notificacion de costas e intereses a demandados rebeldes
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
notificacion de costas e intereses a demandados rebeldes
Desde hace un tiempo el actual Secretario del Juzgado nos ha indicado que declarado en rebeldía el demandado no hay que notificar la tasación de costas practicada ni dar traslado de la propuesta de liquidacion de intereses. Esto es, una vez practicada la tasacion de costas se concedemos el plazo de diez días para que en su caso la impugne la parte que ha interesado de la misma, pero sin conferir dicho plazo al demandado ( para el caso de que haya sido declarado en rebeldía ) ; al igual con la propuesta de liquidación de intereses presentada. Yo no lo veo correcto , en mi modesta opinión creo que hay que dar traslado tanto en uno como en otro caso al demandado aun cuando haya sido declarado en rebeldía. Espero vuestras respuetas. Gracias.
Pues yo en el Juzgado en el que estoy he dicho exactamente lo mismo, aunque si que con anterioridad se les venía notificando a los rebeldes (casi siempre se acababa haciendo por edictos) las tasaciones de costas y liquidaciones de intereses.
Creo que el artículo 497,1 de la LEC es claro: sólo se notificará al demandado rebelde la resolución que declare la rebeldía y la que ponga fin al procedimiento.
Un saludo!
Creo que el artículo 497,1 de la LEC es claro: sólo se notificará al demandado rebelde la resolución que declare la rebeldía y la que ponga fin al procedimiento.
Un saludo!
Declarar secretas unas actuaciones judiciales por el simple hecho de que los demandados no puedan pagar, además de su deuda, los honorarios de un abogado y un procurador para personarse, me parece una barbaridad.
Si el demandado no sabe a cuánto ascienden las costas, jamás podrá pagarlas. La parte personada pedirá la ejecución de la tasación, que, según parece, tampoco se le va a notificar. Se originarán nuevas costas de ejecución de la tasación que habrá que tasar nuevamente, y así indefinidamente.
Por eso, en los casos en que tengo el número de teléfono de los demandados (que no son pocos), les llamo y les digo cuánto tienen que pagar y lo que les puede pasar si no lo hacen.
Más de una vez han consignado el mismo día de la llamada.
Y si alguien entiende que lo que hago está prohibido por la ley, que me cite el artículo.
Si el demandado no sabe a cuánto ascienden las costas, jamás podrá pagarlas. La parte personada pedirá la ejecución de la tasación, que, según parece, tampoco se le va a notificar. Se originarán nuevas costas de ejecución de la tasación que habrá que tasar nuevamente, y así indefinidamente.
Por eso, en los casos en que tengo el número de teléfono de los demandados (que no son pocos), les llamo y les digo cuánto tienen que pagar y lo que les puede pasar si no lo hacen.
Más de una vez han consignado el mismo día de la llamada.
Y si alguien entiende que lo que hago está prohibido por la ley, que me cite el artículo.
En primer lugar, las actuaciones no son secretas. En la resolución en que se le declara en rebeldía (que le es notificada al demandado rebelde) se le informa de las consecuencias de la misma; así que ya sabe que no se le va a notificar nada más, salvo la resolución que pondrá fin al proceso. Con lo que entiendo que la práctica de la Tasación de Costas (del declarativo),así como el traslado a las partes, se incluye en dicho procedimiento, y si el demandado ha sido declarado en rebeldía, no se le tiene que notificar.
Y en segundo lugar, la ley configura la ejecución como un nuevo proceso, que comienza con la correspondiente demanda ejecutiva; la cual, junto al auto despachando ejecución, deberá ser notificada a la parte ejecutada. Y en el caso de que no se opusiera, ni pagara, debe ser declarada en rebeldía en este proceso de ejecución, independientemente de que lo hubiera sido en el declarativo. Con lo cual va a tener conocimiento de las cantidades que se le reclaman, sin que se le cause indefensión alguna.
Esta es mi opinión, aunque me consta que hay compañeros que entienden que la pieza de ejecución se abre con la práctica de la tasación de costas, la cual, con carácter previo al despacho de ejecución es notificada al demandado ( aunque haya sido declarado en rebeldía en el declarativo), y en el caso de que pague, dicha pieza de ejecución se archiva.
Considero que los artículos 496 y ss. de la LEC se refieren a la declaración de rebeldía en general, sin especificar si es aplicable únicamente al proceso declarativo o también al proceso de ejecución; así que, en mi opinión debe ser aplicable a los dos.
