Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.
Publicado: Vie 08 Dic 2023 11:09 pm
RElator:
Interesante vuelta de tuerca.
Parece que juridicamente el tema no esta tan claro como parecia y de ahi la apelacion a lo politico como otro camino para invalidar lo que se ha hecho en Gerona.
Imagino que la idea, sino la he entendido mal, es la siguiente: puesto que la ley de amnistia se considera espuria en su concepcion, en los fines pretendidos y en los efectos que ha de producir, no tiene sentido analizar juridicamente la cuestion, porque aunque juridicamente fuera correcta la solucion del aplazamiento ideada por el compañero, los juzgados no pueden hacer politica y al tomar esta determinacion, ese secretario esta haciendo politica y eso estaria vedado por la ley.
Si esto es lo que has querido decir, se ha escrito mucho sobre que en realidad muchas decisiones juridicas encubren tomas de posicion ideologicas, incluso con efectos en la politica, a veces el tipo de asunto lo hace casi inevitable, pero el hecho de que otras veces se haya incurrido en este mal, ciertamente no justifica el que ahora se pudiera incurrir en este mismo vicio.
Al mismo tiempo tu explicacion de porque la ley de amnistia beneficia a sus promotores es correcta, aunque puede haber mas razones que apoyen la conveniencia de adoptar esta amnistia. En la amnistia fiscal de montoro, se evitaba la persecucion por delito fiscal a ciertas personas, pero tambien se intentaba conseguir ingresos para la hacienda publica.
Pero todo este nuevo debate tendria sentido si realmente la solucion del compañero fuera de caracter politico. Es evidente que una decision como esta, era esperable que obtuviera cierta relevancia mediatica, (en cierto modo inevitable dada la naturaleza del asunto y el trasfondo reinante) pero yo no creo que sea una decision politica.
Estamos ante una resolucion que bajo la apariencia de acordar algo, en realidad lo que esta acordando es no hacer algo, esta acordando no celebrar ahora y dejarlo para mas adelante. Como celebrar ya estaba acordado, esta aplazando un acto procesal y nada mas.
Vistas las acepciones del drae para la palabra "politica" la mas aproximada al caso seria esta:
Se ha limitado a adoptar un compas de espera. A tener en cuenta una circunstancia sobrevenida, con previsibles efectos impeditivos para la marcha de la causa si llega a entrar en vigor, y a NO HACER NADA durante un año a ver que pasa.
¿Donde esta la actividad?
Y ni siquiera podemos sostener que esta inactividad, tenga efectos en el campo politico. Porque lo que ha sucedido es justamente lo contrario, un acto politico, como lo es el presentar un proyecto de ley de amnistia, (en principio con los apoyos parlamentarios suficientes), ha tenido un efecto en el terreno juridico.
Es un acto juridico y, paradojicamente, es un acto que desvirtua las imputaciones que a veces se han hecho al estado de ser absolutamente inmovilista, rigido, sin alma, etc, poniendo en evidencia a quienes han sostenido tal cosa y alguien podria ver en ello tambien una intencionalidad politica y asi ad infinitum.
Pero lo cierto y verdad, es que en el derecho procesal no hay margen para nada politico, del mismo modo que en la sala de maquinas del barco nadie pone banderas o banderolas.
Despojado de todo lo que se le quiere rodear, esto no es otra cosa que un acto de intedencia, o mas bien un no acto de intendencia, que puede tener muchas motivaciones diferentes, pero que al final, por el terreno donde se produce y lo limitado de este, es lo que es, un aplazamiento de un juicio y nada mas.
No prejuzga nada, no enjuicia nada, no impide nada, no cambia nada, no incide en nada y no limita nada.
Si hay algun error en mi frase anterior me gustaria conocerlo.
Saludos.
Interesante vuelta de tuerca.
Parece que juridicamente el tema no esta tan claro como parecia y de ahi la apelacion a lo politico como otro camino para invalidar lo que se ha hecho en Gerona.
