costas en jura de cuentas

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novataaa

costas en jura de cuentas

#1 Mensaje por novataaa »

Me presentan para tasar las costas en una Jura de cuenta de Procurador, en la ejecución para concretar, y es en su propio nombre. Eso creo que no, casi seguro, pero agradeceré opinión y si hay, alguna resolución que lo diga, pues creo que eso sí que tenemos
Si las presenta otro procurador, entonces supongo que dependerá de si supera o no los 900 € no?
y para acabar, la jura de cuentas de una apelación, se tramita en la AP, pero ejecutamos los de instancia no?
Gracias!

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

¿has mirado en el arancel a ver si hay alguna norma que tarife los derechos del Procurador por Jura de cuentas?

Me suena que en los antiguos si la habia.

Quiza si detallaras un poco mas las preguntas y cuestiones compañeros de civil puedan darte mas luces

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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novataa

#3 Mensaje por novataa »

Por ejemplo, un Procurador que ha representado a X, como no cobra, presenta su jura de cuentas, en su propio nombre, por unos honorarios de 300 €.
No se le paga, y pasa a Ejecución, y ahí por la vía de apremio o lo que sea sí cobra... (supongamos que por meras retenciones, no por mandamientos de registro de la prop....)
Claro, luego me presenta la tasación de costas. Y digo yo, que primero, inferior a 900 €, ni hablar. Encima en su propio nombre, pues tampoco
Si fuera de 1000 €, creo que tampoco pues actúa en su propio nombre no?
La misma pregunta respecto a los honorarios de letrado. Vamos, que cuando el abogado YY la presenta en su propio nombre, y luego pretende cobrar costas, tampoco, pues actúa en su nombre y eso son gastos = no=?
espero ser así más clara, gracias

principiante
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#4 Mensaje por principiante »

En la jura de cuentas la tasación de costas es 0,00 €. Si la presenta con abogado y procurador por ser innecesarios y si la presenta el interesado también es cero.

novataaa

#5 Mensaje por novataaa »

gracias,
es mejor digo yo, hacer una diligencia de ordenación o en tasación de costas , poner 0?
existe alguna resolución en que se haya planteado este tema? lo digo porque fijo que lo van a impugnar, pues en este juzgado el secretario anterior siempre tasaba las costas en estos casos, y no creo que acepten el cambio sin más, a pesar de saber de sobra que no les corresponde... :roll:

principiante
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#6 Mensaje por principiante »

Este link te podrá servir

http://www.poderjudicial.es/jurispruden ... udicial%29

Dice que no se incluyen por no ser preceptivos. Puedes poner cero euros en la tasación de costas e indicar que no se incluyen por no ser preceptivos.

Cuando les pones cero a mí se me han dado tres supuestos, que recurran por no explicar las razones de ese cero, o sea, nulidad, que recurran diciendo que hay un error aritmético, o que impugnen la tasación de costas. A partir de ahí es problema del juez. Se te puede dar el caso de que el juez les de la razón y les tengas que tasar las costas.

novataaa

#7 Mensaje por novataaa »

gracias! lo malo es que el link no se abre :oops:
si me das la fecha, la busco

novataaa

#8 Mensaje por novataaa »

gracias! lo malo es que el link no se abre :oops:
si me das la fecha, la busco

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil seis.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 2005 fue estimada la declinatoria
interpuesta por la "CAJA DE AHORROS DE MADRID" ("CAJA MADRID") por corresponder el conocimiento
de la pretensión deducida a árbitros y abstenerse de conocer del proceso de jura de cuentas contra dicha
entidad instado por el Abogado don Miguel Fernández-Pedrera Gozalo.
SEGUNDO.- La representación procesal de don Miguel Fernández-Pedrera Gozalo, mediante escritos
que tuvieron entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en fechas de 19 de enero, 1 de febrero y
23 de marzo de 2006 , solicitó que por esta Sala se acordase requerir a "CAJA MADRID" para que instase
la correspondiente tasación de todas las costas devengadas en la pieza separada de reclamación de
honorarios del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , salvedad hecha de las costas correspondientes
a honorarios de Letrado y derechos de Procurador, al no ser éstas preceptivas.
TERCERO.- "CAJA MADRID", en escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal
Supremo en 24 de enero de 2006 , solicitó la oportuna tasación de las costas causadas, y presentó minuta
de Abogado y Procurador; y mediante escrito con entrada en dicho Registro General el 20 de junio de 2006,
ha expuesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31, respectivamente, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil , la intervención de Abogado y Procurador en el planteamiento de la referida declinatoria
deviene imperativa, al no estar comprendida dicha excepción dentro de las específicas que recogen dichos
preceptos, de carácter limitativo y que imponen una interpretación restrictiva.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La naturaleza de la declinatoria, respecto al pleito principal, es de cuestión incidental de
previo pronunciamiento, que en este caso, ha de vincularse al procedimiento principal, que no es otro que la
jura de cuentas regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso de ejecución
especial y privilegiado, donde no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador; y sobre la base de
que la postulación ha de ser única para el proceso principal y para todos sus incidentes, procede declarar
que si el procedimiento principal no exige el cumplimiento de los requisitos de postulación, tampoco los
requiere el incidental dependiente y accesorio del mismo.
Aunque el procedimiento en cuestión no figura entre los indicados en los artículos 23 y 31 como
exceptuados de la intervención de Letrado, como tampoco aparecía en el artículo 31 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881 , sin embargo la condición no obligatoria de su participación deriva de la propia
naturaleza del procedimiento e, incluso, de su específica regulación legal, que prevé la directa reclamación
por el Abogado o el Procurador frente a su cliente de los honorarios y derechos que le son debidos, que se
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plantea ante el órgano judicial directamente, y que, dado su carácter expeditivo y sumario y, además,
teniendo en cuenta su objeto, carecería de sentido que precisara de postulación mediante Letrado, como
entendió la STS de 1 de abril de 1903 , la cual, aunque muy antigua, no ha sido rectificada por esta Sala.
Estamos ante un procedimiento que debe calificarse como especial, en virtud de la materia para cuyo
conocimiento ha sido creado y, asimismo, de naturaleza sumaria, con lo que se indica que la resolución que
pone fin al mismo no produce efectos de cosa juzgada, de manera que no impedirá su discusión en un
posterior proceso declarativo.
En atención a esta naturaleza y a su finalidad, no es necesaria o preceptiva la intervención de
Abogado y Procurador, ni para el Abogado o Procurador que reclama a su cliente, ni para éste cuya
intervención se centra en el pago o en la oposición al mismo.
SEGUNDO.- Imponemos a "CAJA MADRID" las costas ocasionadas en la tramitación de este
incidente.
LA SALA ACUERDA
No ha lugar a incluir en la tasación de costas lo correspondiente a los honorarios del Letrado y
derechos del Procurador de "CAJA DE AHORROS DE MADRID", al no ser estos preceptivos en este caso.
Imponemos las costas de este incidente a la "CAJA DE AHORROS DE MADRID".
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com
Secretario , certifico.
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