auto de adjudicacion despues de 34 años desde la subasta

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invitada

auto de adjudicacion despues de 34 años desde la subasta

#1 Mensaje por invitada »

a ver quien supera esta?
resulta que en un expediente hipotecario antiguo (de 1972) el acreedor ejecutante quiere copia de su expediente, y tras consultarlo, me pide que le dicte el auto de adjudicacion de la subasta que se celebró en 1975. Yo era casi un bebe en aquel tiempo...
¿se puede dictar auto? :shock:
¿hay que celebrar subasta otra vez?
Hemos comprobado en el Registro de la propiedad que si hubo auto, que no consta en las actuaciones (hojas mecanografiadas ya amarillas) no se registró.
La hipoteca sigue registrada y la finca sigue siendo de los deudores.
:roll:

Invitado

hipoteca franquista

#2 Mensaje por Invitado »

Hola
Como creo que pese a su antigüedad no entra dentro de los supuestos de la Ley de Memoria Histórica, yo pediría certificación de cargas al Registro de la Propiedad, para comprobar el estado registral de la hipoteca ejecutada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo no veo claro que un Juez dicte un auto de adjudicación en una subasta que se celebró cuando a lo mejor ni si quiera había nacido.
Yo creo que hubo dejadez del juzgafo y sobre todo del ejecutante, ya que en civil a diferencia de social no hay impulso de oficio.

secretarius

subasta hace tiempo

#4 Mensaje por secretarius »

Entiendo que las obligaciones hipotecarias prescriben con el paso del tiempo ( Codigo Civil). Si no está archivado hay que archivarlo.

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PipelineR
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Prescripcion

#5 Mensaje por PipelineR »

Pues de estar los deudores en posesion del bien, al haber pasado mas de 30 años podria haber una prescripcion adquisitiva, secundum tabulas, al estar inscrita a favor de los deudores, aunque esto ya sería materia para un declarativo. En la ejecución hipotecaria, ¿por qué no notificar a los deudores y a las personas que esten habitando la casa para que insten lo que a su derecho convenga frente a la pretensión del acreedor?
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Tal como lo cuentas parece de chiste, pero es un ejemplo de la maquinaria anquilosada de la Justicia.
Todas las respuestas son buenas y sobre todo la de PipelineR porque introduce al deudro hipotecario y a los actuales poseedores en la onda del proceso. En mi opinión la hipoteca misma está prescrita y lo que me llama la atención es que el acreedor hipotecario no ha hecho nada en todo este tiempo. Pero vengo observando que últimamente los bancos están desempolvando del baúl de los recuerdos viejas ejecuciones que tenían olvidadas por la vorágine de los años vino y rosas que han vivido en la última década.

Me gustaría saber cómo acaba este cisco.

Saludos.

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Magistrado Granollers
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#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

La ejecución está caducada, y todas las actuaciones de la misma han quedado congeladas. Ya no hay posibilidad de dictar auto de adjudicación; que inste un expediente de dominio en el Registro de la Propiedad y a volar.

Saludos
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

La caducidad no es aplicable a la ejecución.

la 1ª invitada

sigo

#9 Mensaje por la 1ª invitada »

Bueno, comentar que del Mandamiento del Registro de la propiedad , la hipoteca seguia vigente y a nombre del padre del ejecutante, no se ha caducado la hipoteca.
para el Magistrado Granollers ¿como se puede hacer un expediente de dominio en el Registro si esa finca esta inmatriculada a nombre de los deudores?
Por que ha vuelto despues de tanto tiempo?? : porque el abogado fue a cobrarle las costas (su propio abogado) y porque esa finca vale mas ahora que antes... La cuestion ha quedado para el dictado de la resolucion que proceda... ¿pero cual es? ¿providencia de archivo? ¿caducidad de la instancia?...no porqeu es un hipotecario... :?

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Creo que hay que insistir en solicitar certificación de cargas al Registro de la Propiedad para verificar que la inscripción de la hipoteca sigue vigente. Si mal no recuerdo de mis tiempos en civil, los Registradores de la Propiedad adecuan el Registro a la realidad cuando le pides por ejemplo una certificación, anotando si procediera en ese momento, si la hipoteca en su caso prescribió por el mero transcurso del tiempo, porque no olvidemos que desde 1972 fecha de la constitución de la hipoteca hasta el día de hoy ha transcurrido casi 40 años.

