Dudas sobre costas

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Pablo Marmol

Dudas sobre costas

#1 Mensaje por Pablo Marmol »

Hola a todos. Tengo unas dudas sobre costas; a ver si podéis aclarármelas -y si hay algo de jurisprudencia-.

1. Cuando la ley establece el límite del tercio en el art. 394, ¿la redacción implica que la suma de las minutas del letrado y procurador no pueden rebasar ese tercio?. ¿O simplemente se aplica por un lado a la del Letrado y por otro al procurador -con lo que habitualmente el exceso sólo se da en la minuta del Letrado?.

2. ¿Ese límite es aplicable a ejecución también, dado que el artículo 243 hace referencia a dicho límite al remitirse al 394?.

3. En un verbal inferior a 900 €, entendí que no se tasaban costas al no ser necesaria la intervención de procurador y abogado. Ahora me las impugnan, dado que el actor vive en uno de los pueblos dentro del partido jucicial, pero diferente al municipio cabeza de partido donde está el Juzgado. ¿Tiene razón?. ¿El artículo 32.5, cuando dice "o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio", implica por tanto que se tasan costas siempre que el beneficiario resida en municipio distinto a aquél donde esté el Juzgado, pero por mucho que esté dentro del partido judicial?.

Gracias.

invitad

#2 Mensaje por invitad »

El limite se aplica sólo a los honorarios de letrado y en cuanto a la última cuestión, entiendo que tiene derecho a costas aunque viva en el mismo partido judicial. Es mi modesta opinión

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

El limite del tercio se aplica respeto de los suplidos del procurador y los honorarios del letrado. Ambas cifras conjuntamente no pueden superar el tercio. Los derechos del procurador no se tocan.

La interpretacion mas logica del tema y que coincide con como se regulaba antes de 2001 es que ese limite solo vale para la primera instancia, en la ejecucion no se aplica el limite del tercio.

Antes de 2001 habia como siete soluciones jurisprudenciales distintas, la mas sensata es la que considera que hay que incluir la minuta del procurador, pues el letrado puede ser de cualquier parte, pero el procurador es necesario que sea de la localidad del juicio.

Si el asunto no exigiera procurador entonces se incluiria la del letrado.

Llevo ocho años fuera del civil, pero las dos primeras cuestiones se resuelven igual entonces que ahora porque la ley esta basicamente igual. En la tercera te cuento como era entonces.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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lujaroj
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Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

Re: Dudas sobre costas

#4 Mensaje por lujaroj »

1.- Te digo lo de Carlos, con la precisión de que el límite yo -cuando estaba en civil- lo aplicaba sobre todos los honorarios de profesionales no sujetos a Arancel. Dejaba íntegros los aranceles de procuradores y suplidos que no fueran honorarios...


2. El límite NO es aplicable a la ejecución por cuanto el 394 LEC solo es aplicable a los "procesos declarativos" como el precepto -y Carlos- dice.

3. En relación con lo que te dice Carlos, efectivamente la antigua LEC decía que se incluirían en esos supuestos los honorarios de letrado O los derechos del procurador. Pero la actual dice "derechos Y honorarios" devengados, por lo que es de entender que ambas partidas deben incluirse en la TC

Saludos, Luis

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