Buenas noches .
En una cuenta de abogado en la que el letrado reclama a su cliente 26.000 euros, el cliente contesta impugnando por indebidas y por excesivas.
Le hemos dado traslado al letrado y dice que no se debió admitir la impugnación porque no se personó en forma, habida cuenta de la cuantía de lo reclamado.
¿Debe personarse el cliente con abogado y procurador para impugnar ?
personación en cuenta de abogado
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Me pregunto si el Letrado acudió con Procurador.
De todas formas, por esa cuantía yo creo que lo exigiría teniendo en cuenta que no hay una exclusión específica de la preceptividad de Abogado y Procurador para ese procedimiento, precepto que normalmente, para cuantías infimas, no tengo en cuenta.
De todas formas puede considerarse un defecto subsanable.
Saludos, Luis
De todas formas, por esa cuantía yo creo que lo exigiría teniendo en cuenta que no hay una exclusión específica de la preceptividad de Abogado y Procurador para ese procedimiento, precepto que normalmente, para cuantías infimas, no tengo en cuenta.
De todas formas puede considerarse un defecto subsanable.
Saludos, Luis