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PipelineR
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Sucesores

#11 Mensaje por PipelineR »

Entiendo no haber caducidad al ser ejecucion y no estar prescrita la accion por estar iniciado el procedimiento. Una providencia dando traslado al deudor y/o a sus causahabientes y a los poseedores del bien, dado el tiempo transcurrido, para que insten lo que a su derecho convenga, con traslado de la demanda y el escrito del ejecutante. Si la deuda no se pago puede que compense pagar al deudor o sus causahabientes y que luego discutan la prescripcion posible en el declarativo que corresponda.
Abogado.

secretarion

caducidades

#12 Mensaje por secretarion »

Con el ultimo interviniente ha bajado bastante el nivel del foro: hace 34 años la ejecución se habría no con demanda sino cuando se dictaba una sentencia de remate: no se qué demanda vamos a dar traslado al deudor y para qué. Lo de los causahabientes no sé en principio que pintan aquí, en 34 años no creo que se haya muerto el deudor.
Lo de que la acción no prescribe porque se ha iniciado el procedimiento parece más una chorrada que otra cosa; habrá que ver cuando tiempo se ha interrumpido el procedimiento de ejecución y si han pasado x años ( Codigo Civil) la accion está prescrita, y el procedimiento de ejecución ha dejado de tener objeto.
Seamos serios, que la seguridad jurídica es uno de los principios de nuestro Derecho, si vamos a tener que esperar 100 años para estar seguro que el deudor ya no es deudor apaga y vamonos.

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PipelineR
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Bye

#13 Mensaje por PipelineR »

secretarion escribió:Con el ultimo interviniente ha bajado bastante el nivel del foro
Pues para que no baje más, bye bye. :shock:
P.D.- "abria" va sin hache... por eso de mantener el nivel.
Abogado.

lujaroj
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Re: auto de adjudicacion despues de 34 años desde la subasta

#14 Mensaje por lujaroj »

invitada escribió:....
Hemos comprobado en el Registro de la propiedad que si hubo auto, que no consta en las actuaciones (hojas mecanografiadas ya amarillas) no se registró.

:roll:
Si se dictó Auto, entiendo que lo que procede es la Reconstrucción

Saludos, Luis

Invitado

Re: caducidades

#15 Mensaje por Invitado »

secretarion escribió:Con el ultimo interviniente ha bajado bastante el nivel del foro: hace 34 años la ejecución se habría no con demanda sino cuando se dictaba una sentencia de remate: no se qué demanda vamos a dar traslado al deudor y para qué. Lo de los causahabientes no sé en principio que pintan aquí, en 34 años no creo que se haya muerto el deudor.
Lo de que la acción no prescribe porque se ha iniciado el procedimiento parece más una chorrada que otra cosa; habrá que ver cuando tiempo se ha interrumpido el procedimiento de ejecución y si han pasado x años ( Codigo Civil) la accion está prescrita, y el procedimiento de ejecución ha dejado de tener objeto.
Seamos serios, que la seguridad jurídica es uno de los principios de nuestro Derecho, si vamos a tener que esperar 100 años para estar seguro que el deudor ya no es deudor apaga y vamonos.
Me parece que aquí ninguno somos Castán, pero desde luego tú no tienes nada que reprochar a PipelineR, que siempre argumenta sus respuestas y bastante bien por cierto. ¿Eres un troll?.

Quién dice que hace 34 años la ejecución no se abría con demanda sino con sentencia de remate? Tienes un cacao maravillao extraordinario. Hace 34 años la ejecución hipotecaría comenzaba por demanda. La sentencia de remate sólo recaía en el llamado Juicio ejecutivo del art. 1429 de la Lec de 1881, mientras que la que aquí nos ocupa estaba regulada en los arts 129 y ss. de la Ley hipotevaria.
En segundo lugar, Pipeline R se refería a esa demanda hipotecaria cuano decía lo de dar traslado a los actuales poseedores y causahabientes, pues no resulta descabellado pensar que transcurridos 34 años la situación real de partes e interesados haya cambiado, ya que la invitada que formula cuestión no lo precisa, y sí en 34 años puede que haya muerto no sólo el deudor sino también el acreedor o que la finca se haya vendido o que el registrador haya tenido gemelos, yo que sé!!!.
En tercer lugar, la prescripción afecta a derechos y obligaciones y también a las acciones ejercitadas en un proceso, por lo que la postura de PipelineR tampoco en este punto es infundada, sino más bien la tuya.
Por último, tu apelación a la seriedad es tan inconsistente como tus pobres argumentos.

