Tasación de Costas y Jura de Cuentas

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ULISES

Tasación de Costas y Jura de Cuentas

#1 Mensaje por ULISES »

Hola. Es la primera vez que escribo en este foro. Espero que alguien tenga alguna idea que me ilumine. Os voy a plantear la cuestión: Tenemos un ordinario sobre división de inmueble entre cuatro copropietarios. El primero es el demandante y los otros tres son los demandados. Los cuatro son hermanos. Los tres demandados están incapacitados. Se les emplazó en la persona del tutor y no se personaron, con lo cual se les declaró en rebeldía. A la audiencia previa compareció el letrado del demandante y cuando el juez le preguntó si había litigio, contestó que sí, que por parte de los demandados había, digamos acuerdo, pero que no había nada firmado y que habían considerado más procedente, por lo que sea, no comparecer en las actuaciones. Esto lo sé porque he visto el CD en el que está grabada la audiencia. Total que se dicta sentencia con condena en costas. El letrado pide la tasación y pasa una minuta de 11.000 euros aportando informe pericial para acreditar el valor del inmueble. Se la rebajo atendiendo a la cuantía del procedimiento que él mismo fijó en la demanda. Así que se la dejo en 8.000. Tuve mis dudas sobre si bajarla aún más al considerar que no había oposición, pero finalmente no lo hice porque no lo tenía claro y, al fin y al cabo, también los demandados pueden impuganrla. De hecho aunque no comparecieron tienen una abogada que les defendió en la testamentaria. El caso es que poco después el letrado del demanante presente jura de cuentas. Me extrañó, pero bueno, las costas son un crédito del cliente y la jura lo es del letrado. Pero claro, quien ahora podía impugnar la misma minuta, la de 11.000 euros, fue el cliente, que cogió otro abogado y gana la impugnación, con auto del juez, claro. Se la rebajan a 2.000 euros. El problema viene ahora: han pedido la ejecución de la tasación de costas, y claro ahora el cliente comparece con el nuevo letrado. Me chirria todo. Una misma minuta al ser impugnada por el demandante es rebajada, pero luego coge este mismo demandante y pretende ejecutarla contra los demandados, con una rebaja ínfima. Como es posible que el demandante con su nuevo abogado vayan a ejecutar un crédito que dimana de la minuta del abogado anterior cuando ellos dos han impugnado esta minuta y la han rebajado un montón??? La única esperanza que me queda es que mi tasación de costas al lado del auto judicial estimando la impuganción debería caerse por sí sola. Si a alguien se le ocurre alguna buena idea, se lo agradecería

lujaroj
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#2 Mensaje por lujaroj »

Pues parece objetivamente injusto, un enriquecimiento injusto, o un fraude de ley.

Yo plantearía una nulidad del 241.1 LOPJ del Auto que aprueba la TCostas a fin de aplicar como minuta del letrado la efectivamente pagada. El unico problema es que debe instarse por la parte, no cabe de oficio.
Los condenados en costas también tal vez podrían intentar recuperarlo ejerciendo las acciones civiles por enriquecimiento injusto, pero me parece demasiada vuelta.

Luis

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

No es mi terreno preferido pero a mi me parece que no hay que anular la Tasacion de costas, ni el auto que la aprobo, porque son los primeros en el tiempo.

No entiendo porque el juzgado admitio la jura de cuentas cuando el cliente tenia derecho a exaccionar las costas de la parte demandada y una vez fallido esto a pedirlas de su cliente.

El cliente debio de hacer constar esta circunstancia y archivarse la jura.

Pese a todo se admitio y siguio adelante fijandose en auto la cantidad de 2000 euros en concepto de su minuta.

Ahora el nuevo abogado pretende ejecutar la inicial tasacion de costas por 11.000 euros.

Yo le ponia una providencia diciendole simplemente que por aplicacion de que no se puede ir contra los propios actos, venire contra factum propium non valet, se ha de entender que ha existido una renuncia expresa al cobro de la minuta de letrado por cualquier cantidad superior a la que sostuvo el cliente en su jura de cuentas como demandado en la misma y que habiendose fijado en 2000 euros la misma, a dicha cifra se ha de estar, de manera que tendria por renunciado al actor en el pleito en cuanto a las costas del abogado por todo lo que exceda de 2000 euros, y punto.

