Lanzamiento: ¿En ejecución o declarativo?

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Patricio95

Lanzamiento: ¿En ejecución o declarativo?

#1 Mensaje por Patricio95 »

Buenas a tod@s
Intervengo por primera vez aquí. Llevo poco en la carrera y hay cosas que no controlo demasiado bien. Donde estoy estamos siguiendo diferentes criterios a la hora de llevar a cabo los lanzamientos en los Juicios Verbales de desahucio por impago y quisiera que me ofrecieras vuestro punto de vista.
Veo que en algunos casos se fija la fecha de lanzamiento en la sentencia y los compis llevan a cabo el lanzamiento en el propio declarativo sin ni siquiera petición del demandante, porque consideran que así hay un proceso menos. ¿Sería lo correcto?. ¿No debería haber petición del lanzamiento y así dar lugar a un proceso de ejecución para el caso de que no se vaya voluntariamente el demanado , respetando la fecha fijada en la sentencia?. ¿Qué pasa si el demanadante no pide el lanzamiento?¿se procede a él igualmente?.¿Créeis que la fijación de la fecha de lanzamiento es posible en el resto de desahucios?.

oscarin83

Re: ¿En ejecución o declarativo?

#2 Mensaje por oscarin83 »

en mi partido siempre en el verbal. La ley es clara, salvo en el supuesto que se oponga que es donde acaba en sentencia y luego es ejecutable, todos los lanzamientos se hacen en el verbal-

Patricio95

Re: Lanzamiento: ¿En ejecución o declarativo?

#3 Mensaje por Patricio95 »

Antes de la sentencia no tengo duda, pero si la fecha se fija en la sentencia por lo que dices ya tenemos que ir a un proceso de ejecución, si no lo he entiendo mal.
Con lo que solo te quedarían para el verbal los lanzamiento en los que se dijo por Decreto y no hubo oposición. Es así?

SECREDELOS80
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Re: Lanzamiento: ¿En ejecución o declarativo?

#4 Mensaje por SECREDELOS80 »

Para mí es como dice Oscarin

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Procurador
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Re: Lanzamiento: ¿En ejecución o declarativo?

#5 Mensaje por Procurador »

En los verbales de desahucio por falta de pago, si la parte en su demanda ya interesa el lanzamiento, en el propio decreto de admisión ya se deberían fijar fecha de vista y fecha de lanzamiento.
Si no existe oposición se dictará decreto poniendo fin al procedimiento y ratificando la fecha de lanzamiento ya señalada.
Si hubiese oposición y se dictase sentencia tres cuartos de lo mismo, en la propia sentencia se estimaría la demanda y se ratificaría el lanzamiento sin necesidad de interponer demanda de ejecución. Cuestión distinta es que por cuestiones de plazos no pudiese llevarse a cabo el lanzamiento en la fecha inicial fijada. En ese caso entiendo que, una vez firme la sentencia, procedería dictar diligencia de ordenación en el propio procedimiento declarativo señalando nuevo día y hora para su práctica
La demanda de ejecución será precisa, en todo caso, para reclamar las rentas pero, vamos, si se ha pedido el lanzamiento en la propia demanda no es precisa demanda ejecutiva posterior a tales efectos.

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