Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buenos días:
Supongo que todo el mundo estará preocupado por la entrada en vigor el próximo 20 de marzo del RDL 6/23
Y cómo la reforma creo que afecta en mayor medida los juzgados de Primera Instancia, propongo que vayamos colgando comentarios, ponencias o trabajos, cuestiones o preguntas que nos puedan ilustrar, ayudar, si es que estáis tan perdidos/as cómo yo.
Saludos
Supongo que todo el mundo estará preocupado por la entrada en vigor el próximo 20 de marzo del RDL 6/23
Y cómo la reforma creo que afecta en mayor medida los juzgados de Primera Instancia, propongo que vayamos colgando comentarios, ponencias o trabajos, cuestiones o preguntas que nos puedan ilustrar, ayudar, si es que estáis tan perdidos/as cómo yo.
Saludos
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Hola.
A mí me parece una idea estupenda.
Si consultáis este enlace, tanto Lobo Estepario como Civilist@ dejaron unos artículos doctrinales sobre este tema muy interesantes.
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... hp?t=18508
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... dd#p110612
Saludos.
A mí me parece una idea estupenda.
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Saludos.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buena idea. Lo pasamos a tema fijo y así lo veréis siempre el primero de la lista.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buenas noches:
Comenzando con el debate del RDL 6/23, tengo 2 preguntas.
La primera relativa al art.. 24 de la LEc, según la reforma,el número 2 dice que el apoderamiento por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o en su caso ,antes de la primera actuación.
La pregunta es si en este caso debemos entender, que ya no cabe requerimiento de subsanación. Y otra cosa parece que tenemos que registrar los apoderamientos en el registro electrónico
La siguiente cuestión: parece que se ha suprimido la necesidad de presentación de copias físicas de demandas y primeros escritos , previsión que ya no obra el art 264.
Ya me diréis qué opináis
Saludos
Comenzando con el debate del RDL 6/23, tengo 2 preguntas.
La primera relativa al art.. 24 de la LEc, según la reforma,el número 2 dice que el apoderamiento por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o en su caso ,antes de la primera actuación.
La pregunta es si en este caso debemos entender, que ya no cabe requerimiento de subsanación. Y otra cosa parece que tenemos que registrar los apoderamientos en el registro electrónico
La siguiente cuestión: parece que se ha suprimido la necesidad de presentación de copias físicas de demandas y primeros escritos , previsión que ya no obra el art 264.
Ya me diréis qué opináis
Saludos
- Abuelo (José Antonio)
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- Registrado: Jue 07 Nov 2019 3:32 pm
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
En cuanto a la primera cuestión, primera noticia que tengo de que todavía hay territorios en los que no se recogen los apoderamientos apud acta a través del REAJ. Si es una aplicación del ministerio disponible para toda España, ¿qué impediría recoger el apoderamiento en ella directa y exclusivamente o, al menos, simultáneamente a un acta en el programa de gestión procesal?
@Abuelo333
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
efectivamente,
Los apoderamientos internos (para asuntos del propio juzgado) aquí no se inscriben en el REAJ, y tenemos la intención de seguir igual.
Solamente inscribimos en el REAJ los apoderamientos para órganos de fuera del partido, y la mayoría de las veces ni eso, se hacen en papel puro y duro.
Aquí el papel cero es una utopía/distopia.
Los apoderamientos internos (para asuntos del propio juzgado) aquí no se inscriben en el REAJ, y tenemos la intención de seguir igual.
Solamente inscribimos en el REAJ los apoderamientos para órganos de fuera del partido, y la mayoría de las veces ni eso, se hacen en papel puro y duro.
Aquí el papel cero es una utopía/distopia.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13113
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Pero si el poder apud acta es para un procedimiento concreto de tu juzgado ¿qué sentido tiene inscribirlo en el REAJ? Otra cosa es que se otorgue en Navalcarnero, es un decir, para un concreto procedimiento de Cartagena y ahí si le veo cierto (poco) sentido.
Aparte de que tengo la sensación de que quien haya pergeñado la reformita, a) nos agrega otra cutrefunción porque nos tiene especial cariño y b) está confundiendo el poder apud acta con el poder notarial y el registro de poderes notariales.