De todos modos, y por cuestiones prácticas ( que es de lo que se trata), tampoco me parece mal que se tire de teléfono si resulta efectivo.
Saludos al foro!
Y en segundo lugar, la ley configura la ejecución como un nuevo proceso, que comienza con la correspondiente demanda ejecutiva; la cual, junto al auto despachando ejecución, deberá ser notificada a la parte ejecutada. Y en el caso de que no se opusiera, ni pagara, debe ser declarada en rebeldía en este proceso de ejecución, independientemente de que lo hubiera sido en el declarativo. Con lo cual va a tener conocimiento de las cantidades que se le reclaman, sin que se le cause indefensión alguna.
Esta es mi opinión, aunque me consta que hay compañeros que entienden que la pieza de ejecución se abre con la práctica de la tasación de costas, la cual, con carácter previo al despacho de ejecución es notificada al demandado ( aunque haya sido declarado en rebeldía en el declarativo), y en el caso de que pague, dicha pieza de ejecución se archiva.
Considero que los artículos 496 y ss. de la LEC se refieren a la declaración de rebeldía en general, sin especificar si es aplicable únicamente al proceso declarativo o también al proceso de ejecución; así que, en mi opinión debe ser aplicable a los dos.
De todos modos, y por cuestiones prácticas ( que es de lo que se trata), tampoco me parece mal que se tire de teléfono si resulta efectivo.
Saludos al foro!
Notificación de tasación de costas.
Estimado/a Esteroide ¿ mé podría indicar qué precepto legal indica que en proceso de ejecución si el demandado no paga ni se opone se le declara en rebeldía? . Yo he intentado buscarlo y no lo encuento.
En mi oponión en lor procesos de ejecución no existe declaración de rebeldía por lo que no se puede advertir al ejecutado de las consecuencias que ello conlleva. Por lo tanto creo que en los procesos de ejecución se debería dar traslado tanto de la tasación de costas como de la propuesta de liquidación de intereses.
A raíz de esto me surge otra pregunta. Es habitual que presentada demanda ejecutiva de título judicial, la parte ejecutante confiera traslado del escrito instando la ejecución al ejecutado si está personado con Abogado y Procurador en el procedimiento incial.
Deberemos tenerlos por personado. YO entiendo que no pues se trata de una nueva demanda. Espero vuestras respuestas . Gracias.
En mi oponión en lor procesos de ejecución no existe declaración de rebeldía por lo que no se puede advertir al ejecutado de las consecuencias que ello conlleva. Por lo tanto creo que en los procesos de ejecución se debería dar traslado tanto de la tasación de costas como de la propuesta de liquidación de intereses.
A raíz de esto me surge otra pregunta. Es habitual que presentada demanda ejecutiva de título judicial, la parte ejecutante confiera traslado del escrito instando la ejecución al ejecutado si está personado con Abogado y Procurador en el procedimiento incial.
Deberemos tenerlos por personado. YO entiendo que no pues se trata de una nueva demanda. Espero vuestras respuestas . Gracias.
Tienes razón en lo del despacho de ejecución. Se notifica personalmente.
Imagina que a un amigo tuyo se le notifica una sentencia siendo rebelde y se le condena a pagar el principal reclamado, intereses y costas y que el asunto está en tu juzgado.
Paga el principal y te pregunta qué costas tiene que pagar.
¿Qué le responderás?
¿Le dirás que mientras no se persone con abogado y procurador no se le va a notifcar lo que tiene que pagar?
¿O le dirás que se enterará cuando se le notifique el despacho ejecución, con lo que ya no sólo pagará esas costas, sino además las de ejecución?
A lo mejor te pide que le llames cuando sepas algo. Le llamarás, aunque esté rebelde.
Te lo pongo peor. Aparece por el juzgado cuando ya es firme la tasación de costas en la que has incluido la minuta del abogado sin respetar el límite de la tercera parte de la cuantía del pleito.
¿Le dirás que ya no puede hacer nada y que tiene que pagar lo que el abogado contrario quiere?
¿No pensarás en la posibilidad de notificarle la tasación para que pueda impugnarla, personándose en autos?
En resumen, entiendo que cuando no das traslado de las tasaciones de costas a los rebeldes es porque no has tenido a ningún amigo que se haya encontrado en esa situación.
