Requerimiento de pago en hipotecario

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Ramon

Requerimiento de pago en hipotecario

#1 Mensaje por Ramon »

Hola, en un hipotecario en el que no es posible el requerimiento de pago en el domicilio designado en la hipoteca al no residir allí ya el ejecutado ¿hay que recurrir a la averiguación de domicilio y de resultar esta infructuosa acudir al requerimiento de pago por edictos? siendo así ¿que sentido tiene que en la hipoteca se establezca expresamente un domicilio para requerimientos y notificaciones? ¿no bastaría requerimiento en domicilio designado en hipoteca y de resultar negativo por edictos dado que el deudor conoce perfectamente su deuda? ¿como interpretáis el artículo 222 del Reglamento hipotecario?

ENRIQUE

#2 Mensaje por ENRIQUE »

Al ser uno de los requisitos indispensables para la admisión de la ejecución hipotecaria la designación de domicilio, 682 y 682 LEC, si es negativo el requerimiento de pago, de conformidad con el art. 222 del R.H. se tiene por intentado y sigue la ejecución. Yo lo he hecho muchísimas veces.

Ramon

#3 Mensaje por Ramon »

¿Pero como procedes exactamente? ¿agotas todas las posibilidades hasta el edicto en el domicilio registral?

ENRIQUE

#4 Mensaje por ENRIQUE »

Si, cuando viene negativo el requerimeinto porque no reside en el domicilio, hay que darle traslado a la ejecutante para que en un plazo corto indique el actual domicilio por si lo conoce y se lo hubiera notificado directamente a ellos. Si dicen que no lo saben, providencia teniendose por intentado y al tablón.

VETERANO

#5 Mensaje por VETERANO »

Tienen que agotarse todos los medios posibles de averiguación del domicilio del ejecutado; hay jurisprudencia unánime en ese sentido, incluso del Tribunal Constitucional. Sólo cuando fracasan todos los medios (INE, TGSS, etc) está justificado acudir a los edictos.

Responder