En lo que se refiere al último interviniente, que dice que habrá que reconstruir el Auto o las actuaciones, pienso que no ha entendido a la invitada que propuso la cuestion, porque esta dice que "en condicional", que si hubo Auto, no se registro, lo que parece improbable. Por lo tanto, la opinion mas razonable es que o bien el derecho real de hipoteca esta prescrito o bien hay que considerar caducado el proceso de ejecucion hipotecaria, que tambien en mi opinion caduca, por no tratarse de una resolucion judicial. En cualquier caso hay que oir a todos los interesados actuales antes de tomar una decision.

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PipelineR
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Prescripción ¿de oficio?

#16 Mensaje por PipelineR »

Gracias invitado, no pensaba intervenir más pero, me he quedado con una duda que quizás la eminente jurista pueda resolver.

Cierto es que, el hecho de escribir a veces desde el móvil y de memoria me ha hecho sintetizar demasiado, de ahí el error. Si digo que el procedimiento al estar iniciado no puede prescribir la acción, debía haber puesto "en principio", pues luego dejaba abierta la posibilidad de que las partes discutieran sobre la prescripción.

Pero bueno las dos dudas que tengo en mi pobre mente desnivelada son:

1ª) ¿Si la ejecución no termina sino con la íntegra satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC) siempre que se haya interpuesto la demanda ejecutiva dentro del plazo de caducidad de 5 años (art. 518 LEC), cómo es posible que caduque la ejecución?

2ª) Si no hay caducidad sino prescripción de la acción, ¿es posible que el Tribunal, de oficio, aprecie dicha prescripción? No sé, pero tenía entendido que una de las diferencias entre la caducidad y la prescripción es que la segunda es apreciable sólo a instancia de parte, y así parece entenderlo, por ejemplo, y entiendo que el TS no tendrá la mente desnivelada, la STS 20-5-87 y 27-5-91 al decir que "la prescripción, excepción perentoria renunciable, no cabe apreciarla de oficio si no ha sido alegada en la fase inicial de la instancia", por lo que si no son llamados los interesados en interesar, valga la redundancia, dicha prescripción, esto es los ejecutados o sus causahabientes, no sé si es posible que el Tribunal, de oficio, aprecie dicha prescripción.

Pero, seguro que mis dudas son resueltas por mentes mejor niveladas.

En todo caso, invitada de las 12:45 creadora del hilo, cuando hayais tomado una decisión, si puedes ponlo por aquí que así aprendemos un poco, los que no lo saben todo, claro. :) . -siempre que puedas y sea posible porque a veces escribir en este foro parece volverse una actividad de alto riesgo-.
Abogado.

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Administrador
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#17 Mensaje por Administrador »

Buenas tardes a todos,

Opté por dejar la intervención del invitado tras varias pensadas.

Junto con algo que me parece intolerable (el ataque personal desde el anonimato a un usuario registrado), y por tanto merecedor del subforo de la Estupidez, contenía algún argumento que -en mi absoluto desconocimiento del tema- consideré merecía quedarse en el hilo.

Trato de estar al quite, pero es posible que se me pase alguna intervención tipo "paracaidista" o que mi criterio no sea siempre todo lo consistente que debería.

Por ello, quisiera pediros sangre fría: estas intervenciones son el precio a pagar por la libertad, y lo mejor que se puede hacer con ellas es ignorarlas. Como a sus autores.

Gracias :wink:

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Magistrado Granollers
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#18 Mensaje por Magistrado Granollers »

El otro día contesté rápido y de pasada, asi que voy a ver si explico mejor las cosas:
para el Magistrado Granollers ¿como se puede hacer un expediente de dominio en el Registro si esa finca esta inmatriculada a nombre de los deudores?
Art. 200 LH: "La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio."