Imagina que a un amigo tuyo se le notifica una sentencia siendo rebelde y se le condena a pagar el principal reclamado, intereses y costas y que el asunto está en tu juzgado.
Paga el principal y te pregunta qué costas tiene que pagar.
¿Qué le responderás?
¿Le dirás que mientras no se persone con abogado y procurador no se le va a notifcar lo que tiene que pagar?
¿O le dirás que se enterará cuando se le notifique el despacho ejecución, con lo que ya no sólo pagará esas costas, sino además las de ejecución?
A lo mejor te pide que le llames cuando sepas algo. Le llamarás, aunque esté rebelde.
Te lo pongo peor. Aparece por el juzgado cuando ya es firme la tasación de costas en la que has incluido la minuta del abogado sin respetar el límite de la tercera parte de la cuantía del pleito.
¿Le dirás que ya no puede hacer nada y que tiene que pagar lo que el abogado contrario quiere?
¿No pensarás en la posibilidad de notificarle la tasación para que pueda impugnarla, personándose en autos?
En resumen, entiendo que cuando no das traslado de las tasaciones de costas a los rebeldes es porque no has tenido a ningún amigo que se haya encontrado en esa situación.
las costas se deben porque hay una condena en la sentencia que sí ha sido notificada, con su pie de recurso y ha alcanzado firmeza. El condenado tiene otra ocasión de interesarse por su asunto y personarse bajo la sabida consecuencia de recibir el trato del declarado en rebeldía si no lo hace. Si las leyes dicen cual es el trato que deben recibir los declarados rebeldes ¿ con que autoridad hacemos otra cosa? No debemos acostumbrarno a hacer lo que nos parece mas justo porque en España se juzga en Derecho y no en equidad y es al legislador de las leyes procesales a quien le corresponde determinar qué traslados, notificaciones y demás deben hacerse. Sí cada uno de nosotros tenemos nuestro particular libro de leyes procesales acuñado a nuestro gusto y medida entraremos en la arbitrariedad, que no deseamos.
Estimado amigo:
Imagina que eres el beneficiario de las costas y que yo soy el Secretario que, a pesar de que no tiene obligación legal de hacerlo, notifica la tasación al demandado. Éste la impugna y se estima la impugnación.
Ello te ha supuesto perder una buena cantidad de dinero.
¿Me denunciarás por prevaricador ya que he notificado indebidamente una tasación?
¿Solicitarás que se declare la responsabilidad civil del Ministerio de Justicia porque se ha hecho justicia sin aplicar el Derecho y de modo arbitrario?
El problema es que tendrás que citar un artículo que diga que está prohibido dar traslado al rebelde de una tasación de costas.
Anda, tómate tu tiempo, busca en el estupendo libro de las leyes procesales, cítanos el artículo, juzga en Derecho y dinos qué posibilidades tengo de evitar la cárcel.
Ah, ten en cuenta que soy multirreincidente.
Me temo que no se te estimaría ni un simple recurso de reposición.
Imagina que eres el beneficiario de las costas y que yo soy el Secretario que, a pesar de que no tiene obligación legal de hacerlo, notifica la tasación al demandado. Éste la impugna y se estima la impugnación.
Ello te ha supuesto perder una buena cantidad de dinero.
¿Me denunciarás por prevaricador ya que he notificado indebidamente una tasación?
¿Solicitarás que se declare la responsabilidad civil del Ministerio de Justicia porque se ha hecho justicia sin aplicar el Derecho y de modo arbitrario?
El problema es que tendrás que citar un artículo que diga que está prohibido dar traslado al rebelde de una tasación de costas.
Anda, tómate tu tiempo, busca en el estupendo libro de las leyes procesales, cítanos el artículo, juzga en Derecho y dinos qué posibilidades tengo de evitar la cárcel.
Ah, ten en cuenta que soy multirreincidente.
Me temo que no se te estimaría ni un simple recurso de reposición.
