Autorización poder apud acta electrónico

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secretariajudicial44

Autorización poder apud acta electrónico

#1 Mensaje por secretariajudicial44 »

Buenos días, tengo una duda,
en los poderes otorgados a través del REAJ, apoderamientos electrónicos, aceptáis que el demandante autorice a otra persona para otorgar poder y sea otorgado por este tercero y adjunte la autorización de dicho poder? gracias, un saludo.

Duende
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#2 Mensaje por Duende »

Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.

Civilisto

Re: Autorización poder apud acta electrónico

#3 Mensaje por Civilisto »

Duende escribió: Lun 15 Abr 2024 12:51 pm Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.

Yo no estoy de acuerdo con esa interpretación, dado que por ese motivo, no cabrían los poderes de personas jurídicas, pues su administrador, no deja de ser un representante.

Yo creo que siempre que conste poder, si será posible, pues es absurdo que se permita realizar el mismo notarialmente y no de forma electrónica.

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