Prioridad en el nombramiento de sustitutos voluntarios
Publicado: Sab 17 Feb 2024 12:21 pm
Buenos días, pego varios arts. del Reglamento Orgánico y después comento mis dudas:
105.5: Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo demanden, los destinos podrán ser cubiertos temporalmente por un Secretario sustituto sólo en el caso de que las sustituciones no puedan llevarse a cabo por quien designe, de entre los Secretarios titulares, el inmediato superior jerárquico de quien haya de ser sustituido.
128.2: Como norma general los Secretarios Judiciales se sustituirán entre sí. Con carácter excepcional y subsidiario, una vez agotadas las posibilidades entre titulares, podrán ser nombrados Secretarios sustitutos, aun sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes del Secretario titular y con idéntica amplitud que éste.
131.2: Si por circunstancias extraordinarias la sustitución no pudiese hacerse efectiva de manera automática, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Secretario Coordinador Provincial, quien resolverá, en el mismo momento, designando a quien deba realizar la sustitución, procurando que la misma se realice preferentemente entre titulares. Cuando fuere preciso acordar una comisión de servicio la instará con carácter inmediato del Ministerio de Justicia.
Principal duda de interpretación:
-Cuando el RO habla de TITULARES, ¿se refiere a SECRETARIOS DE CARRERA o al titular de la plaza en ese momento (de carrera o interino)?
Mi caso:
Entro de titular en Juzgado A. En ese momento había una interina en Juzgado A y otra en B, y cada una estaba sustituyendo voluntariamente en C y D respectivamente (ambos vacantes).
El SECO me da la sustitución de C el mismo día que tomo posesión y me comenta que ya ha pedido interino para cubrir D (asumo por tanto que la interina de B no quiere seguir sustituyendo allí) y que después ya veríamos qué hacemos con C.
Una vez tiene interino para D, me dice de palabra que a ver si nos reunimos para que la interina de B (muy amigo de SECO) asuma la sustitución de C (donde yo estoy sustituyendo).
En el momento me quedo bloqueado, pero yo quiero seguir con la sustitución de C y no veo por qué un interino tiene que tener prioridad frente a mí, cuando además ya se ha pegado unos cuantos meses cobrando la sustitución de D. Así que me voy al reglamento y me encuentro con esto, y creo que hay una confusión de términos. Quiero armarme por si tuviera que recurrir el acuerdo, así que os pido ayuda.
¿Qué interpretais?
105.5: Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo demanden, los destinos podrán ser cubiertos temporalmente por un Secretario sustituto sólo en el caso de que las sustituciones no puedan llevarse a cabo por quien designe, de entre los Secretarios titulares, el inmediato superior jerárquico de quien haya de ser sustituido.
128.2: Como norma general los Secretarios Judiciales se sustituirán entre sí. Con carácter excepcional y subsidiario, una vez agotadas las posibilidades entre titulares, podrán ser nombrados Secretarios sustitutos, aun sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes del Secretario titular y con idéntica amplitud que éste.
131.2: Si por circunstancias extraordinarias la sustitución no pudiese hacerse efectiva de manera automática, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Secretario Coordinador Provincial, quien resolverá, en el mismo momento, designando a quien deba realizar la sustitución, procurando que la misma se realice preferentemente entre titulares. Cuando fuere preciso acordar una comisión de servicio la instará con carácter inmediato del Ministerio de Justicia.
Principal duda de interpretación:
-Cuando el RO habla de TITULARES, ¿se refiere a SECRETARIOS DE CARRERA o al titular de la plaza en ese momento (de carrera o interino)?
Mi caso:
Entro de titular en Juzgado A. En ese momento había una interina en Juzgado A y otra en B, y cada una estaba sustituyendo voluntariamente en C y D respectivamente (ambos vacantes).
El SECO me da la sustitución de C el mismo día que tomo posesión y me comenta que ya ha pedido interino para cubrir D (asumo por tanto que la interina de B no quiere seguir sustituyendo allí) y que después ya veríamos qué hacemos con C.
Una vez tiene interino para D, me dice de palabra que a ver si nos reunimos para que la interina de B (muy amigo de SECO) asuma la sustitución de C (donde yo estoy sustituyendo).
En el momento me quedo bloqueado, pero yo quiero seguir con la sustitución de C y no veo por qué un interino tiene que tener prioridad frente a mí, cuando además ya se ha pegado unos cuantos meses cobrando la sustitución de D. Así que me voy al reglamento y me encuentro con esto, y creo que hay una confusión de términos. Quiero armarme por si tuviera que recurrir el acuerdo, así que os pido ayuda.
¿Qué interpretais?