El art. 242.1 LEC prevé la tasación de costas únicamente para el caso en que "la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación". A mi entender esto significa que la tasación de costas (que a su vez devenga costas) sólo se puede instar cuando, una vez reclamado el pago de su importe al condenado, éste no las paga. Si la práctica de la tasación de costas exige como requisito previo "que la parte condenada no las hubiera satisfecho", parece indudable que la parte condenada tiene que tener conocimiento de su importe porque si no ¿Cómo las iba a satisfacer? Por lo demás, parece lógico que el inicio de cualquier procedimiento de reclamación presuponga que existe una negativa previa a pagar. Si practicada una tasación de costas el condenado se defiende diciendo que no se le había reclamado antes el pago de su importe (y se demuestra que así es) creo que las costas devengadas por esa tasación debe abonarlas quien la instó.
Absolutamente de acuerdo también. El importe de las costas ya se le ha debido reclamar extrajudicialmente antes de practicar la tasación teniendo constancia quien las debe que las tiene que pagar ya que así lo recoge la sentencia, resolución que pone fin al procedimiento y que si tiene que ser notificada al demandado rebelde.
La tasación de costas no es más que un proceso liquidatorio que tiene como finalidad concretar el importe debido a efectos de una ulterior ejecución. El demandado rebelde, como digo, ya sabe que las debe y si no paga al primer requerimiento extrajudicial tendrá una segunda oportunidad una vez notificado el auto despachando ejecución, ejecución que sabe de sobra que va a tener lugar a la vista de su comportamiento. El que además tenga que abonar otras costas por esas costas impagadas es el precio que tiene que pagar por su desidia.
En este punto me adhiero a lo manifestado por Esteroide señalando que si bien no se suelen hacer declaraciones de rebeldía en los procesos de ejecución, entiendo que deben hacerse al configurarse en la nueva ley las ejecuciones como procesos independientes. No obstante y aún sin hacerse dicha declaración, el trato que se da al ejecutado que ni paga ni se opone al auto despachando ejecución, al menos en mi juzgado, es el mismo que el que se da al demandado rebelde en el proceso declarativo. Por supuesto tampoco se le notifican las costas que se tasen porque en el auto ya se le dice la cuantía presupuestada y todas las retenciones se hacen hasta cubrir esos importes, con lo que hecha la tasación se paga y punto. Rara vez sobrepasa la tasación el importe de lo presupuestado. Sólo en esos casos, y por el exceso, se le requiere del pago.
Lo normal es que haya sobrante y para coger dinero del juzgado bien que se molestan en llamar, venir, comparecer para coger el mandamiento......
La tasación de costas no es más que un proceso liquidatorio que tiene como finalidad concretar el importe debido a efectos de una ulterior ejecución. El demandado rebelde, como digo, ya sabe que las debe y si no paga al primer requerimiento extrajudicial tendrá una segunda oportunidad una vez notificado el auto despachando ejecución, ejecución que sabe de sobra que va a tener lugar a la vista de su comportamiento. El que además tenga que abonar otras costas por esas costas impagadas es el precio que tiene que pagar por su desidia.
En este punto me adhiero a lo manifestado por Esteroide señalando que si bien no se suelen hacer declaraciones de rebeldía en los procesos de ejecución, entiendo que deben hacerse al configurarse en la nueva ley las ejecuciones como procesos independientes. No obstante y aún sin hacerse dicha declaración, el trato que se da al ejecutado que ni paga ni se opone al auto despachando ejecución, al menos en mi juzgado, es el mismo que el que se da al demandado rebelde en el proceso declarativo. Por supuesto tampoco se le notifican las costas que se tasen porque en el auto ya se le dice la cuantía presupuestada y todas las retenciones se hacen hasta cubrir esos importes, con lo que hecha la tasación se paga y punto. Rara vez sobrepasa la tasación el importe de lo presupuestado. Sólo en esos casos, y por el exceso, se le requiere del pago.
Lo normal es que haya sobrante y para coger dinero del juzgado bien que se molestan en llamar, venir, comparecer para coger el mandamiento......
Entiendo, invitado, que si das un traslado no previsto por la Ley simplemente porque te parece justo incumples las leyes procesales y pierdes tu imparcialidad en perjuicio de una de las partes del proceso. Las leyes procesales dicen lo que hay que hacer y como, pero no pueden salir al paso de los trámites que cualquiera quiera inventarse simplemente porque le parece mas justo. Las normas procesales son Derecho público que constituyen un derecho necesario no disponible ni por las partes ni por el juzgador. Creo, contestando a tu pregunta, que efectivamente si se produce un perjuicio por practicar un tramite no previsto pot la ley sea de notificación o de cualquier cosa este perjuicio debe ser resarcido y si el trámite " inventado" ha sido sabiendo y queriendo hay efectivamente prevaricación.