Art. 202 LH: "Los expedientes tramitados con arreglo al artículo anterior serán inscribibles, aunque en el Registro apareciesen inscripciones contradictorias siempre que éstas tengan más de treinta años de antigüedad y el titular de las mismas haya sido citado en debida forma y no hubiere formulado oposición."
¿Si la ejecución no termina sino con la íntegra satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC) siempre que se haya interpuesto la demanda ejecutiva dentro del plazo de caducidad de 5 años (art. 518 LEC), cómo es posible que caduque la ejecución?
En efecto, la ejecución actual no caduca porque lo dice el expresamente el 239 LEC, (No ya el 518 ni el 570).

Lo que pasa es que el antiguo juicio hipotecario es algo bastante peculiar, y creo que sería posible interpretar que no es una auténtica ejecución a los efectos de caducarlo. Era un juicio especial con una finalidad muy clara, que es la de ejercitar un derecho real sobre un bien, pero sin que se extendiera después al resto del patrimonio del deudor. No era por tanto una ejecución universal, sino a lo sumo singular.

Bastaría considerar en este sentido, por ejemplo, que desde la entrada en vigor de la LEC han pasado mas de esos 5 años sin que el acreedor hipotecario que en su momento instó el proceso haya dicho nada respecto a la vía de apremio. Ya sé que es un poco forzado, pero la alternativa de dictar 34 años después el auto de adjudicación, me parece demencial.

Claro que si interpretamos directamente, y sin mas, que en efecto es una ejecución y que no ha caducado nada, pues entonces la solución es aún mas sencilla. Se dicta el auto de adjudicación, y en paz. Lo que habrá que comprobar es si se consignó el precio del remate, etc. porque de lo contrario habría que repetir la subasta.

Saludos
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Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Estimado administrador, aunque se te agradecen, no hacen falta justificaciones. Los que intervenimos en el foro sabemos (o debemos saber) que hay unas reglas, y la primera de ellas es el sometimiento a tu criterio que, como tal criterio humano, es subjetivo y susceptible de opiniones. A quien no le guste, que no intervenga, o sea que supongo que todos convendremos en que lo que decidas, bien decidido estará. A quien no le guste el programa Sálvame, que no encienda la tele o cambie de canal. Y a quien no le guste que un administrador decida qué mensajes se quedan y cuáles no, que no entre en el foro. Y ojo que lo digo yo que he visto eliminado hace tiempo un mensaje mío aunque yo creía que estaba basado en el sentido del humor, pero acepté tu criterio como parte de las reglas del juego (del foro, vamos).

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PipelineR
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Procedimientos caducados y acciones prescritas.

#20 Mensaje por PipelineR »

Dejando de lado la curiosa afirmación de que la adjudicación al acreedor en el extinto procedimiento especial sumario previsto en el art. 131 del articulado de la Ley Hipotecaria por entonces vigente se hiciera por "sentencia de remate" ("Verificado el remate o la adjudicación y consignado, en su caso, el precio, se dictará de oficio auto aprobándolos (...)" -art. 131.17º de la mencionada Ley-) y que el procedimiento no principiara por demanda ("Se iniciará el procedimiento por demanda autorizada por Letrado (...)" -art.131.2º LH-), lo cierto es que, como acertadamente afirma Magistrado Granollers, se mantiene con mayor consistencia que dicho procedimiento se trataba no de una ejecución propiamente dicha sino de un procedimiento declarativo especial.

En tal caso, mi opinión es (y que conste que esto es sólo una opinión, no un sagrado escrito exento de error) que, considerando que estaría vigente la LEC 1881 en virtud de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEC 2000: Juicios ejecutivos.Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento", y aunque la Ley Hipotecaria entonces vigente no dijera nada al respecto de la caducidad, una solución práctica podría ser apreciar analógicamente la caducidad establecida en el art. 411 LEC'1881 y dejar a salvo que las partes discutan acerca de la prescripción y otras cuestiones en el declarativo que corresponda ("Todas las demás reclamaciones que puedan formular, así el deudor como los terceros poseedores y los demás interesados, incluso las que versen sobre nulidad del título o de las actuaciones o sobre vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio declarativo que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que establece la presente Ley" -artículo 132 de la entonces vigente Ley Hipotecaria-).

