Muchas veces nos van arrebatando cosas importantes y ni nos damos cuenta, alguno incluso se ponen nerviosos, señal inequivoca de que perciben la degradacion, no les gusta y prefieren hacerse los locos, pero la realidad es la que es y el BOE no engaña.
Hoy os traigo una comparativa del antiguo (1988) y el actual (2005) art. 8 del Reglamento de secretarios, donde podeis ver el efecto devastador de la jerarquizacion y de la "ninguneizacion" y gestorizacion encubierta de los secretarios:
1988
Art. 8.º Funciones como directores de la oficina judicial.
1. Como directores de la oficina judicial, corresponden a los Secretarios las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura directa de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y demás integrantes de la oficina judicial.
b) Responder del buen funcionamiento de la oficina judicial dirigiendo y ordenando el trabajo de sus integrantes e impartiendo al efecto las órdenes e instrucciones pertinentes.
c) Velar por el cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la oficina, haciéndole, en su caso, las observaciones pertinentes.
d) Acordar las habilitaciones que procedan, en los términos previstos en el artículo siguiente.
e) Ser oídos, verbalmente o por escrito, por los Jueces y Presidentes, antes de resolver, informar o dar curso a cualquier solicitud del personal de la oficina relacionada con ésta cuyo otorgamiento o denegación por el órgano competente pueda afectar al funcionamiento de aquélla.
f) Poner en conocimiento de la autoridad competente las necesidades de medios personales y materiales indispensables para el funcionamiento de la oficina que no puedan ser atendidas mediante redistribución o reorganización de los efectivos.
g) Dirigir a la autoridad competente las propuestas que estime adecuadas a la reorganización, redistribución de efectivos o creación de servicios comunes en orden al más eficaz funcionamiento de la oficina.
h) Poner en conocimiento de la autoridad competente, sin necesidad de autorización previa, los hechos que pudieran motivar la incoación de expediente disciplinario o causa penal por hechos realizados, en el ejercicio de su función, por los integrantes de la oficina judicial.
i) Confeccionar la estadística del órgano judicial en el que estén destinados.
j) En ausencia del Juez o de los miembros del Tribunal, realizar diligencias en prevención, en los casos y términos que establezcan las Leyes.
2. Las funciones que se recogen en el apartado 1 de este artículo se entienden sin perjuicio de las facultades de los Jueces y Presidentes y de la superior dirección e inspección del funcionamiento de la oficina judicial que les corresponde. En caso de discrepancia, el Juez o Presidente deberá expedir las correspondientes instrucciones por escrito.
3. Los Secretarios judiciales pondrán en conocimiento de los Jueces y Presidentes cuantos hechos estimen de relevancia en relación con el funcionamiento de la oficina judicial y, en todo caso, aquellos relativos a los extremos sobre los que se les solicite dación de cuenta.
4. Los actos de los Secretarios judiciales en materia de Estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia, quien resolverá en el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Los Secretarios judiciales, en su función de directores de la oficina judicial, estarán obligados a respetar las órdenes e instrucciones que reciban del Ministerio de Justicia en materia de su competencia y se atenderán a los modelos organizativos aprobados por éste con arreglo a las normas en vigor.
6. Con el fin de dar efecto a lo establecido en el apartado anterior, podrán ser convocados por el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, con conocimiento del Juez o Presidente respectivo.
7. Los Secretarios judiciales informarán o declararán en los expedientes disciplinarios instruidos con respecto al personal que esté bajo su dirección, cuando así lo acuerde el Instructor con arreglo a las normas aplicables.
2005
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial.
a) Será competencia de los Secretarios Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.
b) El Secretario Judicial deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos.
c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno.
El protocolo aplicará los criterios generales aprobados, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial para homogeneizar las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. En todo caso, los protocolos se adaptarán al diseño y organización del Servicio Común establecido por la Administración Pública competente, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo. Corresponde al Secretario Judicial responsable de cada servicio velar por el cumplimiento del contenido del protocolo e inspeccionar la actividad cotidiana del personal de la Oficina.
Dicho protocolo para la tramitación de los procedimientos ha de tener carácter dinámico, en cuanto que pueda ser modificado para adaptarlo a las vicisitudes de la Oficina judicial provocadas, entre otras circunstancias, por la movilidad funcional, el flujo de entrada de asuntos o la experiencia adquirida por su funcionamiento durante un período determinado de tiempo.
El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y comunicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial cuando ambas deban intervenir en la tramitación del procedimiento, las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las Oficinas judiciales, así como la integración de las instrucciones recibidas de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para garantizar la efectividad de las funciones de éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia y todos aquellos otros datos que el redactor del protocolo crea convenientes para la más eficiente tramitación de los procedimientos judiciales.
La toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente no implica la derogación del protocolo que esté en ese momento vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior.
Como bien podeis ver, y al margen de otras muchas "amputaciones" conocidas por todos, a diferencia de 1988, en donde teníamos regulada expresamente nuestra competencia para dirigirnos a otras autoridades externas al Juzgado, todo eso ha sido borrado de un plumazo y sustituido por una especie de regulacion introspectiva, todo hacia dentro del órgano, (organizacion interna del propio personal sin jefatura) en cuanto a derechos, y sujeccion a los que no venga de fuera (protocolos) más ser felpudo de todo quisqui (jueces-ccaa) como centro de gravedad del articulo, donde antes simplemente decia que estabamos sujetos a instrucciones del ministerio de justicia.
Antes nos proyectabamos hacia fuera como una cabeza visible del organo con personalidad propia, ahora somos apenas un eslabon anonimo e intracendente de una correa de transmision ajena, al servicio de todo el que pasa por alli, correveydile superior juridico, un gestor mayor y poco mas.
Saludos.