Creo que es muy grave que no se cumplan las Leyes de procedimiento por el SJ que tiene como obligación dirigir el proceso dando a los autos el curso ordenado por la Ley - y no otro curso distinto- . Si los Secretario Judiciales juzgan en equidad como si de hombres buenos se tratara no hace falta que estudien leyes y bastaría el sentido común y buen criterio de cualquier persona razonable. Pero no es así, el SJ es el mejor procesalista de todos los juristas de la administación pública española y, en mi opinión, no es de recibo que se deje llevar por sus opiniones personales y olvide que que se debe al estado de derecho
Creo que es muy grave que no se cumplan las Leyes de procedimiento por el SJ que tiene como obligación dirigir el proceso dando a los autos el curso ordenado por la Ley - y no otro curso distinto- . Si los Secretario Judiciales juzgan en equidad como si de hombres buenos se tratara no hace falta que estudien leyes y bastaría el sentido común y buen criterio de cualquier persona razonable. Pero no es así, el SJ es el mejor procesalista de todos los juristas de la administación pública española y, en mi opinión, no es de recibo que se deje llevar por sus opiniones personales y olvide que que se debe al estado de derecho
El art. 375.1 LEC establece que los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado.
El otro día vino al juzgado un señor citado por una compañía de seguros, tuvo que hacer 250 km. En el momento de iniciarse el juicio la compañía solicita el archivo de su demanda.
El testigo reclama la correspondiente indemnización.
A la vista del artículo mencionado, el testigo no tiene derecho a cobrarla puesto que no ha llegado a declarar.
Supongo, alien, que aplicarías esa norma y le dirías al testigo que se vuelva a casa y que ha hecho bien en venir porque si no podría habérsele impuesto una multa de 180 a 600 euros (eso es lo que dice la ley).
Supongo que si tú fueras el testigo, estarías orgulloso de haber cumplido tu deber de colaboración con la administración de justicia y que el dinero y el tiempo que te ha costado venir ha sido empleado para una buena causa. Se ha cumplido la ley.
Pues bien, mi juez podría haber prevaricado al haber reconocido en muchas ocasiones el derecho a cobrar la indemnización en ese mismo caso.
Le pondré sobre aviso de la anterior opinión.
TAMBIEN ÉL PUEDE IR A LA CARCEL !!!
¿O no, alien?
El otro día vino al juzgado un señor citado por una compañía de seguros, tuvo que hacer 250 km. En el momento de iniciarse el juicio la compañía solicita el archivo de su demanda.
El testigo reclama la correspondiente indemnización.
A la vista del artículo mencionado, el testigo no tiene derecho a cobrarla puesto que no ha llegado a declarar.
Supongo, alien, que aplicarías esa norma y le dirías al testigo que se vuelva a casa y que ha hecho bien en venir porque si no podría habérsele impuesto una multa de 180 a 600 euros (eso es lo que dice la ley).
Supongo que si tú fueras el testigo, estarías orgulloso de haber cumplido tu deber de colaboración con la administración de justicia y que el dinero y el tiempo que te ha costado venir ha sido empleado para una buena causa. Se ha cumplido la ley.
Pues bien, mi juez podría haber prevaricado al haber reconocido en muchas ocasiones el derecho a cobrar la indemnización en ese mismo caso.
Le pondré sobre aviso de la anterior opinión.
TAMBIEN ÉL PUEDE IR A LA CARCEL !!!
¿O no, alien?
Para el anterior invitado. Si la memoria no me falla los derechos subjetivos, como lo es el derecho a ser indemnizado por acudir como testigo propuesto por una de las partes, debe hacerse valer en la forma establecida por las leyes. El testigo generó un derecho y debe reclamarlo a su deudor - quien lo propuso- en el declarativo que corresponda con arreglo a su cuantía. Si el deudor pagare al testigo y vence el juicio podrá resarcirse del litigante vencido y condenado en costas a traves del especialísimo procedimiento de tasacion....., pero de ninguna manera el testigo puede pedir una tasación de costas; de ninguna manera el juez que conoce del asunto puede condenar al litigante deudor de la indemnizacion porque le parece justo, para eso es el testigo quien tiene que acudir a la jurisdicción ordinaria y entablar un declarativo. Mas claro: Si vendo mi casa tengo derecho a que me paguen pero ningun juez puede condenar a mi deudor si yo no pongo la demanda. No te olvides, amigo invitado, que la tasación de costas es una relación procesal entre las partes y sólo entre ellas pueden reclamarse los gastos del juicio; el testigo, como el notario que dio el poder o el médico que emitió un dictamen tienen como deudor a aquel a quien dieron sus servicios profesionales o a aquel que los propuso para juicio y ese derecho es un derecho de crédito como otro cualquiera que se hará valer como dicen las leyes procesales y no como al juez le venga en gana. Saludos.
