PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES INJUSTA

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secreteitor
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PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES INJUSTA

#1 Mensaje por secreteitor »

Hola todos:

Últimamente he venido recibiendo unas propuestas de liquidación de intereses no abusivas ,sino falsas ya que no se tienen en cuenta pagos extrajudiciales, se establecen fechas erróneas, y demás "errores" que siempre perjudican al ejecutado. La única medida que he tomado ha sido incluir en el modelo de diligencia de ordenación por la cual se da traslado de la propuesta, información sobre la posbilidad de la justicia gratuita.

La gran mayoría de los ejecutados no impugnan estas liquidaciones ya que después de muchísimos años de embargo de sueldo ya que casi se acostumbran a dicha retención y yo creo que ni lean la propuesta de liquidación. Como ejemplo valga que esta liquidación es por una deuda 11000 Euros y la propuesta de liquidación es de 45000 y no se tiene en cuenta un pago extrajudicial bastante importante, así como otra serie de fallos.

A ver si alguien me da una idea imaginativa de como ponerle coto a este abuso, ya que con la aplicación literal de la LEC (712 Y sg.) poco podemos hacer .


SALUDOS

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PipelineR
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712 LEC

#2 Mensaje por PipelineR »

El 712 LEC se viene aceptando jurisprudencialmente, aunque la LEC nada disponga al respecto, como aplicable a la liquidación de intereses pero lo cierto es que esos artículos se refieren a la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas, exclusivamente, cuando en la LPL art. 267, se prevé que la haga el SJ.

En la doctrina hay opiniones que niegan que se use el 712 LEC e incluso que tenga que hacerla el SJ, habiendo posturas defensoras de que lo haga el Juez en el Auto despachando ejecución. Salinas Molina, acoge que se practique por el SJ por Diligencia de Ordenación. Puedes consultar las pp. 56-59 del trabajo que aparece en la web de UPSJ: "Los intereses procesales del art. 576 de la LEC" de Elena Fernández Ruiz (SJ) y por ahí investigar posibilidades de actuación, posiblemente con base en la falta de buena fe procesal y el abuso de derecho.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Unica y aunque tiene algun riesgo, es de lo poco util que podemos hacer en esta porqueria de puesto que tenemos.

Telefonazo al demandado, que venga a verte, explicacion de lo que pasa y que la impugne. Asi el Juez tiene que resolver, y le pasas una minutilla al juez por "si le interesa".

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

lujaroj
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#4 Mensaje por lujaroj »

Yo en casos así he concedido al ejecutante plazo para subsanar su liquidación a la vista de que contiene errores apreciables a simple vista por no tener en cuenta las cuantías y fechas de los pagos parciales, error en la tasa de interes aplicada, etc.
Si el no lo hace, yo haría la liquidación y que sea él quien la impugne.

Saludos, Luis

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

lujaroj escribió:Yo en casos así he concedido al ejecutante plazo para subsanar su liquidación a la vista de que contiene errores apreciables a simple vista por no tener en cuenta las cuantías y fechas de los pagos parciales, error en la tasa de interes aplicada, etc.
Si el no lo hace, yo haría la liquidación y que sea él quien la impugne.

Saludos, Luis
absolutamente de acuerdo con lujaroj.
En más de una ocasión he practicado yo mismo la liquidación, es decir cuando resulta obvio que quieren engañar al ejecutado y que éste , por ser un pardillo o por desconocimiento, se va a dejar engañar.

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