Recurso al canto, si no tienen verguenza y la Audiencia ya se buscara la manera de confirmar la resolucion que en eso suelen ser expertos y cuando quieren hacer justicia material la hacen y argumentos, como bien ha expuesto lujaroj, no les van a faltar.

Saludos.
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ULISES

#4 Mensaje por ULISES »

La admisión de la cuenta jurada por parte del Juzgado es correcta. Los titulares de los créditos son personas distintas. En la tasación de costas es el cliente del abogado el que reclama, aunque perfectamente puede ignorarlo ya que lo harán en su nombre su abogado y su procurador. En cambio en la cuenta jurada el crédito es del abogado. Son, por tanto, dos reclamaciones distintas basadas en distintos títulos, en el primero es la sentencia y en el segundo un arrendamiento de servicios. Lo que pasa es como responden a un mismo "trabajo" chirria que después de rebajar la jura de cuentas se pueda pedir ahora una cantidad tan diferente por la tasación. Y todavía es mas chocante que estamos hablando de una minuta generada por el trabajo de un letrado, minuta que ha sido impugnada por el que ahora quiere ejecutar.
Poca vergüenza hay mucha en este mundillo. A mi modo de entender esa demanda ejecutiva es contraria a la buena fe, pero nunca he visto rechazar una demanda por ese motivo, ni siquiera rebajarla de entrada. La idea que has sugerido de que no se puede ir contra los propios actos creo que puede servir. Y por mi parte, que apelen y que se moje la Audiencia. Muchas gracias

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo sin embargo no hubiera admitido la jura de cuentas, hasta haber resultado imposible cobrar las costas en el curso del procedimiento de la parte demandada.

Veamos.

La parte actora gana el pleito, y se divide la cosa comun, pero esto oscurece, simplifiquemos, imaginamos que gana el pleito y gana 1000 euros.

La sentencia condena a 1000 y costas.

El abogado tiene que intentar cobrar esas costas del demandado, mover la ejecucion etc y una vez obtenido el dinero correspondiente, en este concepto de costas, su cliente debera abonarle el dinero que percibio descontando lo que le hubiera adelantado en concepto de provision de fondos.

Para eso se le contrato, para ganar el pleito y cobrar las costas del demandado.

La obligacion del cliente para con su abogado, nace cuando no se pueden obtener las costas de ese demandado.

La existencia de la provision de fondos, oscurece el tema, pero no cambia lo esencial. El abogado puede pedir cantidades adelantadas, pero que son a cuenta de las costas del litigio, no a cuenta de lo que su cliente tiene que pagarle, ya que, insisto, la obligacion de pagarle su cliente nace en el mismo momento en el que se determina que no ha sido posible obtener las costas en su sede natural, el procedimiento.

Es en ese momento cuando nace la obligacion del cliente de pagarle y cuando el abogado debe reclamarle las costas que debio de cobrar del demandado, descontadas en su caso las cantidades abonadas en concepto de provision de fondos.

Podria ocurrir que la minuta del letrado fuera recortada en la tasacion de costas. En ese momento es evidente que el abogado no va a poder cobrar ese exceso del demandado y automaticamente puede cobrarlas de su cliente, pues este se comprometio a pagarle por su trabajo, primero con las costas obtenidas en la litis y luego con lo obtenido por exceso.

En el caso que Ulisses plantea, el abogado debio reclamar al cliente los 3000 euros recortados por el Secretario y no habria habido nada que objetar.

La Jura de cuentas se habria seguido por los 3000 euros sin mayor problema.

El cliente al no cumplirle en esos 3000 euros rompe el "trato" con el abogado y este rompe con el.

En ese momento el abogado ya no puede reclamar los 8000 euros del demandado, puesto que el actor le ha retirado su confianza en los autos y ha nombrado a otro, y entonces no le queda otra via que la de la jura de cuentas.

En este caso lo que parece que paso es que, cliente y abogado rompieron, no sabemos si porque el abogado quiso obtener del cliente ese exceso de 3000 euros, o porque vio que de la casa no se iban a sacar los 8000 sin mucho trabajo o incluso iba a ser imposible.

