COSTAS EN CAMBIARIO

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Invitado

COSTAS EN CAMBIARIO

#1 Mensaje por Invitado »

Me presentan una solicitud de tasación de costas en un procedimiento de ejecución de título judicial dimanante de un cambiario, en el que el procurador solicita como derechos tanto los correspondientes al artículo 10.1 del arancel, como los del artículo 26.2. No veo claro si únicamente hay que aplicar este último concepto, al haberse abierto ejecución en el cambiario, o si bien hay que tasar las costas como si fueran dos procedimientos distintos y por tanto, el Procurador puede percibir sus derechos por ambos artículos. Entiendo que se estan duplicando costas por el mismo concepto, ya que al incoar el cambiario se requiere de pago por principal, intereses y costas presupuestadas de todo el procedimiento hasta ejecución

Por otro lado, en otra ejecución derivada de cambiario, y sin haber finalizado aún la ejecución me presentan solicitud de tasación de costas por el cambiario, reclamando los derechos del artículo 10.1. del arancel, con lo que entiendo que si practico ahora la tasación, luego deberán presentar otra solicitud por las costas de la ejecución.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En el supuesto de ejecución despachada en caso de falta de oposición, en el Juicio Cambiario la escala del art. 1 sólo se aplica una vez. El art. 10, apartado 1, del arancel, en sintonía con lo previsto en el art. 825 de la LEC, contiene una regulación completa, ya que, contempla la directa aplicación de los derechos de la escala del art. 1 sin necesidad, por tanto, de volver a aplicar el art. 26, precepto que a su vez remite de nuevo a la escala. De otro modo se daría un doble devengo por una misma actuación.

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