El problema puede venir porque el letrado del ejecutante alegue que él pidió que se dictara auto en el acto de la subasta y fue el Juzgado el que no lo dictó por lo que, ex art. 412 LEC'1881 el procedimiento se paralizó por "cualquiera otra causa independiente de la voluntad de los litigantes", por lo que no cabría la caducidad. En todo caso la pelota estaría en el tejado de la Audiencia Provincial respectiva, que puede que sea lo mejor.

De entender que el juicio regulado en el extinto art. 131 LH tenía la naturaleza de verdadera ejecución, tendría que aplicarse la LEC 2000 ex DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA LEC 2000. Ejecución forzosa: "Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aun puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante", y por lo tanto no cabría caducidad. Al no caber caducidad y sólo poder instarse la prescripción a instancia de parte interesada, mantengo que debería de notificarse la primitiva demanda de ejecución sobre bienes ejecutados y el escrito presentado ahora por el ejecutante a aquellos que pudieran ver vulnerados sus derechos en la ejecución que en principio son: el deudor y/o sus causahabientes y los poseedores del bien (cabe que incluso compraran la finca inscrita al deudor inscrito en el Registro y hayan ganado la usucapion). Lo malo es que, con esta opción, la pelota queda en el Juzgado, por lo que interesa más la primera.

P.D.: Respecto a la pequeña polémica aquí generada, que conste que el Administrador ha sido y es libre de disponer lo que considere oportuno, no habiendo el que estas líneas suscribe dicho nada. Con respecto a alguna intervención, empieza uno ya a pensar que no es aleatoria y al azar, si bien es cierto que a veces el pecado español por antonomasia surge de entre las piedras también hay quien dice que hay cosas que se sirven en plato frío.
Abogado.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Soy el invitado del Miércoles a las 10:43 y como el tema me parece interesante también voy a opinar y a clarificar lo que dije ayer.

La tesis que sostengo es que el derecho real de hipoteca que subyace en el “hilo” ha prescrito por el transcurso de 10,20 o 30 años a los que se refieren los arts. 1957 y/o 1959 del Código civil.

Y puesto que el derecho real ha prescrito también ha caducado la acción del acreedor hipotecario (y digo caducado porque las acciones no prescriben sino que caducan según la mejor doctrina civilista Vid. Díez Picazo y gullón , aunque sobre esta cuestión hay polémica>) y consecuencia de esta caducidad se ha producido la caducidad de la pretensión que se hizo valer en aquel proceso.

Si refrescamos la teoría jurídica de la acción que todos estudiamos en derecho procesal, recordaremos que se decía que de los derechos nacen acciones y cuando se ejercitan se convierten en pretensiones. Así del derecho de propiedad nace la acción declarativa del dominio y la reivindicatoria, entre otras. Y cuando estas acciones se ejercitan en un concreto proceso, se convierten en pretensiones.
Si el derecho del que nace la acción caduca, todo el proceso se viene abajo y es lo que ha ocurrido en el caso presente. La seguridad jurídica exige que el actor sea diligente con su pretensión y si deja pasar el tiempo suficiente para que el derecho prescriba con arreglo a la norma civil no podrá argumentar que la pretensión sigue viva porque no hay pretensión sin derecho que la sustente.

Saludos.

Antiguo

#22 Mensaje por Antiguo »

Desde antes de la entrada en vigor de la LEC 2000 estoy destinado en órgano distinto de la jurisdicción civil por lo que es posible que esté un poco oxidado para resolver la cuestión planteada en este hilo. No obstante, aún a riesgo de no acertar, no me resisto a expresar mi opinión. En mis tiempos el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria era desde el principio un procedimiento de ejecución, en el que el título venía constituído por el estricto contenido de las concretas cláusulas que hubieran accedido al Registro de la Propiedad. Todos sabemos que la hipoteca es un derecho real que para su efectiva constitución precisa de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello es importante la precisión de deslindar el título ejecutable que no es la escritura notarial sino la parte de la escritura notarial que efectivamente hubiera accedido al Registro de la Propiedad. La finca respondía hipotecariamente de las cantidades inscritas por principal, por intereses y por costas sin que se pudiera exceder separadamente ninguno de tales conceptos.
Traída a autos la certificación registral que acreditaba la vigencia de la hipoteca y transcurrido el plazo del requerimiento al deudor, se sacaba la finca a subasta procediéndose finalmente a dictar el correspondiente auto de adjudicación.
En el planteamiento de la cuestión se manifiesta que se ignora si se llegó a dictar el auto de adjudicación, pues no consta dentro del procedimiento. Y la pregunta es si hay que proceder a dictar el auto de adjudicación tal y como le es solicitado por el ejecutante.
Yo creo que lo primero que haría sería requerir al ejecutante para que me aporte certificación actual del Registro de la Propiedad a fin de acreditar la vigencia de la hipoteca dado que la acción ejecutiva hipotecaria de este especial procedimiento no podría ejercerse sin el respaldo de la permanencia de la inscripción hipotecaria.
Espero con impaciencia que el autor del hilo nos diga como ha salido del paso.