Existe una Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.
Están vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Dice la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia:
"Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial"
Como puedes comprobar, la Carta reconoce al testigo el derecho de cobro por el simple desplazamiento al Juzgado, se celebre el juicio o no de modo preferente e inmediato.
Supongo que eso te trae sin cuidado.
Tú cumplirás la ley y le dirás:
"De ninguna manera nuestro juez puede condenar a quien le ha propuesto como testigo para que le indemnice porque le parezca justo. Si quiere cobrar acuda a la jurisdicción ordinaria y entable un declarativo".
Te preguntará lo siguiente.
1.- Qué es la jurisdicción.
2.- Por qué es ordinaria.
3.- Si eso de entablar un declarativo es como emparedar un sandwich de jamón y queso.
La próxima vez que reciba un papel del juzgado lo tirará a la basura. Y a pesar de todo te extrañarás de que la gente hable mal de nosotros.
En fin. Siento no haberte convencido. Eres un tío con las ideas muy claras.
Sólo te pido que si recibes un exhorto por el que un Secretario te pida que des traslado de una tasación de costas al rebelde no lo denuncies por prevaricador, aunque legalmente estés obligado a evitar la comisión de delitos o a no colaborar en su consumación.
¿O estás tú también prevaricando al tramitarlos sin objeción alguna?
Un saludo. Y fin de mis comentarios.
Están vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Dice la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia:
"Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial"
Como puedes comprobar, la Carta reconoce al testigo el derecho de cobro por el simple desplazamiento al Juzgado, se celebre el juicio o no de modo preferente e inmediato.
Supongo que eso te trae sin cuidado.
Tú cumplirás la ley y le dirás:
"De ninguna manera nuestro juez puede condenar a quien le ha propuesto como testigo para que le indemnice porque le parezca justo. Si quiere cobrar acuda a la jurisdicción ordinaria y entable un declarativo".
Te preguntará lo siguiente.
1.- Qué es la jurisdicción.
2.- Por qué es ordinaria.
3.- Si eso de entablar un declarativo es como emparedar un sandwich de jamón y queso.
La próxima vez que reciba un papel del juzgado lo tirará a la basura. Y a pesar de todo te extrañarás de que la gente hable mal de nosotros.
En fin. Siento no haberte convencido. Eres un tío con las ideas muy claras.
Sólo te pido que si recibes un exhorto por el que un Secretario te pida que des traslado de una tasación de costas al rebelde no lo denuncies por prevaricador, aunque legalmente estés obligado a evitar la comisión de delitos o a no colaborar en su consumación.
¿O estás tú también prevaricando al tramitarlos sin objeción alguna?
Un saludo. Y fin de mis comentarios.
Si recibiera un exhorto por el que se pide al juzgado que de traslado a un justiciable de una tasación de costas estaré convencido de que el justiciable no ha sido declarado en rebeldía. Porque no puedo entender que diciendo las leyes una cosa un Sj haga otra distinta porque se considera mas listo que el legislador y mas sabio y justo que los licenciados en derecho que lo rodean. Parece que no crees en las leyes y te dejas llevar por tus opiniones, fomentando la arbitrariedad y el capricho mementaneo de los salvadores de la patrina y paladines de la justicia
Sólo una aclaración.
En los juicios ordinarios y sus ejecuciones todos los traslados de tasaciones de costas a través de exhorto se hacen porque la parte a que se refieren no está personada con Procurador y Abogado.
Por eso, todos los exhortos que te manden en esos procedimientos y en aquellos en los que es obligatoria la personación con Procurador y Abogado son para justiciables que están declarados en rebeldía.
En los juicios ordinarios y sus ejecuciones todos los traslados de tasaciones de costas a través de exhorto se hacen porque la parte a que se refieren no está personada con Procurador y Abogado.
