y tal, y luego con el tema mas avanzado valorar opciones), pero es lo cierto que si atiendo a mi idea de la justicia, como precipitado de todas las leyes y las sentencias que he leido en 43 años de formacion juridica, que han sido muchas, mi impresion es que es mas justo evitar una crucifixion publica inutil, aunque los demas luzcan en sus cruces, que crucificarlos a todos, siendo inutil, solo para que los crucificados no se sientan con una desigualdad de trato.

Y creo que si les preguntaramos a los demas crucificados, para luego bajarlos y dejarles las marcas de los clavos, si preferian que tambien se hiciera lo propio con los cuatro de gerona, preferirian que no se lo hicieran a esos cuatro

E incluso creo que tu como ciudadano tampoco lo querrias.

E incluso pienso que a lo mejor si estabas en otro penal de gerona y en el mismo caso... igual te buscabas alguna maña para evitarlo.

Nunca lo sabremos, porque no estas en esa situacion.

Pero es que ademas, me he pasado casi toda mi vida util en el ambito penal y creeme interpretar las leyes produce efectos muy importantes sobre terceros en todos los ambitos del derecho, pero el ambito penal tela, tela, tela. Si lo que tienes en las manos en la orden para levantar las cuatro cruces penales, o puedes pedir que te envien los maderos en la proxima remesa... igual te tiemble el pulso mas de lo que piensas antes de firmar....

Nos vemos y espero te haya seguido pareciendo de interes.

https://s3.abcstatics.com/media/histori ... 49@abc.jpg
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#33 Mensaje por Fondo titulación »

Habláis del contenido del decreto, pero no lo veo. Alguien lo tiene? Sería interesante ver la motivación porque la causa de suspensión como tal, obviamente no existe, así que mucho tienes que elucubrar para suspender un juicio de forma tan arbitraria

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Carlos Valiña
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#34 Mensaje por Carlos Valiña »

vuelvo a poner la parte de la resolucion que he podido conseguir:

Imagen

Saludos
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newzel
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#35 Mensaje por newzel »

Debate interesante??? Da grima que pretendidos juristas condensen en sus mensajes tantas sandeces. Jamás pensé que en este foro se diese cabida al fakelaw. De vergüenza ajena
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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#36 Mensaje por Carlos Valiña »

nezwell dijo: 5-10-21
Lo que hay que leer....

Hacía tiempo que no intervenía en consultas. Dado el nivelazo y las tonterías que se exhiben, adiós y muy buenas. Patricio, espero que intervengas mucho más
En 5-10-21 Carlos Valiña contestó:
Si crees que hay tonterias y nivelazo en consultas, lo minimo que puedes hacer es ilustrarnos con tus superiores conocimientos y ayudar a los que no sabemos. A menos que tus compañeros consultantes realmente, como a otro de los intervinientes, no te parezcan lo suficientemente importantes como para atenderlos.

Te dejo otra frase atribuida a unamuno por si te interesa valorarla en tus alturas olimpicas:

""Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que sabiendo algo no procuran la transmisión de esos conocimientos"".

Yo transmito lo que se. Si estoy equivocado me encanta ser corregido porque asi aprendo yo.
Y luego nezwell trató de maquillar su toma de posicion editando aquel mensaje y tal.

Ahora nezwell dice:
Debate interesante??? Da grima que pretendidos juristas condensen en sus mensajes tantas sandeces. Jamás pensé que en este foro se diese cabida al fakelaw. De vergüenza ajena
Y Carlos Valiña le invita a "reflexionar" sobre otra frase famosa:

Imagen

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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#37 Mensaje por SECREDELOS80 »

Para qué van a dar su opinión si jamás has reconocido un error, jamás, creo que en ese afán de creerte por encima, en esa obsesión de ir en contra de las mayorías has metido la pata como nunca. Es una aberración jurídica lo que has escrito y simplemente ya es una huida hacia adelante, una más. Ellos no tienen que reflexionar, reflexiona tú por una vez.
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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#38 Mensaje por Carlos Valiña »

secredelos80 me dices que
jamás has reconocido un error, jamás, creo que en ese afán de creerte por encima, en esa obsesión de ir en contra de las mayorías has metido la pata como nunca.
yo la verdad, compañero, es que apenas te recuerdo algun acierto en tus intervenciones y tu anterior afirmacion, esa de que jamas reconozco un error, me confirma nuevamente en esa penosa impresion.

