PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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INSPECTOR GADGET

PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

#1 Mensaje por INSPECTOR GADGET »

Nos han planteado en un procedimiento ordinario excepción de litisconsorcio pasivo necesario. dicha excepción ha sido planteada por Cdad. de propietarios, en concreto la nº 42. Sin embargo la dda. se ha dirigido contra la Cdad. General formada por la nº 42 y la nº 44, como si fuese una únicA DDADA. El único documento de constitución de la Cdad. de Prpetarios es una declaración de obra nueva del año 65. La cuestión es si hay que estimar la excepción de litisconsorcio respecto a la 44 cuando no se aporta ningún tírtulo constitivo relativo a la 42 y a la 44 por separado y, por otro lado, si en caso de ser desetimada la excepción tendría que declarar la nulidad de la admisión de la contestación a la dda. por la Cdad. 42, al no haberse contestado en nombre de las dos comunidades. A la 44 se la declaró en rebeldía.

La declaración de obra nueva establece unas cuotas de participación para las dos Cdades. en general y luego por cada de ellas sus propias cuotas. Por ejemplo, el piso A tendría una cuota participación en la general del 10 %, y en la subcomunidad del 20%.

Gracias.

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿Y cuál es el objeto de la demanda? Porque si se pide una cantidad a la 42 exclusivamente, no hay por qué demandar a la 44, igual que si es una nulidad de un acuerdo de una junta de ésta, mientras que si se ejercita un derecho real que puede a afectar a los bienes comunes, ya es otra cosa.

Mas detalles, por favor :)

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