DUDAS HIPOTECARIO: Responsabilidad tecer propietario.
Publicado: Jue 29 Nov 2007 2:28 am
Recientemente me ha surgido una duda en un procedimiento de Ejecución hipotecaria de muy complicada tramitación (fallecimiento de uno de los demandados, entrega indebida de cierta cantidad y otros problemas que no vale la pena reseñar)
El supuesto es el siguiente: el tercer propietario o poseedor consigna la totalidad de la cantidad fijada en la escritura de constitución de hipoteca como límite hipotecario por principal, intereses y costas para liberar el bien, tal y como le permite el artículo 662.3 de la LEC.
A continuación, y tras tasar las costas y los intereses, resulta que el primero de los conceptos no supera el límite hipotecario fijado en la escritura. Es más, es inferior en más de 1000 euros.
Ante esa situación, el tercer propietario registral, solicita que se le devuelva esa cantidad al no haber superado el límite hipotecario.
A ello se opone la parte actora alegando que no se ha cubierto toda la deuda, por lo que no procede la devolución.
Yo tengo claro que esta argumentación de la actora no es válida porque el tercer propietario únicamente responde hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria. Y si las cantidades definitivas son inferiores, no debe responder personalmente (esta es la clave) frente al actor.
Ahora bien, lo que no tengo claro es el DESTINO que debe darse a esa exceso de consignación o sobrante. Y concretamente, si hay que devolver esa suma siempre y en todo caso al tercer propietario o si resultaría de aplicación en este caso el artículo 672 y 692 de la LEC, cuando dispone que la cantidad obtenida en subasta se aplicará al pago de los créditos inscritos con posterioridad al gravamen ejecutado.
Ciertamente la LEC habla en este artículo de la cantidad obtenida por el remate de la finca hipotecada. Pero no aclara si esa misma forma de proceder es aplicable con las cantidades obtenidas por el pago liberatorio del tercer titular.
Personalmente me inclino a pensar que sí, porque la consecuencia del pago por el tercero es el de liberar el bien y cancelar todas las anotaciones posteriores, por lo que los acreedores posteriores se quedarían sin percibir ninguna cantidad en caso de devolver el sobrante al tercer titular. Pero no encuentro base legal para ello con la LEC en la mano.
¿A algún lector del foro se le ha planteado un supuesto parecido? Muchas gracias.
(Y por cierto, ¿cómo funciona el 692 de la LEC? ¿El Juzgado ha de comunicar de oficio a los acreedores posteriores que hay un sobrante o deben ser los interesados los que lo soliciten?)
El supuesto es el siguiente: el tercer propietario o poseedor consigna la totalidad de la cantidad fijada en la escritura de constitución de hipoteca como límite hipotecario por principal, intereses y costas para liberar el bien, tal y como le permite el artículo 662.3 de la LEC.
A continuación, y tras tasar las costas y los intereses, resulta que el primero de los conceptos no supera el límite hipotecario fijado en la escritura. Es más, es inferior en más de 1000 euros.
Ante esa situación, el tercer propietario registral, solicita que se le devuelva esa cantidad al no haber superado el límite hipotecario.
A ello se opone la parte actora alegando que no se ha cubierto toda la deuda, por lo que no procede la devolución.
Yo tengo claro que esta argumentación de la actora no es válida porque el tercer propietario únicamente responde hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria. Y si las cantidades definitivas son inferiores, no debe responder personalmente (esta es la clave) frente al actor.
Ahora bien, lo que no tengo claro es el DESTINO que debe darse a esa exceso de consignación o sobrante. Y concretamente, si hay que devolver esa suma siempre y en todo caso al tercer propietario o si resultaría de aplicación en este caso el artículo 672 y 692 de la LEC, cuando dispone que la cantidad obtenida en subasta se aplicará al pago de los créditos inscritos con posterioridad al gravamen ejecutado.
Ciertamente la LEC habla en este artículo de la cantidad obtenida por el remate de la finca hipotecada. Pero no aclara si esa misma forma de proceder es aplicable con las cantidades obtenidas por el pago liberatorio del tercer titular.
Personalmente me inclino a pensar que sí, porque la consecuencia del pago por el tercero es el de liberar el bien y cancelar todas las anotaciones posteriores, por lo que los acreedores posteriores se quedarían sin percibir ninguna cantidad en caso de devolver el sobrante al tercer titular. Pero no encuentro base legal para ello con la LEC en la mano.
¿A algún lector del foro se le ha planteado un supuesto parecido? Muchas gracias.
(Y por cierto, ¿cómo funciona el 692 de la LEC? ¿El Juzgado ha de comunicar de oficio a los acreedores posteriores que hay un sobrante o deben ser los interesados los que lo soliciten?)