Por eso, todos los exhortos que te manden en esos procedimientos y en aquellos en los que es obligatoria la personación con Procurador y Abogado son para justiciables que están declarados en rebeldía.
Eso sería así si en el juzgado se aplica la ley tal y como está escrita. Pero tal y como se ven las cosas en España a lo mejor a alguien sele ocurre que ofrece mas garantía enviar un exhorto al justiciable aunque este personado. En fin, nunca se sabe, yo a estas alturas de la vida voy de sorpresa en sorpresa.
Totalmente de acuedo con alien, los abogados y procuradores tejen una red en torno a sus clientes y los pobres no se enteran de nada. Lo menos que les puede pasar es que sus "representantes" les cobren las costas dos veces a ellos y a los ejecutados. Y si pierden les meten la bola de que el juez o cualquier funcionario es un corrupto y que la justicia es un cachondeo y desde luego que lo es.
Vamos por partes,
primero, el artículo 496 está ubicado sistemáticamente en el libro II , "de los procesos declarativos", en consecuencia es claro y evidente que sólo será de aplicación en los procesos declarativos (a esteroide).
segundo, no se puede hacer un requerimi¡ento extraprocesal de unas costas que no hayan sido tasadas; en este sentido, las costas, que vendrían a ser un complemento de la resolución que ponga fin al proceso o al incidente en cuestión, deben ser tasadas y notificadas por la misma razón que se notifica la resolución final del proceso.
tercera, la carta de derechos no es norma jurídica (una preguntita ¿qué rango tiene?). No olvidéis que entre los postulados del nuevo Gobierno está ewl objetivo de hacer de la carta norma jurídica.
primero, el artículo 496 está ubicado sistemáticamente en el libro II , "de los procesos declarativos", en consecuencia es claro y evidente que sólo será de aplicación en los procesos declarativos (a esteroide).
segundo, no se puede hacer un requerimi¡ento extraprocesal de unas costas que no hayan sido tasadas; en este sentido, las costas, que vendrían a ser un complemento de la resolución que ponga fin al proceso o al incidente en cuestión, deben ser tasadas y notificadas por la misma razón que se notifica la resolución final del proceso.
tercera, la carta de derechos no es norma jurídica (una preguntita ¿qué rango tiene?). No olvidéis que entre los postulados del nuevo Gobierno está ewl objetivo de hacer de la carta norma jurídica.
Según el art. 435 LOPJ, la oficina judicial está sometida a los principios de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.
Y según la propia Carta, todos los operadores jurídicos están obligados a cumplirla.
Dudo que ningún Juez se atreva a decir que la Carta no tiene valor alguno, y que no debe ser aplicada porque no tiene rango legal. (Por ejemplo, al negarse a redactar sus sentencias y resoluciones de modo que sean comprensibles para el ciudadano)
Debe saber que cualquier persona podría presentar una queja por ese motivo y que podría ser sancionado disciplinariamente.
Y según la propia Carta, todos los operadores jurídicos están obligados a cumplirla.
Dudo que ningún Juez se atreva a decir que la Carta no tiene valor alguno, y que no debe ser aplicada porque no tiene rango legal. (Por ejemplo, al negarse a redactar sus sentencias y resoluciones de modo que sean comprensibles para el ciudadano)
Debe saber que cualquier persona podría presentar una queja por ese motivo y que podría ser sancionado disciplinariamente.
Es cierto que conforme a la carta de derechos deben tramitarse con preferencia las indemnazaciones de las que hablabas, invitado. Se entiende que se refiere las que corresponden al estado y no las que corresponden a las partes, porque estas indemnizaciones son un crédito como otro cualquiera que se hará valer por los trámites que mandan las leyes. y si la carta de derechos obliga, qué ya lo creo que obliga, más obligan las leyes. Vamos ,digo yo
Alien, esto dijiste:
"estas indemnizaciones (las de los testigos) son un crédito como otro cualquiera que se hará valer por los trámites que mandan las leyes".
"El testigo generó un derecho y debe reclamarlo a su deudor - quien lo propuso- en el declarativo que corresponda con arreglo a su cuantía".
Esto dice la ley, (art. 375 LEC)
"El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio."
No sé si estarás de acuerdo en aplicar este artículo.
