INJERENCIA DE JUNTA DE JUECES EN NOTIFICACIONES

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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José Mª

INJERENCIA DE JUNTA DE JUECES EN NOTIFICACIONES

#1 Mensaje por José Mª »

En Badajoz Capital el Colegio de Procuradores pidió a la Junta de Jueces que no se enviaran los viernes notificaciones al Servicio de Notificaciones de dicho Colegio, por motivos de organización interna al tener pocos empleados. En Junta de Jueces se le deniega y dicho acuerdo se aprueba por la Sala de Gobierno. El Colegio amenaza e insiste en que no se van a recoger notificaciones los viernes.Los Juzgados envían las notificaciones y las recogen.El Colegio comunica el cierre provisional del Servicio y la Junta de Jueces se baja los pantalones y acuerda que no haya notificaciones los viernes(en contra de lo aprobado en Sala de Gobierno).
Tanto Jueces como Procuradores pisotean lo dispuesto en el art.152.1 LEC que atribuye al Secretario Judicial la dirección y organización de los actos de comunicación.
Pregunta para los compañeros: ¿Existe algún otro Partido Judicial en España en que pase algo parecido y no se hagan notificaciones porque no quieran los Procuradores?
¿ Pueden los Jueces decidir cuándo se notifica y cuándo no?¿Puede el Colegio cerrar un Servicio que se supone debe existir obligatoriamente?
Espero vuestra colaboración a esta consulta.Gracias.

invitado

Re: INJERENCIA DE JUNTA DE JUECES EN NOTIFICACIONES

#2 Mensaje por invitado »

En mi actual destino, cuando llegué, el régimen de notificaciones en mi Juzgado, y en el resto del partido judicial, con el Colegio de Procuradores, era un cachondeo y decidí solucionar el problema de mi Juzgado concreto. el problema era que al depositar las notificaciones en el Salón de Notificaciones organizado por el Colegio no constaba la fecha de entrada en la diligencia (sí en un listado aparte que no se unía al procedimiento) y los Procuradores se notificaban y ponían la fecha que más le interesaba; como veis, algo totalmente impresentable pero que, alucinantemente y tras dos años de entrada en vigor de la LEC, nadie había denunciado.
Hablé con el Decano del C.Procuradores y le comenté la situación, comprometiéndose inicialmente a solucionarel problema. Como no lo solucionaba decidí estampar en las diligencias de notificación que entraban en el Salón un sello que dejaba constancia, bajo fe pública, de la entrada y adevertía de los efectos previstos en la LEC para ese tipo de notificaciones en el Salón.
Evidentemente pusieron el grito en el cielo, y trataron de solucionar el problema ignorándome; primero se reunieron con el Magistrado que, disgustado y preocupado por si lo estaba haciendo mal, finalmente decidió abstenerse de cualquier pronunciamiento por no competerle; a continuación se reunieron con el Secretario de Gobierno (que todavía no era superior jerárquico inmediato) y éste me puso de vuelta y media, diciéndoles que yo estaba haciendo una barbaridad jurídica y que eso no se sostenía, pero sin tener agallas de decírmelo a mi directamente. Y finalmente, elevaron un escrito al Presidente del TSJ, quien de inmediato nos convocó a una reunión en su despacho a el Magistrado y a mí; resultado, hay que cumplir la ley y no se pueden cometer disparates.
CONCLUSIÓN: tras este mar proceloso, en una capital de provincia mediana, los Procuradores recogen las notificaciones el mismo día que tienen entrada en el el Salón, de lunes a viernes (salvo justificación expresa del cierre del Colegio un día concreto), cosa que no se había cumplido en dos años anteriores, con la aquiescencia de todo el mundo.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Son dos temas distintos. En cuanto al segundo, evidentemente, el sistema que se organice con el Colegio de Procuradores tiene que dejar constancia de la fecha en que las diligencias pasan a dicho local a los efectos de que a partir de la misma comiencen a contar los plazos procesales, lo contrario es una corruptela lamentable y que nadie puede defender.