De manera que rectifico, Ulisses tiene razon y hay que dar por bien planteada la jura de cuentas. La jura se queda en 2000 euros.
El abogado caza los 2000 euros y se retira.

Queda en autos el derecho a exaccionar de los demandados los 8000 euros fijados en autos. Ciertamente las resolucines se cumpliran en sus propios terminos y demas.

Pero el caso es que la minuta del letrado que fundamentaba aquella tasacion ya ha sido ganada y abonada en otra litis.

La propia parte actora ha sostenido en union de su segundo abogado que la cantidad realmente debida era mucho menor, al final 2000 euros.

No puede ahora pretender ir contra los demandados por 8000, debe ir solo por 2000, por la doctrina del enriquecimiento injusto, el abuso del derecho, el fraude de ley y por infraccion de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Yo le daba 2000 de costas y punto y veo que convenimos.

Un saludo.
Última edición por Carlos Valiña el Mar 23 Feb 2010 1:51 am, editado 1 vez en total.
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PipelineR
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#6 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiña escribió:Para eso se le contrato, para ganar el pleito y cobrar las costas del demandado.

La obligacion del cliente para con su abogado, nace cuando no se pueden obtener las costas de ese demandado.
Discrepo, aunque me someto a la opinión de alguno de los letrados en ejercicio.

La obligación de los abogados es de medios, no de resultado, por eso su cobro no depende de las costas. Es más, los honorarios son libres y si en el presupuesto previo el letrado dice que cobra 30.000 en tres meses y el cliente acepta, allí nace la obligación. Por eso si en costas se sacan 10.000 van para el cliente, que ha tenido que abonarlas antes.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Esta la tengo cruda, es tu terreno, jeje

El abogado cobra por trabajar no por ganar correcto.

¿Pero tiene sentido que un abogado gane el principal, le cobre al cliente su minuta y le deje tirado obligandole a buscar otro abogado para resarcirse(a costa del demandado) de la minuta que cobro hasta sentencia el primer abogado?

A mi me parece que eso no puede ser asi.

Si en el presupuesto dice eso pues efectivamente el cliente le tiene que pagar, pero el abogado no puede a los tres meses cobrar y pirarse, porque el contrato no es por ganar, pero sí es por trabajar y cobrar del demandado principal y costas.

Si el abogado ha cobrado por adelantado 20.000 y en costas se sacan 10.000, estas 10.000 son para el cliente, y si el abogado ha minutado por 10.000 pero ha cobrado 4000 por adelantado y se sacan 10000, son 6000 para el abogado y 4000 para el cliente.

Yo no creo que se firme ningun presupuesto abogado cliente donde el abogado se limite a ofertar sus servicios solo hasta la sentencia firme, que es lo que deberia hacer si quiere no liarse en follones de costas.

En consecuencia la obligacion del letrado hay que entenderla hasta el final.

De manera que en efecto la obligacoin del cliente con su abogado nace del contrato de arrendamiento de servicios.

Pero la exigibilidad de esa obligacion que es cosa distinta, nace desde el momento en que resultando inviable obtener el dinero de las costas del demandado y habiendo abonado el cliente los adelantos pactados, se niega a completar lo que falta de la minuta del letrado.

Esto es lo que se me ocurre. No se si pasara tu "corte" jeje, pero esta interesante.

Carlos.
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PipelineR
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#8 Mensaje por PipelineR »

La solución que distes me parece perfecta: nadie puede ir contra sus propios actos y fuera, si no está conforme, a la Audiencia que para eso está, que tal y como está la instancia hay que quitarse de encima papel como sea.

La obligación de pago es tal que antes, o se pagaba al anterior letrado, o éste no le daba la venia al siguiente. Luego esto se suavizó por el tema de la libre competencia porque el letrado entrante "hará lo posible" porque el anterior cobre, lo que sucedió es que proliferaron los letrados tiburones roba-clientes.

En este caso, el letrado gana el pleito y, en puridad, no tendría por que esperar a ver si puede cobrar las costas o no, ese es un riesgo que debe asumir el cliente. En este caso hay una casa, para dividirla se subasta y se paga al letrado, pero se ve mejor en los casos de demandados insolventes. De hecho se ve mejor cuando tú cliente es una gran empresa que ni siquiera quiere que pidas costas si ganas en el caso, por ejemplo, que el demandado esté en la miseria.

