Procedimiento Monitorio

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Vinaròs

Procedimiento Monitorio

#1 Mensaje por Vinaròs »

Saludos a todos.

Soy funcionario en un Juzgado de la provincia de Castellón. Tramito civil y se me ha planteado lo siguiente: procedimiento monitorio contra DOS "presuntos" deudores. A uno se le localiza, se le requiere y transcurrido el plazo no se opone. Al otro, intentada la averiguación de domicilio ex. art. 156 LEC, no se le encuentra.

La acreedora, una financiera, ha pedido que al "ausente" se le requiera !!!por edictos!!! (no estamos ante una reclamación de cuotas comunitarias). A pesar de lo que me ha comentado mi "Superioridad", que lo estimaba muy oportuno, esta claro que no procede.

Es evidente que la acreedora debe ir al correspondiente declarativo para obtener un pronciamiento a su favor.

Y ahora, Señoras y Señores, la PREGUNTA:

¿Sois partidarios de despachar ejecución contra el deudor requerido que no se ha opuesto? Evidentemente, mi criterio no es ese. Estamos ante deudores mancomunados.

Si las obligaciones se presumen mancomunadas (1137 Codigo Civil), la acreedora deberá ir al declarativo CONTRA AMBOS. En definitiva, estaremos ejecutando a uno y va a haber un declarativo posterior que puede distorsionar (u oponerse) a dicha ejecución.

Cabe también una solución intermedia, cual sería la de despachar ejecución contra el requerido no comparecido por su alícuota, y permitir que el declarativo posterior lo sea exclusivamente respecto a la parte no localizada, y sólo frente a ésta.

Sugerencias, PLEASE!!!

Nerea (provisión temporal

procedimiento monitorio

#2 Mensaje por Nerea (provisión temporal »

Te mando un par de conclusiones de unas jornadas sobre la LEC celebradas los días 26 y 27 de abril de 2.001 en Madrid (ponentes: D. José Francisco Valls Gombau, Magistrado y D.José Manuel Regadera Sáenz, Magistrado-Juez; coordinador: Santiago Figueras de Diego, Letrado Asesor BBVA y colaborador: D. Míguel Ángel Fernández allestero, catedrático de Dº procesal), en lazándolas todas, creo que se puede llegar fácilmente a la solución que planteas. Si te interesa que te mande por fax toda la conferencia sobre monitorios, pídemela al e- mail jclb@vodafone.es.

1. ¿ es posible solicitar el requerimiento de pago a más de un deudor cuando la deuda resulta de un mismo título? Conclusión ( tras una serie de razonamientos a favor y en contra): Sí. No parece consistir un serio obstáculo la posibilidad de conductas divergentes de los diferentes deudores. Hay que partir sobre todo de la idea de que el procedimiento monitorio ni exige al acreedor que presente una prueba plena de su crédito ni al juez que examine el principio de prueba que se le proporciona con ánimo exhaustivo , de forma que deba determinarse antes de realizar el requerimiento de pago si la deudad existe realmente. Para eso está el posterior procedimiento declarativo, si es que hay oposición del deudor, y en caso de que no se dé tal oposición , bien porque se pague bien por el silencio del deudor, lo que existe es un reconocimiento expreso o tácito por parte del deudor de que aquel principio de prueba que se aportó efectivamente se corresponde con la deuda que mantiene con el acreedor. El hecho de que uno de los deudores pague o calle y el otro se oponga siempre dependerá de la voluntad del propio deudor. Lo anterior implica que las resoluciones judiciales, lejos de ser contradictorias, serán coherentes con el comportamiento y voluntad de los deudores.

2º. ¿ Qué sucede si practicada averiguación de domicilio se viene en conocimiento de que el deudor no tien el domicilio dentro del partido judicial? Conclusión: Se pierde competencia territorial y el tribunal debe declararlo así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la LEC, mediante auto y con previa audiencia del Mº Fiscal ( art. 813 LEC establece un fuero exclusivo y tajante que impide actuar al principio de perpetuación de la jurisdicción)

3º ¿ Puede efectuarse el requerimiento de pago por edictos? Conclusión: No, a excepción de que se trate de reclamación sustentada en la LPH.

Lo dicho, si te hace falta la conferencia entera ( donde argumentan largo y tendido), me la pides. Ah, y díle a la Superioridad si se ha dado cuenta de las consecuencias de notificar por edictos: podría convertirse en título ejecutivo directamente un simple principio de prueba o incluso un documento unilateralmente confeccionado por el acreedor, sin reclamación previa al deudor, sin que se entere que le están reclamando nada y despacharse ejecución forzosa contra él pudiendo oponer solamente los motivos supertasados y superlimitados que caben en la oposición a la ejecución de un título judicial. En fin, que se come un marrón de buenas a primeras y sin audiencia previa.

invitado

#3 Mensaje por invitado »

El artículo 815 de la L. de E. Civil es imperativo cuando dice "el requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley". En ese artículo está el interesado, el familiar, etc., pero no el procedimiento edital.

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José Manuel
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Registrado: Mar 25 Nov 2003 11:44 pm

#4 Mensaje por José Manuel »

Cuando el deudor está en paradero desconocido me parece lógico no acudir a la via edictal, porque al no conocerse su domicilio tampoco se puede establecer la competencia territorial, que es exclusiva del domicilio del deudor pero, si éste tiene domicilio conocido (figura en padrón y está acreditado por buzones, timbres, vecinos, etc) y no es hallado en su domicilio (ni a otra persona, ni hay portero) y voluntariamente no comparece a los avisos que se le dejan de comparecencia en el Juzgado o S.C.N.E (el 2º aviso con la advertencia de que, caso de incomparecencia, se podra podrá practicar la diligencia por Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, conforme el 164 L.E.C., ¿pensais que tampoco que se puede acudir a la vida edictal?. Yo creo que sí y es la única solución para la práctica de actos de comunicación cuando una persona, debidamente advertida y apercibida, sigue colocándose voluntariamente en la situación de no poder practicar personalmente con ella el acto de comunicación y siempre y cuando, como he dicho antes, esté muy claro que tiene su domicilio en el lugar donde se ha intentado personalmente y se le han dejado un mínimo de dos avisos, el segundo con la advertencia o apercibimiento de que se le hará por edictos.
Saludos.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Según el artículo 815 de la L.E.C. la regla general es que se cite sólo en la forma prevista en el 161 y la regla particular, reclamación de gastos comunes en Comunidad de Propietarios de bienes inmuebles, que, agotadas las formas del 161 se notificará conforme al 164 (forma edictal).
Por ello, veo claro que sólo en los casos de Comunidad de Propietarios se puede citar por edictos.

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