Imagino que la idea, sino la he entendido mal, es la siguiente: puesto que la ley de amnistia se considera espuria en su concepcion, en los fines pretendidos y en los efectos que ha de producir, no tiene sentido analizar juridicamente la cuestion, porque aunque juridicamente fuera correcta la solucion del aplazamiento ideada por el compañero, los juzgados no pueden hacer politica y al tomar esta determinacion, ese secretario esta haciendo politica y eso estaria vedado por la ley.
Si esto es lo que has querido decir, se ha escrito mucho sobre que en realidad muchas decisiones juridicas encubren tomas de posicion ideologicas, incluso con efectos en la politica, a veces el tipo de asunto lo hace casi inevitable, pero el hecho de que otras veces se haya incurrido en este mal, ciertamente no justifica el que ahora se pudiera incurrir en este mismo vicio.
Al mismo tiempo tu explicacion de porque la ley de amnistia beneficia a sus promotores es correcta, aunque puede haber mas razones que apoyen la conveniencia de adoptar esta amnistia. En la amnistia fiscal de montoro, se evitaba la persecucion por delito fiscal a ciertas personas, pero tambien se intentaba conseguir ingresos para la hacienda publica.
Pero todo este nuevo debate tendria sentido si realmente la solucion del compañero fuera de caracter politico. Es evidente que una decision como esta, era esperable que obtuviera cierta relevancia mediatica, (en cierto modo inevitable dada la naturaleza del asunto y el trasfondo reinante) pero yo no creo que sea una decision politica.
Estamos ante una resolucion que bajo la apariencia de acordar algo, en realidad lo que esta acordando es no hacer algo, esta acordando no celebrar ahora y dejarlo para mas adelante. Como celebrar ya estaba acordado, esta aplazando un acto procesal y nada mas.
Vistas las acepciones del drae para la palabra "politica" la mas aproximada al caso seria esta:
Pero es que aqui no hay una verdadera actividad. Este compañero no ha tomado ninguna decision en el terreno politico o funcionarial en el que desempeñan su funcion los 4 encausados. Y en lo que es el estricto marco del juzgado, tampoco ha realizado ningun actividad en sentido positivo, tal como condenar a los encausados, archivar el asunto exonerandolos o cualquir otra burrada similar.Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
Se ha limitado a adoptar un compas de espera. A tener en cuenta una circunstancia sobrevenida, con previsibles efectos impeditivos para la marcha de la causa si llega a entrar en vigor, y a NO HACER NADA durante un año a ver que pasa.
¿Donde esta la actividad?
Y ni siquiera podemos sostener que esta inactividad, tenga efectos en el campo politico. Porque lo que ha sucedido es justamente lo contrario, un acto politico, como lo es el presentar un proyecto de ley de amnistia, (en principio con los apoyos parlamentarios suficientes), ha tenido un efecto en el terreno juridico.
Es un acto juridico y, paradojicamente, es un acto que desvirtua las imputaciones que a veces se han hecho al estado de ser absolutamente inmovilista, rigido, sin alma, etc, poniendo en evidencia a quienes han sostenido tal cosa y alguien podria ver en ello tambien una intencionalidad politica y asi ad infinitum.
Pero lo cierto y verdad, es que en el derecho procesal no hay margen para nada politico, del mismo modo que en la sala de maquinas del barco nadie pone banderas o banderolas.
Despojado de todo lo que se le quiere rodear, esto no es otra cosa que un acto de intedencia, o mas bien un no acto de intendencia, que puede tener muchas motivaciones diferentes, pero que al final, por el terreno donde se produce y lo limitado de este, es lo que es, un aplazamiento de un juicio y nada mas.
No prejuzga nada, no enjuicia nada, no impide nada, no cambia nada, no incide en nada y no limita nada.
Si hay algun error en mi frase anterior me gustaria conocerlo.
Saludos.