ADMISION DEMANDAS

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ANDRES

ADMISION DEMANDAS

#1 Mensaje por ANDRES »

ACABO DE ATERRIZAR Y TENGO UN MONTON DE DUDAS:

1.- SE ADMITEN LOS MONITORIOS NO APORTANDO DOCUMENTOS ORIGINALES, ES DECIR FOTOCOPIAS DE SIMPLES NOTAS, ALBARANES O FACTURAS PROFORMA DONDE NO APARECEN NI FECHAS NI NADA ?

2.- LA PREGUNTA ES EXTENSIBLE PARA CUALQUIER DEMANDA, SE PUEDEN ADMITIR CON SIMPLES COPIAS ?

3.- QUIEN VALORA EL PRINCIPIO DE PRUEBA QUE EXIGE LA LEY PARA ADMITIR UNA TERCERIA DE DOMINIO ? SE ALEGA QUE EL BIEN ES DE UNA PAREJA , PRESENTA CETIFICADO DE MATRIMONIO Y SE HA EMBARGADO COMO PRIVATIVO DE UNO DE ELLOS, CON TAN SOLO ESO LA DEBO ADMITIR A TRAMITE ?

GRACIAS DE ANTEMANO PERO ES QUE TENGO UN MONTON DE DUDAS Y LA PRIMERA DE ELLAS ES ¿ ES COMPETENCIA DEL SECRETARIO DECIDIR SI LAS DEMANDAS SE ADMITEN O NO ?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿Que tal si abres la L.ec?

Andrés

#3 Mensaje por Andrés »

Me he leido la ley unas cuantas veces ,solamente queria tener alguna opinion por que en cada Juzgado se trabaja de una manera y una cosa es la Ley y otra la practica.

De todas las formas me parece que tu respuesta se excede

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

No le eches cuentas al merluzo que ha intervenido anteriormente. Su mensaje no es mas un reflejo de su miserable condicion moral y ademas tengo observado que este tipo de respuesta suele acompañar a las intervenciones de los que confiesan ser "nuevos" y me da que responde a no poco de envidia y a no menos de espiritu de "novatada", extremos ambos que dejan a su autor en el lugar que se merece.

Mi criterio ha sido siempre que son los nuevos Secretarios y los nuevos Funcionarios sean del cuerpo que sean, los que mas cariño y respeto merecen por parte de los que ya peinamos canas, porque hay que tratar a los nuevos, como a mi me gustaria que me hubieran tratado cuando fui nuevo, y no olvidar que todos hemos sido nuevos y nadie nace aprendido.

Dicho esto al tema.

Despues de 7 años fuera del civil y de haber olvidado buena parte de lo que lei en la nueva ley rituaria civil, te dire, a salvo mejor criterio de quien ahora mismo este en un juzgado civil lo siguiente:

A la pregunta 3: Que yo sepa las demandas se admiten o inadmiten por una resolucion judicial. En conclusion tecnicamente no es cosa tuya y puedes pasar completamente de mirarlas. Como no se pueden admitir por Diligencia de Ordenacion, ya que esta se reserva a los casos en que la ley solo deja un camino, es evidente que son cosa del Juez.

Pero luego viene la segunda parte. En un juzgado lo que vale no es tanto el titulo que tienes en tu haber, cuanto otras cosas. Lo que vale es lo que sabes, lo que haces y lo que arreglas o mejoras.

Si admites demandas, aprendes a hacerlo y si lo haces bien, te quedas la competencia, esto te da "peso" en el juzgado ante el Juez, (porque le quitas trabajo; ante los Funcionarios porque ven que sabes derecho y ante los Profesionales porque ven que el filtro eres tu y cuentas, al tiempo que te especializa en algo juridico e impide te enmohezcas del todo, grabando datos. En caso de follon con el Juez, tendras la baza de largarle todo lo que haces, y cuanto mas hagas, mas fuerte sera la baza, aunque es baza que las mas veces a la larga se vuelve contra ti y es mejor amagar con hacerlo pero no hacerlo.

A las preguntas 1 y 2 no lo tengo claro. Hay que mirar el articulo que dice los documentos que tienen que acompañarse a la demanda. Cuando se trate de un documento expresamente reseñado en ese articulo, tiene que ser original, cuando no si aporta fotocopias, se arriesga a que le precluya el plazo para presentar los originales, luego le impugnen las fotocopias se quede sin prueba y pierda.

Hay que tener en cuenta que en el proceso civil, aunque lo han estropeado un poco, la idea de fondo es que el juez es neutral y se limita a arbitrar la pelea de las partes. Esto quiere decir que si el juez sabe que una parte tiene razon, pero no prueba, le da la razon a la otra. Incumbit probatio qui dicit non quin negat, actore non probante reus est absolvendus, reus in excepcionis actor est, etc.

