LIQUIDACION DE CARGAS Y OTRAS DUDAS
Publicado: Dom 15 Feb 2004 2:56 pm
El supuesto es el siguiente:
1.se procede a subastar un bien inmueble.En la certificacion de cargas remitido por el registrador,consta la existencia de una hipoteca sobre el bien ,aun sin cancelar.
Se requiere a los acreedores a fin de que informen al juzgado sobre la pendencia de la deuda y estos manifiestan que la misma se ha satisfecho, en su totalidad.
Ahora bien , a la hora de publicar el edicto y dejar en el mismo la constancia de cargas ,o mejor dicho , para determinar el tipo por el cual el bien sale a subasta, que se hace?
.a) Atenerse a la realidad registral y restar el importe de la carga correspondiente a la hipoteca, poniendo en conocimiento de los posibles postores que extraregistralmente , esta pagada la deuda?
.b)Atenerse a la realidad extrajudicial y no restar el importe de la carga, poniendo en conocimiento de los posibles postores la subsistencia de la carga en el registro, pese a que no hay tal deuda?
.Se puede instar de algun modo al ejecutante-acreedor para que proceda a la cancelacion registral de la hipoteca, antes de practicar la liquidacion de cargas?
2. OTRA CUESTION A PLANTEAR.
Se da el caso de la existencia de una deuda por importe de pongamos, 3.000 euros y 1.200 euros presupuestados para intereses y costas. Se subastan 3 fincas.
No hay postores y el ejecutante insta la adjudicacion por el 50% del valor de tasacion de los bienes. El deudor no dispone de otros bienes salvo estos inmuebles.
Bueno, concretando, se dicta auto de adjudicacion por los tres inmuebles ,pero el 50% del valor de tasacion es superior a 4.200 euros, en este caso es de 5.000 euros.
Aun queda por practicar ,liquidacion de intereses y tasacion de costas . Una vez practicadas existe un sobrante de 500 euros. ¿QUE SE HACE A CONTINUACION?
A.. Se requiere al ejecutante para que abone el sobrante a fin de satisfacer a los acreedores posteriores del ejecutado , en caso de existir estos? y si estos no existieran , se devolveria el sobrante al ejecutado?
3. FINALMENTE OTRA DUDA:
Se puede subastar un bien inmueble que no se ha inscrito en el registro de la propiedad?No hay constancia registral del mismo y por tanto tampoco de su titularidad . Simplemente asi lo manifiestan las partes.
Convendria que se iniciase un expediente de jurisd. voluntaria de inmatriculacion de finca( expediente de dominio)?
Bueno , este caso no se me ha plantado a mi sino a una compañera, así que si necesitais mas datos por ahora los desconozco, tendria que preguntarselos.
Un saludo a todos.
1.se procede a subastar un bien inmueble.En la certificacion de cargas remitido por el registrador,consta la existencia de una hipoteca sobre el bien ,aun sin cancelar.
Se requiere a los acreedores a fin de que informen al juzgado sobre la pendencia de la deuda y estos manifiestan que la misma se ha satisfecho, en su totalidad.
Ahora bien , a la hora de publicar el edicto y dejar en el mismo la constancia de cargas ,o mejor dicho , para determinar el tipo por el cual el bien sale a subasta, que se hace?
.a) Atenerse a la realidad registral y restar el importe de la carga correspondiente a la hipoteca, poniendo en conocimiento de los posibles postores que extraregistralmente , esta pagada la deuda?
.b)Atenerse a la realidad extrajudicial y no restar el importe de la carga, poniendo en conocimiento de los posibles postores la subsistencia de la carga en el registro, pese a que no hay tal deuda?
.Se puede instar de algun modo al ejecutante-acreedor para que proceda a la cancelacion registral de la hipoteca, antes de practicar la liquidacion de cargas?
2. OTRA CUESTION A PLANTEAR.
Se da el caso de la existencia de una deuda por importe de pongamos, 3.000 euros y 1.200 euros presupuestados para intereses y costas. Se subastan 3 fincas.
No hay postores y el ejecutante insta la adjudicacion por el 50% del valor de tasacion de los bienes. El deudor no dispone de otros bienes salvo estos inmuebles.
Bueno, concretando, se dicta auto de adjudicacion por los tres inmuebles ,pero el 50% del valor de tasacion es superior a 4.200 euros, en este caso es de 5.000 euros.
Aun queda por practicar ,liquidacion de intereses y tasacion de costas . Una vez practicadas existe un sobrante de 500 euros. ¿QUE SE HACE A CONTINUACION?
A.. Se requiere al ejecutante para que abone el sobrante a fin de satisfacer a los acreedores posteriores del ejecutado , en caso de existir estos? y si estos no existieran , se devolveria el sobrante al ejecutado?
3. FINALMENTE OTRA DUDA:
Se puede subastar un bien inmueble que no se ha inscrito en el registro de la propiedad?No hay constancia registral del mismo y por tanto tampoco de su titularidad . Simplemente asi lo manifiestan las partes.
Convendria que se iniciase un expediente de jurisd. voluntaria de inmatriculacion de finca( expediente de dominio)?
Bueno , este caso no se me ha plantado a mi sino a una compañera, así que si necesitais mas datos por ahora los desconozco, tendria que preguntarselos.
Un saludo a todos.