Buenas tardes,
Mi duda tiene que ver con el art. 195.1, párrafo segundo de la LRJS.
En el País Vasco tenemos el sistema Avantius y el expediente digital, desde octubre de 2022. Por tanto, aquellos procedimientos que se han tramitado desde esa fecha tienen una peculiaridad, y es que cuando tramitamos un recurso de suplicación ya no entregamos los autos a la parte recurrente para que formalice el recurso, ya que ésta tiene acceso al expediente digital a través de Avantius.
Entiendo que el artículo que he citado permitiría tramitar, en el caso de haber más de un recurso de suplicación, TODOS LOS RECURSOS de manera simultánea. Plazo común para formalizar y plazo común para impugnar. En la oficina estarían encantados porque se simplificaría mucho el trabajo en aquellos casos en los que se tramitan recursos de forma sucesiva. A los abogados no les haría tanta gracia porque no podrían ver el recurso que ha hecho la parte contraria antes de formalizar el suyo.
Mi pregunta es si en aquellos Juzgados en los que existe expediente digital se están practicando lo previsto en el 195.1, párrafo segundo. O si no se está haciendo, cuál es el motivo. En definitiva, antes de decidir si lo vamos a empezar a aplicar quisiéramos tener la opinión de algún compañero que lo esté haciendo.
Muchas gracias
Recurso de Suplicación. TRASLADO SIMULTANEO
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Recurso de Suplicación. TRASLADO SIMULTANEO
Nosotros tenemos expediente digital pero tramitamos los recursos sucesivamente, es mucho más claro. Nadie se ha quejado jamás
Re: Recurso de Suplicación. TRASLADO SIMULTANEO
Nostros los tramitamos simultáneamente, desde que tenemos expediente judicial, una gran ventaja en efecto