Si tu vas mas alla de lo que exige la ley y te dedicas a "ayudar" al abogado inutil, reclamandole que aporte tal y cual, estas tomando parte en una batalla que no es tuya, contra el espiritu de la ley y estas perjudicando al abogado bueno, que ve como tutelas al inutil, y si el inutil gracias a ti triunfa, seguira en pie, y luego hara una cagada mayor con otro desgraciado en otro pleito.

En la ley de la selva de la abogacia civil, es mejor no intervenir, dejar a la seleccion natural que obre libremente y se eliminen los abogados inutiles, o al menos no tengan muchos asuntos, porque pierdan muchos que debieron ganar y asi no consiguen buena fama. Este era el sistema romano que del derecho y de la condicion humana sabian infinitamente mas que los de ahora.

Mira ahora nuevamente el articulo sobre los documentos que han de acompañar a la demanda, pero con esta filosofia de fondo y seguramente lo tendras mas claro.

Para terminar un detalle, observo que has puesto tu mensaje en mayusculas. Cuando esto pasa es frecuente que mas de uno aproveche para saltar diciendo que en Internet las mayusculas equivalen a gritar y que no se puede escribir asi. Por mi parte lo que si he notado es que las mayusculas son como otro idioma, es muy molesto leer un texto largo en mayusculas, puedes tomar un folio en Word escrito normal, leerlo, luego abres la funcion cambiar minusculas por mayusculas y volver a leerlo, veras que tardas mas y acabas con la vista dolorida.

En punto a la terceria, la verdad es que se me ha olvidado casi todo lo que sabia. Te recomiendo leer un poco de jurisprudencia sobre tercerias en una base de datos de jurisprudencia, estas dos horas leyendo y te haces una buena idea de lo que hay.

Tienes que ver si en este caso procede la de dominio o la de mejor derecho y en principio, lo sensato es admitir a tramite, que luego si no prueban ya perderan en sentencia, salvo que la ley te exija algun titulo concreto para admitirla. Si se ha embargado la totalidad del bien cuando la esposa dice que la mitad es suyo, tendran que probar que el bien se adquirio despues del matrimonio y no antes, y que no hay separacion de bienes como minimo.

Siento no poder servirte de mayor ayuda, pero esta profesion nuestra, a la que abandonas la primera linea, oxida muchisimo.

Saludos y mucha suerte en la profesion.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Ahora en plural, y no entiendo la ofensa y, por ende, menos los insultos, ¿Q tal si abrís la lec?.

ANDRES

#6 Mensaje por ANDRES »

Me has servido de muchisima ayuda. Lo que me pasa es que algunas veces me pongo en la posición del particular.

Como bien has visto no soy Secretario, estoy haciendo una sustitucion, por unos dos o tres meses, en el mismo Juzgado en el que estaba como Gestor. En esta plaza se admiten demandas de procesos monitorios con simple fotocopias alegando lo que tu me indicas en el mensaje, neutralidad.

A mi, personalmente, como ciudadano, me parece una barbaridad que se obtenga un Título Ejecutivo con una simple fotocopia.

Sobre el tema de la terceria, pues tambien la voy a admitir dado que me han aportado el contrato privado de compraventa y el certificado de matrimonio. Que decida el Juez en Setencia.

Gracias Carlo por tu ayuda. Hace tiempo que era mero observador de este foro y sobre ti tenia una opinion que hoy, personalmente, me has confirmado.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias a ti por tus palabras.

La verdad es que no tenia ni idea de que fueras Funcionario y no Secretario, pero es que creo que en si hay algun foro donde eso es intrascendente es en el foro de consultas.

Cualquiera que tenga un problema puede acudir ahi y si algo me pesa es no tener mas conocimientos y no poder responder a algunas cuestiones muy pocas, que se van quedando con cero respuestas en el tintero.

Aprovecho la ocasion para invitar a todos los que frecuentan este foro y en particular al forero que reiteradamente nos invita a abrir la LEC, a que hagan un esfuerzo por echar una mano y no dejar esas preguntas sin respuesta.

Cuantos mas seamos los que aportamos en el subforo de consultas mas bien haremos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#8 Mensaje por Administrador »

Debo intervenir para llamar al orden a Carlos Valiña.

Su intervención, más allá del contenido propio del tema, contiene insultos al invitado precedente que considero inadmisibles.

En atención al mantenimiento de la integridad del tema, ya que el resto de la intervención sí es pertinente, mantendré el conjunto y no la llevaré al vertedero de "La Estupidez", que es el lugar que en propiedad le correspondería.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Recibida llamada al orden. Retiro lo dicho y pido disculpas al afectado. :cry:

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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