Buenas noches,
tengo un procedimiento de desahucio en el que se notificó por edictos la admisión de la demanda con fecha del lanzamiento. En él ya advertimos que si no contesta, se opone, enerva, etc.. se procederá al lanzamiento sin más notificaciones. Mi duda es ¿debe procederse a notificar el Decreto que pone fin al procedimiento para proceder al lanzamiento o esta notificación es efectiva a efectos de la resolución en sí del contrato y el pago de las rentas, pero al hacer esa advertencia puede hacerse el lanzamiento en la fecha fijada?.
Os agradecería una respuesta.
Un abrazo
Notificación Decreto fin desahucio
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Re: Notificación Decreto fin desahucio
Yo entiendo que ya no es necesario, otra cosa es que por prudencia, lo notifiques. Ademá, yo te aconsejaría que, otra vez, intentes averiguar el domicilio de los demandados, puesto que, a pesar de lo que dice la ley, hay mucha jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice que hay que agotar todas las vías de localización del demandado en el desahucio.