LIQUIDACIÓN DE INTERESES

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Invitado

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo encima de la mesa un tema sobre una liquidación de intereses en un procedimiento de faltas por accidente de circulación:
1º.- Condenaron por sentencia de 1994 a la CLEA a pagar un capital (que ya se liquidó), más los intereses.
2º.- El letrado de la víctima solicitó mediante un simple escrito la "ejecución de la sentencia" y en su virtud que se procediera a la liquidación de intereses, adjuntando su propuesta de liquidación.
3º.- El secretario del juzgado que había entonces dictó providencia en 1999 ordenando dar traslado a la CLEA de dicho escrito con la propuesta de liquidación hecha por la víctima, para que la CLEA manifestara lo que en Derecho le conviniera. El último escrito que obra en los autos es esta Providencia de 1999, pues no consta que se llegara a dar traslado a la CLEA del escrito de ejecución con la propuesta de intereses de la víctima.
4º.- Ahora, la víctima vuelve a presentar nuevo escrito solicitando la aprobación de intereses, realizando nueva propuesta con su cálculo actualizado a día de hoy.
Llegados a este punto, entiendo que:
A) Que siendo que la ejecución se instó en 1999, es aplicable la vieja L.E.C., y con ello subsiste la acción quincenal para exigir el pago de tales intereses. ¿Me equivoco?

B) Téngase en cuenta que el escrito solicitando la ejecución lo presentó el letrado de la víctima antes de la entrada en vigor de la nueva L.E.C.

C) Mi duda está en si debo liquidar los intereses calculados hasta la fecha de hoy, tal como viene en la nueva propuesta del letrado de la víctima, o debo aprobarlos hasta la fecha de 1999, cuando la víctima presentó al Juzgado su escrito de ejecución con la primera propuesta de liquidación.
Intuyo que deberé aprobarlos teniendo en cuenta la fecha actual puesto que los intereses se generan hasta su total pago, aunque el principal se hubiere pagado puntualmente en 1999.

El capital que se pagó ascendía a 19 millones de las antiguas pesetas, así que comprenderéis que no es un tema baladí ya que la diferencia entre ambos cálculos es enorme.

Os agradecería vuestras opiniones.

Muchas gracias

lujaroj
Mensajes: 102
Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

#2 Mensaje por lujaroj »

Digo yo que si pide liquidación de intereses es de los devengados por el capital, por lo tanto se pidan hoy o dentro de 10 años, nada cambia.
Y si el capital no está pagado, obviamente es desidia del deudor por lo que debe pagar intereses

Luis

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