Seguramente me darás algún motivo para mantener tu criterio personal, por encima de lo que dice la ley, y poder mandar al testigo a que presente su demanda de juicio verbal.
Pero antes, recuerda tus propias palabras:
"Creo que es muy grave que no se cumplan las Leyes de procedimiento por el SJ que tiene como obligación dirigir el proceso dando a los autos el curso ordenado por la Ley - y no otro curso distinto- .
Si los Secretario Judiciales juzgan en equidad como si de hombres buenos se tratara no hace falta que estudien leyes y bastaría el sentido común y buen criterio de cualquier persona razonable.
Pero no es así, el SJ es el mejor procesalista de todos los juristas de la administación pública española y, en mi opinión, no es de recibo que se deje llevar por sus opiniones personales y olvide que que se debe al estado de derecho".
"estas indemnizaciones (las de los testigos) son un crédito como otro cualquiera que se hará valer por los trámites que mandan las leyes".
"El testigo generó un derecho y debe reclamarlo a su deudor - quien lo propuso- en el declarativo que corresponda con arreglo a su cuantía".
Esto dice la ley, (art. 375 LEC)
"El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio."
No sé si estarás de acuerdo en aplicar este artículo.
Seguramente me darás algún motivo para mantener tu criterio personal, por encima de lo que dice la ley, y poder mandar al testigo a que presente su demanda de juicio verbal.
Pero antes, recuerda tus propias palabras:
"Creo que es muy grave que no se cumplan las Leyes de procedimiento por el SJ que tiene como obligación dirigir el proceso dando a los autos el curso ordenado por la Ley - y no otro curso distinto- .
Si los Secretario Judiciales juzgan en equidad como si de hombres buenos se tratara no hace falta que estudien leyes y bastaría el sentido común y buen criterio de cualquier persona razonable.
Pero no es así, el SJ es el mejor procesalista de todos los juristas de la administación pública española y, en mi opinión, no es de recibo que se deje llevar por sus opiniones personales y olvide que que se debe al estado de derecho".
Al final, invitado, has llegado a la sabiduría. Para hacer algo hay que tener apoyo legal, sino no puede hacerse. Lo que afirmas en tu anterior mensaje contrasta con lo anteriormente dicho cuando afirmabas cosas relacionadas con la carta de derechos o con la equidad. En cualquier caso el acreedor tiene un título de jecución y tendrá que poner su demanda ejecutiva con ese título en el decanato, se repartirá conforme a normas y pasará por los trámites legales. Igual que si obtengo un auto de esos de la Ley del automovil, o como título extrajudicial una póliza de crédito. O bien tiene un albarán de una venta y pone un Monitorio y al no ser contestado el juez dicta un auto que sirve de título de ejecución judicial que en nada se distingue del auto del que me estás hablando.
Quisiera recordarte que nuesta conversación es de carácter filosófico. En tanto hasta el último mensaje afirmabas que el juez o el SJ por motivos de equidad y sabiduría podía prescindir del derecho positivo yo afirmaba lo contrario, y sigo haciendolo. Me alegra que al final estes de acuerdo conmigo pero eso es porque las leyes, como ves, normalmente son mas listas que nosotros.
Supongo que, siguiendo nuestro común criterio de obediencia a las leyes, en lo sucesivo te abstengas de notificar tasaciones de costas a rebeldes por tratarse de un trámite no previsto por las leyes, por tanto trámite inventado, fuera de norma, arbitrario, que puede causar perjuicios a la parte que si cumplió con sus cargas procesales; trámite que por indeseable para el legislador te convieten en un justiciero arbitrario. Saludos-
Quisiera recordarte que nuesta conversación es de carácter filosófico. En tanto hasta el último mensaje afirmabas que el juez o el SJ por motivos de equidad y sabiduría podía prescindir del derecho positivo yo afirmaba lo contrario, y sigo haciendolo. Me alegra que al final estes de acuerdo conmigo pero eso es porque las leyes, como ves, normalmente son mas listas que nosotros.
Supongo que, siguiendo nuestro común criterio de obediencia a las leyes, en lo sucesivo te abstengas de notificar tasaciones de costas a rebeldes por tratarse de un trámite no previsto por las leyes, por tanto trámite inventado, fuera de norma, arbitrario, que puede causar perjuicios a la parte que si cumplió con sus cargas procesales; trámite que por indeseable para el legislador te convieten en un justiciero arbitrario. Saludos-