Cosa bien distinta es analizar cuáles fueron los pactos letrado primero/cliente. Lo normal hubiera sido: mi minuta es 11.000, el SJ ha tasado 8000, me tienes que dar 3000. Por lo que sea se cabrearon y de ahí el follón. Como no tenemos detalles de cómo fue la movida pues poco más se puede decir aquí.

Luego el letrado anterior se ve con el revés de que le dan sólo 2000 que es lo que alegó el cliente por lo que reconoce que lo que le ha costado el letrado es 2000. Lo que no entiendo es cómo sale 8000 en la TC y sólo 2000 en la Jura de Cuentas.

No sé, hay algo que me huele a chamusquina: ¿por qué no se personan los demandados incapacitados? ¿ha actuado correctamente el tutor? ¿dijo algo el Fiscal? ¿la nueva letrada no será la que defendió a los demandados en la testamentaría?

Lo veo todo difuso. Un letrado que reconoce haber acuerdo pero sigue con el juicio, un tutor que no se persona sabiendo (a lo mejor no y el letrado demandante le engañó) que le van a cargar costas a sus tutelados, una minuta hinflada (¿acuerdo letrado del demandante y tutor para repartirse el dinero?).

Los dos últimos párrafos son meramente conjeturales y conspiranoicos y no prejuzgan la labor del 99% de los letrados y tutores. :twisted:

paco

#9 Mensaje por paco »

Yo despachaba ejecución y a esperar que la parte opusiera pluspetición. Creo que tiene argumentos para hacerlo y la defensa de los condenados en costas no debe ejercerla el juzgado sino ellos mismos. Y si no lo hacen , pues que paguen los 11000del ala.

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PipelineR
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Juez

#10 Mensaje por PipelineR »

Bueno, esto es discutir por discutir: D.O. Dando cuenta al Juez y listos, que ni ahora ni con la reforma parecee que vaya a ser decisión del SJ, que ya tiene bastante con sus funciones. :wink:

ULISES

#11 Mensaje por ULISES »

Paco, te digo una cosa: los demandados del ordinario no tienen ningún conocimiento de la cuenta de abogado, porque no son parte en la misma. También me puedo consolar pensando que los demandados, que son retrasados mentales, no tienen hijos con lo cual al final algún día les heredará el demandante o los herederos de este (que no sé si tiene). Pero creo que tendrían que estar reguladas en la ley las consecuencias que una jura de cuentas puede tener en una tasación o a la inversa, ya que todo parte de una misma minuta. Gracias.

ULISES

#12 Mensaje por ULISES »

Me han propuesto la siguiente solución: como el art. 242.2 de la LEC establece que junto a la solicitud de tasación de costas se han de acompañar los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, ponemos una diligencia para hacer constar que junto a la solicitud de tasación de costas no se presentó justificante de haber abonado la minuta reclamada (que es la de 11.000 euros y, por cierto, NUNCA se presentan dichos justificantes a pesar de lo que dice ese artículo) y que asimismo consta en el Juzgado que en concepto de cuenta de abogado se abonó 1.900 euros. Seguidamente providencia substanciando nulidad de actuaciones, concretamente desde la providencia en la que se acuerda practicar la tasación de costas, precisamente por no acompañarse el justificante de pago de la minuta, y que pidan, que pidan..., que ya se les dará lo que haya que darles. Muchas gracias por vuestra participación.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi me parece un poco forzado, aunque no se si te he entendido bien. Yo hacia tasaciones de costas en civil hasta el año 2000. Bien. Cuando el procurador me aportaba los suplidos, tenia que traer justificacion de todo. Si por ejemplo no estaba la factura del registro de la propiedad con lo que le habian cobrado por la anotacion preventiva en el registro, no se lo incluia como gasto, sin perjuicio de incluir el concepto en los dos apartados correspondientes, a saber, cumplimiento de mandamiento e incidencia.

A mi juicio meter ahi la minuta del letrado y con vistas a cargarse la tasacion, cuando la misma no ha sido recurrida, y demas, esta muy forzado.

La minuta del letrado es un concepto incluible en la tasacion per se, como los derechos del procurador, son de algun modo los derechos del letrado, solo que sin arancel.

