COSTAS EN EL MONITORIO
Publicado: Vie 26 Mar 2004 10:03 pm
A ver qué opinais:
El monitorio no tiene costas a salvo del 32.5 LEC. En este caso y acudiendo al art.9 del arancel de los procuradores, concretamente al apartado 3º que dice que si el requerido no paga o se opone habría que aplicar los dchos. de los arts. 1 o 26(declarativo correspondiente o ejecución), entiendo que en tal caso al tasar las costas estas tasando única y exclusivamente las del declarativo o las de la ETJ correspondiente, no incluyendose en la tasación de costas ninguna partida por el monitorio tramitado con carácter previo.
Hasta aquí lo tengo meridianamente claro, a menos que me hagais cambiar de opinión. La duda es la siguiente:
-a la vista de lo dicho arriba el único supuesto en que cabría tasar costas en un monitorio sería el caso en el que concurriera el supuesto del art. 32.5 LEC y que el deudor pagara tras el requerimiento. A la vista de le ley así debería ser, sin duda. Pero siendo el Monitorio un procedimiento cuasi-judicial que busca la celeridad y eficacia en el cobro de una deuda,¿ no os parece contradictorio a su esencia exigir al deudor que atiende al requerimiento el pago en tal caso de las costas con todo lo que supone (tasación traslado por 10 días, posible oposición a las mismas y apertura de pieza ITC....)?
Yo no lo tengo nada claro. A ver qué decis. Ta Luego!!!
El monitorio no tiene costas a salvo del 32.5 LEC. En este caso y acudiendo al art.9 del arancel de los procuradores, concretamente al apartado 3º que dice que si el requerido no paga o se opone habría que aplicar los dchos. de los arts. 1 o 26(declarativo correspondiente o ejecución), entiendo que en tal caso al tasar las costas estas tasando única y exclusivamente las del declarativo o las de la ETJ correspondiente, no incluyendose en la tasación de costas ninguna partida por el monitorio tramitado con carácter previo.
Hasta aquí lo tengo meridianamente claro, a menos que me hagais cambiar de opinión. La duda es la siguiente:
-a la vista de lo dicho arriba el único supuesto en que cabría tasar costas en un monitorio sería el caso en el que concurriera el supuesto del art. 32.5 LEC y que el deudor pagara tras el requerimiento. A la vista de le ley así debería ser, sin duda. Pero siendo el Monitorio un procedimiento cuasi-judicial que busca la celeridad y eficacia en el cobro de una deuda,¿ no os parece contradictorio a su esencia exigir al deudor que atiende al requerimiento el pago en tal caso de las costas con todo lo que supone (tasación traslado por 10 días, posible oposición a las mismas y apertura de pieza ITC....)?
Yo no lo tengo nada claro. A ver qué decis. Ta Luego!!!