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PipelineR
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Sentencia

#23 Mensaje por PipelineR »

Antiguo, la SAP burgos seccion 3 de 21-07-2006 acoge el criterio de que los procedimientos del 131 LH pendientes al entrar en vigor la LEC seguiran conforme a las normas de la ejecucion forzosa segun la DT6. Por tanto no esta claro que haya caducado ni que el ejecutante este obligado a interponer demanda de ejecucion en los 5 años posteriores a su entrada en vigor pues esa ejecucion ya estaba en tramite. Invitado, aunque la doctrina hable de caducidad el CC y el TS hablan de prescripcion.Igual ira a la AP.

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Este procedimiento, en mi opinión, se ha de continuar tramitando por el procedimiento previsto en los arts 129 y sigs de la Ley Hipotecaria; el título a ejecutar es la hipoteca. Para examinar si pocede la cancelación de la hipoteca hemos de acudir a la Ley Hipotecaria.(arts. 82 y 128) así como al Código Civil en cuanto la prescripción de las acciones (art. 1964)
La reciente Resolución de la DGRN que se puede consultar en este enlace
http://www.derecho.com/l/boe/resolucion ... -hipoteca/
aborda esta cuestión para señalar que ".... para que opere esta cancelación por caducidad o extinción legal del derecho es necesario que haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, al que en el mismo precepto legal se añade el año siguiente, durante el cual no resulte del mismo Registro que las obligaciones garantizadas hayan sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca" , para concluir que la extinción legal de la hipoteca se ha de sumar el plazo de 20 años, a la fecha final de garantía de la obligación.

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

Aquí se están debatiendo magníficas cuestiones pero hay un problema: falta información por parte de quién abrió el debate.
Porque es de suponer que el procedimiento no estaba en la estantería pendiente de dictar resolución, sino que estaría cogiendo polvo en algún archivo.

Pues eso, sería de interés que nos contara la primera interviniente cuáles son las últimas actuaciones del procedimiento. Veamos, ¿es lo último la subasta y luego no hay nada más? ¿Consta los resguardos de ingresos de la subasta y del precio de remate?
Parece que no hay auto de adjudicación. Y ¿qué hay? ¿una providencia de archivo -en qué se fundaría para decretarlo si no hay auto de adjudicación-? Y toda esa sería de cuestiones prácticas tan interesantes para poder llegar a una conclusión seria.

Digamos que las actuaciones están archivadas por una providencia de hace más de 30 años que dice que habiéndose adjudicado y bla,bla,bla procédase al archivo de las actuaciones. Pues estaríamos en el caso de que el auto de adjudicación ha desaparecido y habría que intentar reconstuirlo -cosa difícil-.
Pongamos que el expediente se fue al archivo sin ninguna resolución después de la subasta; entramos en el debate de si podemos seguir con la ejecución hipotecaria o no.

Por lo tanto, mientras la primera interviniente no detalle más cuál es el estado exacto de las actuaciones y cuáles son las resoluciones dictadas y su contenido tras la subasta, me niego a exponer una opinión, por aventurada y por no tener sentido para la resolución del problema. Resulta que aquí nos líamos a exponer teoría porque alguien dice estar en un apuro y sin embargo no nos da la información suficiente para resolverle el apuro.

No por ello negaré las interesantes aportaciones teóricas de este pequeño debate. Un saludo.

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