NO se, igual se me escapa algo, pero lo veo muy forzado.

Carlos.
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#14 Mensaje por PipelineR »

La solución que propone Ulises es adecuada pues en puridad no bastaría con la minuta sino que se ha de justificar que la misma se ha pagado con la correspondiente factura sellada con el sello de "pagada" y, de ponernos estrictos sello y firma del letrado. La parte ha de pagar a su abogado lo que se haya pactado, el abogado es acreedor y el cliente deudor. Con la tasación de costas el cliente se resarce de aquellos gastos de letrado y procurador incluibles según la Ley en la tasación, en este caso el cliente será acreedor y la parte vencida, deudora. Y de ahí que los mandamientos de devolución lo sean, como crédito de la parte que son, hechos a su favor.
Abogado.

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#15 Mensaje por Carlos Valiña »

No se.

Yo siempre he enfocado la tasacion de costas desde la perspectiva de la restitutio in integrum del actor.

Si la vaca del vecino me come mis coles y tengo que pleitear porque no me indemniza y gano, y luego tengo que pagar a mi letrado, he perdido dinero y eso no es justicia.

Lo sensato es que sea el deudor el primer obligado al pago de las costas de mi letrado.

Por eso cuando yo hacia tasaciones de costas jamas exigi la factura del letrado del actor por el cobro al actor para poder incluirla en la tasacion.

Esa minuta de letrado, con los suplidos y derechos del procurador, son tres bloques de gastos del procedimientos, que se someten al verdadero obligado al pago de los mismos, el vencido en la litis.

Solo cuando la ejecucion no alcanza su objetivo, es cuando con caracter subsidiario hay que ir a buscar el patrimonio del actor.

La provision de fondos, como su propio nombre indica, no es mas que un ir adelantando cantidades, sobre todo para los suplidos o gastos hechos por el procurador, (periciales, anotaciones, etc), igual estoy equivocado o no he entendido muy bien la ultima propuesta de ulisses pero a mi me chirria un poco.

Saludos.
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ULISES

#16 Mensaje por ULISES »

El 242.2 exige que con la solicitud de tasación de costas se acompañen los documentos justificativos de haberse abonado las cantidades reclamadas, así que me viene al dedillo. Además eso implica que nunca se podrá solicitar una Cuenta de Abogado en ese procedimiento, porque si se ha solicitado la tasación de costas necesariamente se ha tenido que pagar previamente la minuta por el cliente al abogado. Ya he puesto en marcha la nulidad y en otra tasación que han pedido hoy en otro asunto hemos dado 10 días para subsanar la falta de aportación de los documentos justificativos de haber abonado las minutas del abogado y procurador.

CHISLI

#17 Mensaje por CHISLI »

ME TEMO QUE LO DEL 242 NO VA A NINGÚN LADO:


SAP Baleares 17/11/04
Como ya indicaba este Tribunal en la Sentencia de fecha 18-9-03, nada obsta a ello que el presentante fuere una sociedad, de la que es miembro integrante el minutante, como es de ver en los impresos que componen la minuta de honorarios, ni que no se aporte el justificante del pago de tal minuta, así como de los derechos del Procurador, según ha reiterado esta Sala, respecto del abono previo por parte del cliente-vencedor en costas (en el mismo sentido, la S.AP. Cádiz de 17-4-2002 EDJ 2002/25663 por la que "Por ello, se estima parcialmente la impugnación, señalándose, por otro lado, que la obligación de aportar los documentos justificativos del pago de los conceptos que se reclaman en costas que recoge el art. 242 LEC EDL 2000/77463 no se refiere a los honorarios de abogado y procurador, sino a los gastos de notarios, edictos, etc. Absurdo que resulta concluir que la parte que pide la tasación de costas deba antes pagar a sus profesionales para poder pedir el reintegro a la parte condenada al pago de costas, lo cual haría que la parte que al final tenía razón tuviera al final del proceso andar por los juzgados que encima de tener que hacer un pago suplementario y con el solo fin de que, en algunos casos tras sufrir un incidente de impugnación, pudiera recobrar lo que ya nunca tendría que haber abonado.