Hay que tener en cuenta que durante años, los plazos han sido amplios para los juzgados (que no los respetaban) y estrechisimos para los Procuradores (que perdian el derecho si llegaban fuera de plazo. Con la ley actual en la mano, en la que se han suprimido los sabados como dias computables a efectos de muchos plazos, donde en caso de vencimiento de plazo se les da hasta las tres de la tarde del dia siguiente y donde los plazos de tres han pasado a cinco dias, se han puesto las bases de un sistema, donde esa corruptela no solo no tiene ya ningun sentido (en el antiguo sistema dado lo estricto de los tres dias aun podian permitirse algunas licencias organizativas para "darles un poco de aire") sino que nadie en su sano juicio puede defenderlo.

Porblema distinto es el follon de las notificaciones y quien las organiza, los Procuradores, los Secrearios, que no tienen reconocidas las Juntas de Secretarios o los Jueces. El problema es gordo, porque los Procuradores juridicamente solo pueden regular cosas que afecten al interior del Local. Hasta ahora eso no daba problemas, porque el Colegio abria el local si queria y cuando queria y los juzgados si no les gustaba pues con no mandar alli los asuntos y notificar en las dependencias o por correo podian resolver el tema. Pero ahora que la ley exige que el local exista y aun cuando en muchos sitios han pasado meses sin abrirlo por falta de dinero, ahora que con los Traslados los Procuradores pasan a ser Funcionarizados en cierto modo y a trabajar para la Administracion de Justicia haciendose notificaciones entre ellos, no parece que las facultades de los Procuradores puedan ser tan omnimodas, pero debe respetarse que ellos pueden pagar hasta donde pueden, que el estado no les subvenciona la persona que abre el Colegio, y que es razonable que no todos los dias de la semana reciban notificaciones, bastando con que se haga por ejemplo dos tres veces en semana.

En el otro frente, la competencia de notificar es de los Secretarios, pero una vez que se trata de organizar una cosa colectiva, el tema se escapa un poco de las manos de cada Secretario en particular. Tampoco esta muy claro que la competencia sea del Juez Decano, y menos con la Nueva ley.

En Algeciras se hizo asi, yo cogi el reglamento de las Palmas e hice una propuesta al responsable de los Procuradores, este me trajo el de Cadiz y me pidioque simplificara algunos puntos, hice una refundicion de ambos, aceptando parte de los criterios de Cadiz y sabiendo cuales eran los puntos a que los Procuradores de Algeciras podian llegar y a cuales no, se la volvi a pasar a los Procuradores y tras el visto bueno, se la pase al Decano poniendo abajo El Magistrado Juez Decano, por este se paso a los Juzgados para enmiendas, nadie dijo ni mu y ya no me acuerdo si la aprobo el mismo Decano o fue en Junta de Jueces, pero va como la seda y los Juzgados se entienden con el local, sin contar con el Servicio de Notificaciones, salvo para el tema de los traslados.

En suma se busco una formula de colaboracion entre los tres estamentos y yo aunque no era mi guerra, me limite a hacer el trabajo sucio. Cuando todos suman los problemas son menos.

En todo caso tienes que tener en cuenta que es verdad que las leyes dicen que los jueces tienen ciertas competencias y los Secretarios otras, pero esas leyes estan pensadas para el organo individual, cuando vas creando estructuras comunes, es mas dificil aplicar esos mismos principios y hay cosas que son sagradas (no se puede entrar en una vivienda sin mandamiento judicial porque lo dice la constitucion) y otras que te las regulan fuera, por ejemplo el Servicio solo tiene que intentar las notificaciones dos veces (como dice el Protocolo del Consejo) y no siete. Es decir como Secretario de un organo pierdes un poco el control, puesto que se lo encomiendas a otro. Asi ocurre en el caso de los juicios verbales donde hay que citar con al menos diez dias. Tu puedes creer posible obviar ese requisito y yo no, pero si me mandas la diligencia yo no la hare, y no podras mantener tu criterio a menos que se la pases a tus propios funcionarios.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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