Prioridad en el nombramiento de sustitutos voluntarios

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Sagaz
Mensajes: 106
Registrado: Jue 16 Ago 2018 3:17 pm
Contactar:

Prioridad en el nombramiento de sustitutos voluntarios

#1 Mensaje por Sagaz »

Buenos días, pego varios arts. del Reglamento Orgánico y después comento mis dudas:

105.5: Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo demanden, los destinos podrán ser cubiertos temporalmente por un Secretario sustituto sólo en el caso de que las sustituciones no puedan llevarse a cabo por quien designe, de entre los Secretarios titulares, el inmediato superior jerárquico de quien haya de ser sustituido.

128.2: Como norma general los Secretarios Judiciales se sustituirán entre sí. Con carácter excepcional y subsidiario, una vez agotadas las posibilidades entre titulares, podrán ser nombrados Secretarios sustitutos, aun sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes del Secretario titular y con idéntica amplitud que éste.

131.2: Si por circunstancias extraordinarias la sustitución no pudiese hacerse efectiva de manera automática, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Secretario Coordinador Provincial, quien resolverá, en el mismo momento, designando a quien deba realizar la sustitución, procurando que la misma se realice preferentemente entre titulares. Cuando fuere preciso acordar una comisión de servicio la instará con carácter inmediato del Ministerio de Justicia.

Principal duda de interpretación:

-Cuando el RO habla de TITULARES, ¿se refiere a SECRETARIOS DE CARRERA o al titular de la plaza en ese momento (de carrera o interino)?

Mi caso:

Entro de titular en Juzgado A. En ese momento había una interina en Juzgado A y otra en B, y cada una estaba sustituyendo voluntariamente en C y D respectivamente (ambos vacantes).

El SECO me da la sustitución de C el mismo día que tomo posesión y me comenta que ya ha pedido interino para cubrir D (asumo por tanto que la interina de B no quiere seguir sustituyendo allí) y que después ya veríamos qué hacemos con C.

Una vez tiene interino para D, me dice de palabra que a ver si nos reunimos para que la interina de B (muy amigo de SECO) asuma la sustitución de C (donde yo estoy sustituyendo).

En el momento me quedo bloqueado, pero yo quiero seguir con la sustitución de C y no veo por qué un interino tiene que tener prioridad frente a mí, cuando además ya se ha pegado unos cuantos meses cobrando la sustitución de D. Así que me voy al reglamento y me encuentro con esto, y creo que hay una confusión de términos. Quiero armarme por si tuviera que recurrir el acuerdo, así que os pido ayuda.

¿Qué interpretais?

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Prioridad en el nombramiento de sustitutos voluntarios

#2 Mensaje por ELY »

En mi opinión cuando se habla de titular, se habla de LAJ de "carrera".

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Prioridad en el nombramiento de sustitutos voluntarios

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuestiones previas:

Lo correcto es oponerse a las sustituciones en otros Juzgados. Si has de sustituir, los que estan cobrando por imponertelo que se ganen el sueldo. Cada vez que sustituimos tiramos nuestra profesion por el suelo, pues significa que podemos llevar dos juzgados con un solo secretario y eso no es serio. En tu caso ademas, que estas en un partido donde preveo muchos huecos, el de entrada, andar intentando pillar sustituciones es aun mas delicado, un dia igual cambias de criterio, quieres "retirarte" y sera mas complejo que nombren sustitutos ahi, si se han "acostumbrado" a que tu seas el comodin. Cuanto menos sustituyas tu, mas peso proporcional tendran los boquetes, 40, 60% de la plantilla y mas facil es que haya alguna opcion de que te nombren un sustituto. Recuerda que ellos cobran mas cuantas menos sustituciones hay, y si encima vas tu y te autopropones miel sobre hojuelas.

Donde yo estoy llevamos años que todas las sustituciones son A LA FUERZA.

Sentado lo anterior, los unicos titulares son los que han aprobado la oposicion, como bien te ha indicado Ely. (Al parecer ya no somos carrera, como la judicial o la fiscal, o no lo fuimos nunca). De manera que hay dos tipos titulares y sustitutos. Otro problema es que la NOJ y la LOPJ han desdibujado el concepto de titular y demas pero bueno, en la practica, el titular es el que ha obtenido una plaza en un destino los demas son interinos.

Puestos a querer pelear por esa sustitucion, el recurso deberia de ser el ultimo recurso valga la redundancia, porque es mas forzado. Lo natural seria dirigir una simple instancia comunicando estar interesado en continuar sustituyendo en el Juzgado C.

Si te la deniegan o cuando te enterases del nombramiento de un sustituto para ese juzgado C, si seria el momento de recurrir.

Los motivos serian

a) Que tienes preferencia como titular, puesto que no puede nombrarse a un interino si hay un titular dispuesto a ello.

b) Que estas familiarizado con el juzgado C puesto que te lo endiñaron desde el primer dia.

y c) que hay otras vacantes donde en efecto es imprescindible se nombren sustitutos, pero donde no estas interesado en sustituir.

En cualquier caso, todo eso es un sucio charco repugnante, y lo suyo, pudiendo, es mantenerse lo mas lejos posible de ahi.

Luego por supuesto, qui iure suo utitur neminem laedit.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Responder