Hola de nuevo. Perdonad trata pregunta, pero me acabo de ircorporar de baja de paternidad y he ido acumulando cosillas.
Veréis tengo un verbal en el que se reclama contra una compañía aseguradora por un siniestro. Se interpuso la demanda ante otro Juzgado y, tras oir al demandante y al Ministerio Fiscal, se inhibió a mi Juzgado alegando que en su partido la demandada no tiene domicilio social y la competencia sería del mio conforme al artículo 51.1 LEC. Ya el Fiscal apunta que el domicilio social está en otro sitio y que se desconoce si en mi partido judicial (lugar donde ocurrió el siniestro) hay oficina abierta al público.
Recibidas las actuaciones, pedí al demandante si podría aclararme si tiene o no establecimento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, respondiéndome que no.
El auto que acuerda la incompetencia es irrecurrible, pero me planteo si puedo dar nueva audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal de nuevo sobre incompetencia territorial (al demandado no se le escuchó).
Gracias.
Competencia territorial tras inhibición
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