DESESTIMIENTO EN MONITORIO

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Juan

DESESTIMIENTO EN MONITORIO

#1 Mensaje por Juan »

¿Cabe convenio de homologación judicial en un monitorio, y un acuerdo extrajudicial y un desestimiento ?Gracias

JACOBO

#2 Mensaje por JACOBO »

El artículo 19 de la LEC consagra en nuestro ordenamiento jurídico-procesal civil el principio dispositivo. Lógicamente, el procedimiento monitorio no escapa a la aplicación de tal principio (sólo lo hacen los procedimientos de orden público de los artículo 749 y siguientes de la LEC)
Por lo tanto, en el monitorio se podrá perfectamente desistir, transigir, solicitar la suspensión, etc, pero siempre con sujeción a las normas generales que rigen tales figuras (por ejemplo, no se admitirá renuncia si es contraria al orden público o perjudica a tercero)
En cualquier caso, si se homologa el acuerdo y la parte demandada incumple, el actor podrá acudir directamente a la ejecución.

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