caducidad tasación de costas

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MaryAgobios

caducidad tasación de costas

#1 Mensaje por MaryAgobios »

Hola, buenos días.

Me han presentado solicitud de tasación de costas dimanante de un procedimiento de menor cuantía que concluyó por sentencia declarada firme en marzo de dos mil dos.

¿Ha lugar a practicar la tasación de costas, o podemos entender que ha caducado, aplicando el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (aunque entiendo que esto no pues todavía no se ha creado el título ejecutivo), o aplicamos los plazos de prescripción de tres o quince años (según si aplicamos el plazo concreto, o el plazo general de prescripción, respectivamente)?

Muchas gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

No hace mucho me viundamento en una de esas. Yo entiendo que se ha de aplicar el plazo de prescripcion que corresponda en su caso.
En cualquier caso ante la duda, admite y si te recurren en reposicion le pasas la pelota al Juez y que el fundamente el auto.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Entiendo que debe admitirse la tasación; hay bastante jurisprudencia en el sentido de considerar que el plazo de prescripción en este caso es el general de 15 años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, y que el plazo de 3 años del artículo 1967 se refiere a los honorarios y derechos de Abogados y Procuradores que éstos pueden reclamarles a sus clientes. sentencias del TS 1008/04 DE 15 DE OCTUBRE, 7/05 DE 14 DE ENERO,entre otras.

MaryAgobios

caducidad tasación de costas

#4 Mensaje por MaryAgobios »

Muchísimas gracias por la respuesta. Da gusto que halla gente tan amable.
Saludos

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Yo creo que no debe admitirse, mañana te doy la jurisprudencia, la tengo en el juzgado. Caducan a los 5 años.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Caduca a los 15 años, pero ten en cuenta la jurisdicción en la que estés, si es social sería al año.

Neo

#7 Mensaje por Neo »

La tasación de costas es la ejecución de un pronunciamiento de la sentencia que se encuentra sometido al plazo de ejecución de sentencia. Entiendo que los plazos del Código Civil se refieren exclusivamente a la reclamación de hoorarios por profesioneales, pero no al plazo procesal. Por lo tanto el plazo, es le de cinco años.

Neo

#8 Mensaje por Neo »

A quien le interese profundizar un poco más, Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc 5ª, Sentencia de 25 de Octubre de 2007. Se aplica el 518 LEC.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

No liemos las cosas, ¿ quien admite la demanda de ejecución, quien pone el auto, quien señala? me refiero por ley, no en la práctica.

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