Aparte de que tengo la sensación de que quien haya pergeñado la reformita, a) nos agrega otra cutrefunción porque nos tiene especial cariño y b) está confundiendo el poder apud acta con el poder notarial y el registro de poderes notariales.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Aqui hay un punto curioso, en la reforma dice que se inscriben los poderes presenciales en el Juzgado y los poderes notariales. Es que hay que estar registrando todos los poderes otorgados ante notario??
- Procurador
- Mensajes: 1079
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Don Aitor Cubo y demás mentes pensantes se creen que esto es Jauja y que todos los ciudadanos del mundo mundial tienen certificado digital o que todos los juzgados de España hacen poderes apud electrónicos que, posteriormente, constan inscritos en el REAJ.
Así, en esa ensoñación, lo que pretenden es que yo o bien aporte el apud acta, lo que viene en llamarse certificación, descargado de la web de la sede judicial electrónica o que incluso no tenga ni por qué aportarlo y que simplemente haga constar su referencia no tenga ni que aportar el apud acta electrónico, nada del típico "en papel" que aún se hace por algunos lares, si no que bastaría con que el escrito se hiciese constar su número de identificador para que vosotros comprobaseis su existencia y validez.
Lo dicho, que viven en un mundo de fantasía.
Así, en esa ensoñación, lo que pretenden es que yo o bien aporte el apud acta, lo que viene en llamarse certificación, descargado de la web de la sede judicial electrónica o que incluso no tenga ni por qué aportarlo y que simplemente haga constar su referencia no tenga ni que aportar el apud acta electrónico, nada del típico "en papel" que aún se hace por algunos lares, si no que bastaría con que el escrito se hiciese constar su número de identificador para que vosotros comprobaseis su existencia y validez.
Lo dicho, que viven en un mundo de fantasía.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Toda la razon Procurados viven en el pais de Alicia en el pais de las maravillas.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buenas tardes:
He leído por ahí que los secretarios de gobierno se reunían el 13 de marzo para fijar criterios sobre el RDL 6/23.
Alguien sabe algo ?
Saludos
He leído por ahí que los secretarios de gobierno se reunían el 13 de marzo para fijar criterios sobre el RDL 6/23.
Alguien sabe algo ?
Saludos
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
A Aitor Cubo le sobra el don. Un iluminado, que no tiene ni puñetera idea de justicia ni de lo que habla, pero con un nivel de soberbia aplastante, tan grande como para no aceptar ni una sola crítica. Claro que esas críticas tampoco le llegan de los asesores palmeros del Ministerio, que están en esos puestos no precisamente por méritos laborales, pues es gente que da la sensación de que jamás hubieran pisado un Juzgado, siendo cierto en algunos casos.Procurador escribió: ↑Lun 18 Mar 2024 8:37 pm Don Aitor Cubo y demás mentes pensantes se creen que esto es Jauja y que todos los ciudadanos del mundo mundial tienen certificado digital o que todos los juzgados de España hacen poderes apud electrónicos que, posteriormente, constan inscritos en el REAJ.
Así, en esa ensoñación, lo que pretenden es que yo o bien aporte el apud acta, lo que viene en llamarse certificación, descargado de la web de la sede judicial electrónica o que incluso no tenga ni por qué aportarlo y que simplemente haga constar su referencia no tenga ni que aportar el apud acta electrónico, nada del típico "en papel" que aún se hace por algunos lares, si no que bastaría con que el escrito se hiciese constar su número de identificador para que vosotros comprobaseis su existencia y validez.
Lo dicho, que viven en un mundo de fantasía.
Así nos va.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Hola
Cuando un procedimiento se presentó por lexnet(antes del 20-03-24), y por el retraso del juzgado no se ha incoado, lo haréis con la nueva ley??
Otra duda.
Respecto a las sentencias dictadas antes del 20-03-24, que están en plazo para apelar, que tramitación váis a seguir?
Gracias
Cuando un procedimiento se presentó por lexnet(antes del 20-03-24), y por el retraso del juzgado no se ha incoado, lo haréis con la nueva ley??
Otra duda.
Respecto a las sentencias dictadas antes del 20-03-24, que están en plazo para apelar, que tramitación váis a seguir?
