caducidad tasación de costas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
caducidad tasación de costas
Hola, buenos días.
Me han presentado solicitud de tasación de costas dimanante de un procedimiento de menor cuantía que concluyó por sentencia declarada firme en marzo de dos mil dos.
¿Ha lugar a practicar la tasación de costas, o podemos entender que ha caducado, aplicando el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (aunque entiendo que esto no pues todavía no se ha creado el título ejecutivo), o aplicamos los plazos de prescripción de tres o quince años (según si aplicamos el plazo concreto, o el plazo general de prescripción, respectivamente)?
Muchas gracias
Me han presentado solicitud de tasación de costas dimanante de un procedimiento de menor cuantía que concluyó por sentencia declarada firme en marzo de dos mil dos.
¿Ha lugar a practicar la tasación de costas, o podemos entender que ha caducado, aplicando el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (aunque entiendo que esto no pues todavía no se ha creado el título ejecutivo), o aplicamos los plazos de prescripción de tres o quince años (según si aplicamos el plazo concreto, o el plazo general de prescripción, respectivamente)?
Muchas gracias
Entiendo que debe admitirse la tasación; hay bastante jurisprudencia en el sentido de considerar que el plazo de prescripción en este caso es el general de 15 años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, y que el plazo de 3 años del artículo 1967 se refiere a los honorarios y derechos de Abogados y Procuradores que éstos pueden reclamarles a sus clientes. sentencias del TS 1008/04 DE 15 DE OCTUBRE, 7/05 DE 14 DE ENERO,entre otras.
caducidad tasación de costas
Muchísimas gracias por la respuesta. Da gusto que halla gente tan amable.
Saludos
Saludos
La tasación de costas es la ejecución de un pronunciamiento de la sentencia que se encuentra sometido al plazo de ejecución de sentencia. Entiendo que los plazos del Código Civil se refieren exclusivamente a la reclamación de hoorarios por profesioneales, pero no al plazo procesal. Por lo tanto el plazo, es le de cinco años.