Jura de cuentas penal

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Comonuevo

Jura de cuentas penal

#1 Mensaje por Comonuevo »

Me han presentado una jura de cuentas en unas diligencias previas. Mi duda esta no tanto en el procedimento sino en la ejecucion del mismo. Con la resolucion del mismo ¿ la ejecucion se sigue en mi Juzgado (Instruccion) o bien el titulo es con el que debera iniciar un procedimento en uno de Primera Instancia.?.

secxfret

titulo de ejecucion

#2 Mensaje por secxfret »

pregunta al Decanato si esto está previsto en las normas de reparto o que se plantee por el juez al Decanato a fin de regular esta cuestion en las normas de reparto.
Si estas en un .mismo puedes adjudicartelo...opcion comoda pero cara para el juzgado

lujaroj
Mensajes: 102
Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

#3 Mensaje por lujaroj »

Yo desde luego tramito todas las Cuentas (Procurador o Abogado) y sus ejecuciones, dado que es un incidente y somos el único juzgado competente para ello.
Lo mismo con una impugnación de TC, o su ejecución, o una denegación de justicia gratuita, ... son todo incidentes cuya tramitación corresponde al que lleva el asunto principal (no digo que no haya ninguna excepción).

Saludos, Luis

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tramiteitor
Mensajes: 382
Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am

#4 Mensaje por tramiteitor »

La Jura de Cuentas ya no existe. Ahora es reclamación de cuenta de Procurador (art. 34 L.E.Civil) y reclamación de honorarios de abogado (art. 35 L.E.Civil). En ambos casos, el competente es el Juzgado o Tribunal donde se han devengado los derechos del Procurador y los honorarios del Abogado, para hacer el trámite declarativo (requerimiento de pago o impugnación de minutas), y su ejecución.

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