Demanda de ejecucion hipotecaria contra el fiador

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SeJuXXI
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Registrado: Sab 19 Abr 2008 11:36 am

Demanda de ejecucion hipotecaria contra el fiador

#1 Mensaje por SeJuXXI »

Tengo la siguiente cuestión:

En una demanda de ejecución hipotecaria se solicita se requiera de pago tanto al deudor principal como al FIADOR solidario.

¿Es admisible?

¿Cual de las siguientes os convence más?

En contra: La LEC no se refiere al FIADOR, sólo se refiere al DEUDOR en los arts. 685.1, el 686.1, 691 y 693. Y en los dos primeros preceptos al HIPOTECATE NO DEUDOR y al TERCER POSEEDOR.

A favor: art. 1834 CC (aunque parece contradictorio con el art. 1831 CC.)

¿Algún otro argumento?
Saludos

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

LA LÓGICA DICE NO ADMITIR LA DEMANDA CONTRA EL FIADOR, YO AL PRINCIPIO NO LO HACÍA, LO Q OCURRE ES Q SI PRETENDES Q LA EJECUCIÓN LLEGUE A TÉRMINO, MÁS POSIBILIDADES HAY SI DESPACHAS TB CONTRA EL FIADOR, ASÍ QUE QUIZÁS EN ESE SENTIDO YO SI LO ADMITIRÍA, SIN PERJUICIO DE QUE RECURRAN EL AUTO DE ADMISIÓN

Invitado

Demanda de ejecucion hipotecaria contra el fiador

#3 Mensaje por Invitado »

Ya casi había perdido la esperanza de escuchar siquiera el eco procedente de algún forero.

Creo que procede el despacho, porque si existen arts. en la LEC, aunque no sistemáticamente en la regulación de la ejecución hipotecaria, referentes al fiador (538.22º y 573.1.3º)

Gracias, muy amable.
Un saludo

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ALCAUDÓN
Mensajes: 42
Registrado: Sab 20 Ene 2007 8:27 pm

#4 Mensaje por ALCAUDÓN »

Fiador personal: avalista; no se ha de requerir hasta tanto no se agoten las garantías reales y pida el acreedor que se transforme la ejecución hipotecaria en ejecución ordinaria por vía del 579 LEC. Fiador real: hipotecante no deudor; se le ha de requerir y responde hasta el límite que conste en el Registro de la propiedad en cuanto a la finca hipotecada y, si se ejecuta en exceso, se le devuelve el sobrante y continúa la ejecución respecto del resto de los ejecutados.

Espero que sea útil!

Invitado

Demanda de ejecucion hipotecaria contra el fiador

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias, Alcaudón.
En este caso, no se trata de un fiador real, si fuera hipotecante no deudor, no habría cuestión sobre la procedencia del requerimiento. puesto que la LEC ordena requerirle (686.1), sino que se trata de un fiador (personal) solidario, que en la escritura de hipoteca renuncia al derechos de excusión. Precisamente por esas dos circunstancias (solidaridad y renuncia al derecho de excusión) es por las que, definitivamente, me he decidido por acordar el requerimiento de pago (como solicitaba el acreedor) en el auto de despacho de ejecución, puesto que están previstas en el art. 1831 de Código Civil. La duda me venía por la aparente antinomia con la letra del art. 1834 del CC, al disponer que quedará "siempre" a salvo el beneficio de excusión, como ya expuse en el primer mensaje.

PD. Original el nombre de usuario: ALCAUDON. pájaro carnívoro empleado en cetrería, de unos 15 cm de altura, con plumaje ceniciento, pico robusto y ganchudo y cola larga y de figura de cuña, que captura insectos y pequeños animales a los que mata y almacena clavándolos en las espinas de los arbustos: alcaudón real, común, dorsirrojo.

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ALCAUDÓN
Mensajes: 42
Registrado: Sab 20 Ene 2007 8:27 pm

#6 Mensaje por ALCAUDÓN »

Me parece correcto el razonamiento y el procedimiento a seguir,principalmente por la renuncia al beneficio de excusión; lo que pasaría es que las posibilidades de oposición que tendría el ejecutado fiador personal no serían solo las del 695 LEC sino las genéricas así que es muy posible que "chille y patalee".

PD. Correcta la etimología de Alcaudón. Faltaría eso sí la connotación que la ciencia ficción actual y Dan Simmons en particular dan al ave en cuestión, que sería, tal vez, más acorde con el avatar que luce bajo el nombre.

Un saludo!

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