Buenos días.
El artículo 549.3 LEC establece que en la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones.
¿Es de aplicación al ordinario en el que solicitan la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por incumplimiento de las obligaciones contraidas por el arrendatario, concretamente, por destinar la vivienda a uso doméstivo al amparo del 249.1.6 LEC?
Gracias.
Ejecución directa de lanzamiento. 249.1.6 LEC
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Re: Ejecución directa de lanzamiento. 249.1.6 LEC
En principio y siguiendo la literalidad del precepto, así sería, no hay inconveniente, cuestión distinta es que en la sentencia se señale el desahuicio, yo no lo he visto, aunque con las últimas reforas se obliga a señalar en la setencia la fecha del lanzamiento. Cuestión distinta es que se pueda ejecutar porque la sentencia no sea firme en el momento de la fecha del lanzamiento, que suele ocurrir con los señalamientos que hacen los SCAC.