Buenos días: es la primera vez que escribo, aunque os leo asiduamente, y quisiera me pudieran responder a una cuestión. Una compañera vuestra se niega a notificar al Procurador que encabeza la demanda, y notifica en su lugar al Letrado firmante de la misma, aduciendo que " no procedeerá notificación a través de Procurador hasta que cosnte debidamente acreditada la representación procesal" ¿en base a qué le notifican al Letrado?.
Gracias de antemano
Notificación a Letrado cuando hay procurador
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Re: Notificación a Letrado cuando hay procurador
Pues me parece un absurdo. Si no consta la representación, se requiere el poder o su otorgamiento apud acta. En su defecto, se le notifica al cliente. El letrado no ostenta la representación. Es el procurador quien lo hace.
Un saludo y gracias por seguirnos. Feliz Navidad.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.