como se que necesitaras meter el dedo en la llaga y la mano en el costado, te dejo un enlace a un tema de este mismo foro, que te dejara muy claro como soy yo, (y como, me parece, que no eres tu):

https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... 337#p28337

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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#39 Mensaje por SECREDELOS80 »

Has tenido que buscar un post de 2010 (hace 13 años, el chiste se cuenta solo) que por cierto yo ni era secretario ( hoy laj).
Sé, y se nota, que te ha dolido tu ego, eso es que he acertado.
Tranquilo hemos encontrado un punto de encuentro, la penosa impresión que tenemos el uno del otro.
Saludos

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#40 Mensaje por Carlos Valiña »

El mensaje es de hace trece años, no diez.

Y nuevamente vuelves a incurrir en el mismo defecto de pensar que porque te pongo un ejemplo palmario de 2010, no puedo aportarte ninguno mas reciente.

La verdad es que reconocer errores no es en mi caso, una excepcion.

Te extraigo otros ejemplos asi en plan breve:

***********
P.D. Disculpas a cualquiera que se pueda sentir ofendido por los juicios de valor aqui vertidos, alguno puede ser erroneo, pero en esencia creo que tienen un trasfondo de verdad.
***********
A mi todo me suena tan raro. Sera que como llevo años fuera de civil.... Yo siempre inclui las tasas ... Tomad con cautela mis palabras y sirvan de contrapunto a lo dicho, de forma que si me equivoque de medio a medio, me permita oir a gente mas experta y desoxidarme un poco. Saludos.
***********
Es posible que me equivoque y que tal ralentizacion no se produzca, o que sea simplemente fruto ...
***********
Cabal.

Ojala y me equivoque, pero estas en la tesis que yo sostenia en 2001 y me equivoque.

La huelga de reglamento esta prohibida para empezar, o al menos eso quiero recordar. Mala cosa.
**********
Te contare una teoria mia, el mundo se divide en dos clases de personas, los "homo foris" y los demas.

Los "homo foris" disfrutan en un foro, intercambian ideas, debaten, aportan, construyen, a veces meten la pata y piden disculpas, intentan tambien crear opinion y buscan a sus iguales para hacer sus tertulias virtuales u organizar actividades.

Los demás adoptan muchas facetas, unos leen y no hablan nunca, otros hablan alguna vez, otros solo para hacer o responder consultas, otros solo en un momento de alarma, o de indignacion general...., otros ni siquiera entran en el foro aunque sepan que esta ahi, o esten registrados....

Tu primer problema es que no sabias que tienes mucho de "homo foris". No es que lleves una cantidad exagerada de mensajes, pero te busco y te veo registrado en octubre de 2009, va casi pàra 4 años, y has ido interviniendo intermitentemente todo este tiempo, ergo no puedes negarlo eres "homo foris".

Los "homo foris" no lo son toda su vida, a veces son etapas, a veces incluso intervienen en varios foros (mi caso) o cambian de foro,
***********
Tu lo consideras un gran paso y yo una verguenza mas y un nuevo paso atras.

Lo mas probable es que alguno de los dos se equivoque.

Bien lo razonable es poner argumentos sobre la mesa y debatir:
**********
Mi impresion es que mas bien se vive al dia y sin planificacion de futuro, tanto para un caso como para el otro, mas o menos como en la clasica expresion inglesa cruzaremos ese puente cuando lleguemos a el.

Puede que me equivoque y lo tengan todo pensado.
***********

Te dejo una de marzo de 2022, calentita oiga
No quiero no contestarte pese a todo.

Yo organice huelgas a nivel nacional ya en 2001 y me equivoque. Lo volvi a intentar en 2008 y volvi a meter la pata. No es facil. Era demasiado joven, demasiado emotivo, y no conocia bien la naturaleza humana, aun cometo errores en ese ambito y es dificil, muy dificil.
Puedo poner muchas mas, pero no merece la pena.