Dicha interpretación viene además facilitada por la existencia del tercer párrafo del mencionado artículo, que permite que Procurador y Abogado puedan dirigirse a la Secretaría del Juzgado a fin de poder solicitar el reembolso de sus derechos y honorarios, lo cual evidentemente no podrán conseguir hasta que la parte a la que representan y defiendan no haya solicitado la oportuna tasación de costas. Pues bien, la interpretación lógica y sistemática de dicho artículo nos lleva a concluir que se pueda pedir el pago de los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador sin que la parte justifique documentalmente haber abonado tales conceptos, debiendo el segundo párrafo del art. 242 interpretarse en el sentido de que se refiere a los gastos que se conocen bajo la denominación de suplidos y que comprenden los desembolsos que las partes deben realizar a favor de notarios y registradores, publicación de Edictos, pagos a testigos e incluso los pagos a abogados y procuradores en los casos en los que hubieran sido adelantados como provisión de fondos"; y en la de 19-3-04: Después de explicitar que "se basa -principalmente- la impugnación por indebidas, en que no se justifica ningún momento, que la parte beneficiaria en costas haya abonado cantidad alguna a los profesionales que le defienden y representan", el Magistrado "a quo" razonó que "conforme al artículo 242.2 de la nueva L.E.C. EDL 2000/77463 , es el único titular beneficiario por la tasación, debe previamente pagar a su abogado y procurador, obteniendo tras tales pagos el título crediticio que puede esgrimir frente a la contraparte, no cabiendo que los profesionales se subroguen en el papel de su cliente".

Aunque ciertamente el derecho a reclamar las costas es un crédito que ostenta el litigante frente a la contraparte condenada al pago de las mismas, y no es un derecho del abogado y del procurador que han asistido y representado al contendiente que obtuvo ese pronunciamiento favorable, este Tribunal no puede compartir la interpretación que el apelante hace del artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 EDL 2000/77463 , sino que, en sintonía con lo aducido por la juzgadora y manteniendo la misma línea trazada ya en la sentencia de esta Sección Quinta 18 de septiembre 2003, se considera que para reclamar las costas respectivas a letrado y procurador no es preciso que antes haya la parte satisfecho las sumas correspondientes a los profesionales con quienes contrató su defensa y representación. Así, en la mencionada resolución de 18 de septiembre de 2003 -con referencia al artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 , a cuyo tenor la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame- se señaló que es irrelevante no se aporte el justificante del pago por el litigante de la minuta de su Letrado así como de derechos de su Procurador, tal como se razonó en la sentencia la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de abril de 2002 (exponente de un criterio seguido por otras muchas sentencias de Audiencias Provinciales al abordar esa materia), al indicar que "la obligación de aportar los documentos justificativos del pago de los conceptos que se reclaman en costas que recoge el artículo 242 LEC EDL 2000/77463 no se refiere a los honorarios de abogado y procurador, sino a los gastos de notarios, edictos, etc.", en un supuesto similar.

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PipelineR
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Abogado

#18 Mensaje por PipelineR »

Si bien las SAP aludidas empañarían el planteamiento de Ulises, cierto es que dicho planteamiento ya ha sido usado por otros Jueces (que dicho sea de paso es el que se debería comer la cabeza con el tema ya que es decisión suya) lo que serviría para echar el balón hacia arriba y que resuelva la Audiencia, la cuál lo mismo en este caso resuelve lo contrario por razones de "justicia material" aplicada al caso concreto, lo que tampoco sería extraño.

Lo que está claro que esto en nada afecta al letrado que puede pactar que se le de un 25% al presentar la demanda, otro 25% después de juicio y el 50% restante después de Sentencia (se gane o se pierda, aunque se puedan aplicar reducciones si se pierde). De hecho ni hace falta presupuesto previo ya que en los criterios orientadores está previsto esa fórmula de pago en la instancia de manera que recaída Sentencia esté toda la minuta pagada, sin que desde luego el letrado deba esperar a que se tasen costas (aunque deba pedir su tasación salvo indicación en contra del cliente) ni ver si la contraparte es solvente o no. Lo que establecen esas SAP es que el cliente no tiene por qué acreditar el pago.

En tal caso, parece mejor opción de entre las propuestas, la dada por Carlos, aunque tanto una como otra consigan despejar el balón hacia la Audiencia -y que el chut lo efectúe el Juez- :D
Abogado.

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