Gracias
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
A la primera pregunta: incoacion en atención a la fecha de presentación. Si se presentó antes del 20 , sigue el trámite anterior a la entrada en vigor con independencia de la fecha de incoación
A la segunda pregunta: las apelaciones en atencion a la fecha de entrada del pleito, si entró antes del 20, por la antigua, si entró despues por la nueva.
A la segunda pregunta: las apelaciones en atencion a la fecha de entrada del pleito, si entró antes del 20, por la antigua, si entró despues por la nueva.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 6/2023 obliga a aplicar la reforma a los procedimientos judiciales INCOADOS con posterioridad a su entrada en vigor. Yo entiendo que todo lo que se incoe a partir de la entrada en vigor, con independencia de que lleve apoltronado en un juzgado más o menos tiempo, debe ir conforme a las normas nuevas. Corregidme si me equivoco, pero la palabra "incoados" de la DT 3ª parece que no da lugar a interpretaciones.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buenas tardes
Al hilo del RDL 6/23, cómo registráis los procedimientos sobre tarjetas revolving, hay criterios o estamos en ello?
Muchas gracias
Al hilo del RDL 6/23, cómo registráis los procedimientos sobre tarjetas revolving, hay criterios o estamos en ello?
Muchas gracias
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Hola.
Me contesto yo sola
La usura por ordinario
La condiciones generales por juicio verbal.
La acumulación de ambas pretensiones no cabe, y la parte debe elegir.
Me contesto yo sola
La usura por ordinario
La condiciones generales por juicio verbal.
La acumulación de ambas pretensiones no cabe, y la parte debe elegir.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Buenas, y ya que pasaba por aquí: ese argumento de que es aplicable "al incoar" me parece la enésima metida de pata, por ignorancia supina, de nuestros legisladores: con ese razonamiento, podéis esperar a incoar a que la LEC diga que se colgará de los cataplines a todo abogado que presente una demanda
- Infantería Procesal
- Mensajes: 63
- Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
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Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Monitorio en reclamación de 7500 euros anterior a la entrada en vigor del RDL en el que se formula oposición y se concede el plazo para presentar demanda de juicio ordinario.
Se presenta la demanda de juicio ordinario con posterioridad a la entrada en vigor del RDL; pero en atención a que no supera los 15000 euros debería sustanciarse por los trámites del verbal conforme al nuevo régimen.
¿Opinais que debo tramitarlo como ordinario o reconducirlo al JVB aplicando el Art. 254 LEC?
Se presenta la demanda de juicio ordinario con posterioridad a la entrada en vigor del RDL; pero en atención a que no supera los 15000 euros debería sustanciarse por los trámites del verbal conforme al nuevo régimen.
¿Opinais que debo tramitarlo como ordinario o reconducirlo al JVB aplicando el Art. 254 LEC?
Última edición por Infantería Procesal el Lun 22 Abr 2024 10:48 pm, editado 1 vez en total.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Hola
Yo lo reconduciria a verbal
Yo lo reconduciria a verbal
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Yo no, el criterio de las Audiencias Provinciales es más bien restrictivo a la aplicación del RD
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
Las audiencias provinciales es imposible que se hayan pronunciado ta sobre el tema.
Entonces que sentido la reforma?
El monitorio se archiva por decreto pq se pasa a verbal o se va al ordinario.
A partir de ahí incoamos nuevo procedimiento y aplicamos nueva ley.
Entonces que sentido la reforma?
El monitorio se archiva por decreto pq se pasa a verbal o se va al ordinario.
A partir de ahí incoamos nuevo procedimiento y aplicamos nueva ley.
Re: Aspectos civiles reforma RDL 6/23
ETEM escribió: ↑Dom 21 Abr 2024 11:01 pm Las audiencias provinciales es imposible que se hayan pronunciado ta sobre el tema
Te refieres por vía de recurso, imagino. Pero es que se han reunido ya por todo España sentando criterio.
El monitorio seguido por el correspondiente procedimiento contencioso -verbal u ordinario- se viene entendiendo como un único procedimiento, de ahi los efectos en cuanto a los límites en la oposición o las costas