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ACTOS DE COMUNICACION EN LA SEDE JUDICIAL

Publicado: Mié 10 Mar 2004 6:54 pm
por Julian Gutierrez Benitez
Segun la NLOPJ ¿quien firma los actos de comunicacion que se realicen dentro del organo judicial?
Por otro lado, me podriais aclarar si la oficina judicial se entiende como Secretaria judicial, es decir si los Secretarios son los responsables de los expedientes y tienen que custodiarlos, ¿legalmente pueden tenerlo los funcionarios en sus armarios?
Muchas gracias y felicidades por este magnifico foro.

Publicado: Mié 10 Mar 2004 10:49 pm
por Administrador
Por motivos de sistematica, tratandose de un tema que afecta a dos consultas concretas, se desplaza el mensaje a este foro de consultas, con arreglo a las pautas generales de funcionamiento de este foro

Abur.

Publicado: Vie 12 Mar 2004 12:24 am
por Carlos Valiña
En relaciona tu primera pregunta te dejo el enlace de otro tema de este mismo foro donde se analizo la cuestion con bastante produndidad:

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... .php?t=136

En punto al tema de la responsabilidad por la custodia, no tengo la ley a mano y no recuerdo bien como quedaba la cosa, pero me da que el asunto sigue mas o menos como antes, pero esto tendria que estudiarmelo a fondo y es solo una impresion porque cuando le estuve dando vueltas a la ley no recuerdo grandes cambios en este punto. A ver si algun forero o invitado se lanza al tema que es interesante.

Un saludo a todo el foro.

Publicado: Vie 12 Mar 2004 10:43 am
por Julian Gutierrez Benitez
:) Gracias Carlos pero cuando le doy al enlace que has dejado me sale una pagina de busqueda.
Si me hicieras el favor de poner el nombre del "Asunto" te lo agradeceria.
Un saludo.

Publicado: Sab 13 Mar 2004 12:13 am
por Carlos Valiña
Perdon pero con las prisas y el cansancio puse mal el enlace, ya esta corregido el enlace y espero te aclare un poco el primer tema.
Un saludo a todo el foro.

Publicado: Vie 19 Mar 2004 12:11 am
por Carlos Valiña
Salvo error u omision, creo que la ley organica dice que el archivo de gestion, el que esta en el juzgado es resopnsabilidad del secretario salvo el tiempo que los autos esten en poder del juez. Ergo el riesgo es tuyo.

Un saludo a todo el foro.