Y ahora ya que coincidimos al parecer en cosas, te invito a que nos pongas tu algunos ejemplos de las ocasiones en que hayas reconocido publicamente en el foro haberte equivocado. (Conste, -por si alguno juzga mal este contraste de posiciones-, que aunque yo voy con nombre y apellidos y tu no, tus "reconocimientos", si los aportas, tienen el mismo valor que los mios, pues si me beneficio de mayor credibilidad por hablar con mi nombre en lo bueno, no debo sacar ventaja de tu anonimato en lo malo).

Y ya puestos corregirte un ultimo y enesimo error, yo no he dicho que tenga una penosa impresion de ti (tu si lo has dicho de mi), lo que he dicho es que tengo una penosa impresion del acierto de tus impresiones, que es cosa muy muy diferente.

Por lo tanto en tu opinion sobre mi y la tuya sobre mi, no coincidimos, porque la tuya de mi es penosa, y la mia de ti no lo es, todo lo contrario.

Saludos.
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#41 Mensaje por SECREDELOS80 »

Céntrate en mí si quieres. De los 40 mensajes creo que la mayoría piensa como yo y así lo han puesto, pero vamos que hasta aquí mi intervención.
Nada más tengo que aportar y sólo vamos a ir a peor, y creo que no es bueno para ninguno.
Saludos

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#42 Mensaje por Carlos Valiña »

No puedo estar de acuerdo con tu premisa, más alla de la mera constatacion del hecho aritmetico puro:

Imagen

Pero desde luego convengo en tu conclusion.

Nos vemos.
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Fondo titulación
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#43 Mensaje por Fondo titulación »

Visto el pantallazo del decreto lorealista de suspensión ya está claro. No es una causa de suspensión la "posible o probable" aprobación de una ley. No hay más debate.

mural
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#44 Mensaje por mural »

Después de la votación de ayer, ¿se mantiene la suspensión?. Anda que si no se llega a aprobar nunca la ley...

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Tom
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#45 Mensaje por Tom »

:whistling:

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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#46 Mensaje por Trane »

Me encanta que los planes salgan bien.

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#47 Mensaje por Carlos Valiña »

Sí, esa era el ritornello habitual en todos los episodios cuando las cosas salian mal.

Pero si te fijas un poco, al final siempre se salian con la suya, asi que habra que esperar a ver si realmente las cosas salen bien y entonces tu frase sí que viene "al pelo".
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mural
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#48 Mensaje por mural »

Me he perdido. ¿Estamos hablando de una serie de ficción o del principio de seguridad jurídica que ha de regir un estado de derecho? ... Ah no, que en este país es lo mismo. Que la ley de amnistía se aprobará en algún momento no lo duda nadie, eso no es objeto de discusión pero hasta entonces hay que suspender ¿un mes, un año, cuatro, sine die en el improbable caso de que nunca se apruebe?
Personas con una ideología independentista las hay de toda clase, condición y profesión, y dentro de los Lajs no va a ser una excepción creo.

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Carlos Valiña
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#49 Mensaje por Carlos Valiña »

Es que yo creo que esto no va de independentismo. Hay otros compañeros independentistas que no han hecho eso mismo en asuntos de su juzgado y no veo razon alguna para afirmar que el que asi lo ha hecho sea independentista, igual es simplemente practico y le quita a la secretaría un marron de cuidado con ese pleit, presumiblemente para nada.

Otra cosa es que tu y el podais tener visiones distintas de todo este asunto. Eso es lo que se ha debatido, y cada postura tiene sus pros y sus contras.

Al final esto deberia ir de "justicia" a ti te parece que lo mas justo es aplicar las leyes vigentes en el momento en que toca y con ello respetar e principio de seguridad juridica. A mi me puede parecer mas justo modular el "tempo" de esa aplicacion en atencion a otras consideraciones juridicas mas conectadas con otros principios generales del derecho, e incluso me parece sostenible juridicamente, el atenerme a otra interpretacion del principio de seguridad juridica y concluir que no parece muy "seguro" el andar construyendo sobre un terreno tan terriblemente movedizo, como el de unas conductas que en cualquier momento pueden ser amnistiadas.

Tu proceder es sin duda completamente legal, el del compañero de Gerona, a mi parecer tambien.

Saludos.
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surferillo
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Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#50 Mensaje por surferillo »

Efectivamente, esta es la Justicia del S.XXI, no solo deja atrás los retrasos, también se adelanta a los hecho futuros como en la película "Minority Report"..y algunos laj haciendo palotes e imprimiendo en papel...

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