entrega de vivienda

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cannomor
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entrega de vivienda

#1 Mensaje por cannomor »

mi pregunta es cómo se hace materialmente la entrega de la posesión de una vivienda adjudicada en subasta. Si del ejecutado no se sabe nada de nada, ¿puede hacerse mediante un simple acta en el juzgado o es necesario ir al piso y ahí romper la cerradura y entrar? yo creo, que es más bien lo primero, pues lo otro es lo más propio de un lanzamiento. Vamos, que en acta hacemos constar la entrega y pista, sin tener que ir a la casa, que eso es cosa ya de ellos no?
pero como no lo hice nunca, necesito orientación
gracias

secresecre

lanzamiento

#2 Mensaje por secresecre »

Que te manifieste el ejecutante lo que quiere; si quiere el lanzamiento tendrá que ir la comisión judicial con un cerrajero y redactar un acta donde se recoja el estado del piso o casa, se cambia la cerradura.
Si el ejecutante se da por satisfecho sin necesidad de acudir a la casa y piso, que te lo diga en un escrito y se tiene por realizado la entrega del piso.

principiante
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#3 Mensaje por principiante »

La última vez que me miré el tema llegué a la conclusión de que el auto de adjudicación equivalía a escritura pública y dice el código civil en alguna parte que la escritura pública equivale a la entrega o traditio o lo que es lo mismo el auto de adjudicación es el modo o traditio instrumental por lo que la cosa se entiende entregada. En cuanto a lo que sea el título en este caso me imagino que la ley al decir que patatin patatan. Mi conclusión: la entrega se entiende hecha desde el auto y, de hecho, testimonio de dicho auto sirve para inscribir en el Registro hayas tomado o no posesión y la toma de posesión sirve para dar seguridad al adquirente de que no le van a partir la cara, de ahí que suela practicarse con la guardia civil. No te queda otra que practicarla porque además así lo pone en la ley, si la parte la pide tienes que ir a darle posesión. Yo la hago un poco al boleo, porque los modelos que salen en el programa informático hablan de que el agente judicial da posesión y que el fulano realiza actos inequívocos de posesión como xxxxxxxxx. Si el agente judicial da posesión (que no la da, porque no viene) es que la está dando el juez. En fin, a ver si te sirven de algo estas reflexiones.

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