Hola de nuevo
Primero que nada gracias por ayudarme con la contraseña.
En el artículo 18.2 de la LOPJ dice que el Juez o tribunal señalará por vía incidental (no accidental jejejeje) la correspondiente indemnización en el caso de expropiación ....
Entiendo lo que se habla en este artículo pero ... será porque recién estoy retomando los estudios, porque es puente y estoy "flojilla" jejejeje .... por lo que sea, esa frase "vía incidental" ... no la entiendo.
Siento si es una pregunta tonta pero he de conseguir mi plaza esta convocatoria y no he de perdonar una duda más, todas las plantearé aunque parezcan ridículas.
Gracias chicos y buenas noches.
"Vía incidental"
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