Duda de a pié de obra

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Duda de a pié de obra

#1 Mensaje por Invitado »

Soy gestor y con destino en un SCNE. Desde siempre, en los lanzamientos, incluso si nadie lo ha pedido, cuando quedaban bienes y enseres dentro de un domicilio, (e incluso cuando se desalojaban) he sido partidario de relacionarlos lo más exhaustivamente posible.
De ahí pasé, por razones prácticas (Valiña, me he delatado) a relacionar únicamente el mobiliario servible o los que se consideraban más valiosos o importantes, pero desde luego no los enseres personales, tipo ropa y similares.
Próximamente tendremos un lanzamiento y estoy casi complemente seguro que, por obstrucionismo, (y posiblemente aconsejado, esa es la cuestión) el demandado va a exigir que se le relacionen los bienes que, con anterioridad y notificado que fue con antelación necesaria, no ha querido sacar, complicando y alargando un lanzamiento que, si lo pretende, puede durar días.
No recuerdo (ignoro con seguridad si existe el precepto) si la ley prevé u ordena la relación y, en concreto, la exhaustiva o si suele hacerse, como en mi caso, por garantía y cura en salud.
Por tanto, ¿Es obligada, y si lo es, de forma minuciosa?
Gracias

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7114
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola en este nuevo terreno y te voy a contar como lo veo yo. Es posible que cometa algun error por no conocerme del todo bien la normativa, pero en muchas ocasiones me guio mas por el sentido comun y los principios generales que por la normativa precisamente para no acabar esquizofrenico.

La teoria creo que dice que en caso de Lanzamiento todos los enseres a la calle y el demandado que se las averigue en punto a que hace con ellos. Que yo sepa esto es lo realmente legal, este el demandado en la vivienda o este ausente.

Como esto es un problema en algun sitio muy organizado como Zaragoza el Servicio tenia un acuerdo con el Ayuntamiento y habia un deposito municipal para estos casos.

Sin deposito no es facil hacer esto de ponerlo en la calle y hoy socialmente no estaria bien visto porque la gente se podria llevar las cosas del demandado si este no esta.

En la practica lo que sucede es que los demandados se atrincheran en la falsa creencia de que dejando todo en la casa no los pueden sacar.

Frente a esto yo utilizo la siguiente tecnica: Siempre que nos da tiempo, cuatro o cinco dias antes, le hacemos llegar una nota al demandado haciendole saber con terminologia decimononica que se va a proceder al lanzamiento, que vamos a ir el miercoles dia 14, que los enseres podran ser depositados en la via publica y que si hay menores los retire para evitarle cualquier genero de perjuicio psicologico. El formulario esta concebido para defender los derechos del demandado tanto personales como de los menores, pero al mismo tiempo transmite una idea cierta de que la orden es ejecutiva y se va a cumplir y en muy breve plazo.

Ante esto muchos demandados por la verguenza ante el vecindario, o porque ven que se les acaba el gas, se marchan o vienen al servicio. Si vienen se les explica que pueden tener luego grandes problemas para retirar sus cosas, si quedan dentro de la casa y demas.

Los demandados se dividen en tres grupos, los que entregan las llaves o desaparecen y el dia que echamos la puerta abajo se han llevado lo bueno y dejado solo lo que no sirve. Los que aparentemente van a resistir, pero en la casa hay bolsas negras grandes por muchos sitios, indicativos de que han asumido que la cosa es inevitable y es solo un amago de resistencia, y los que porque realmente no tienen otra opcion o porque tienen mas cara que espalda, o simplemente su inteligencia no alcanza a comprender el problema, se encastillan hasta el final.

En tales casos, la cuestion depende mucho de la posicion que adopte el actor, dar un nuevo plazo (pocas veces), estar de acuerdo en que se cambie la cerradura, quedarse con las cosas en deposito bajo su responsabilidad, o que se saque todo a la calle.

Si pide todo a la calle, yo le digo que si quiere tal cosa traiga un camion seis hombres, busque un local donde meter todo eso y que si no las cosas se quedan donde estan y que que prefiere. Aqui a veces opta por sacar todo, sobre todo si es medio basura y otras por no tener mas gastos y que todo se quede alli.

Si el actor admite que las cosas se queden alli dentro, rara vez el demandado exige que se saquen, y como lo exija tiene que traer hombres el actor o el y ponerlas en la via publica, lo cual no suele convenir al demandado.

Una vez que el demandado acepta que se queden dentro, hay que hacer un inventario de lo que se deja, para proteger el derecho del demandado y que se sepa de que responde el actor depositario. Pero nadie suele dejar cosas de verdadera valia en las casas y la importancia del inventario decrece, ademas el inventario interesa sobre todo al actor para que no digan que habia cosas que en realidad no habia en la casa, pero con la comision judicial por alli y todos deseando terminar el inventario no demora demasiado. Yo en casos asi hago una descripcion general, de pongamos un folio, habitacion por habitacion, diciendo cocina con todo el menaje lavadora etc, dormitriod e matrimonion con armarios con ropa personal, dos lamparas, tres cuadros y un crucifijo etc.

Contra lo que parece a primera vista es mucho mejor y crea menos follones un inventario que no sea demasiado preciso que uno que si lo sea.

Pero a pesar de todo siempre queda un caso limite, como el que me sucedio a mi en Las Palmas, cuando habia que lanzar un restaurante completo de los grandes grandes en primera linea de la playa de las canteras, donde el hotel que estaba encima queria lanzar a la empresa que lo llevaba y los trabajadores nos esperaban con el representante sindical.

Bien en tal caso aplique la diligencia de espera, esto es, dos horas de chachara con los demandados y actor estudiando posibilidades y cuando se vio que no habia forma y como el dueño de la empresa demandada exigiera el inventario detallado, yo dije, muy bien pues vamos a empezar, usted y usted (dirigiendome al dueño de la empresa y el gerente del hotel), empiecen por las botellas que yo empezare por los cubiertos y el agente judicial por las mesas. Los dos jefazos me miraron sorprendidos pero yo di a entender con aplomo que eso era lo natural y empece con alegria a dictar una botella de champan de tal y cual, y a ellos les decia, vamos procedan procedan que hay mucho que inventariar, a los diez minutos tal y como preveia vinieron a verme diciendo que habian llegado a un arreglo, diligencia lista y a casa y no se supo mas del tema de restaurante.

En otra ocasion y donde habia otro "resistente" me lleve las cuentas del juzgado, y cuando vio que me sentaba en una silla, y una mesa me ponia a trabajar y le decia a los operarios del actor, procedan procedan y dejen esta mesa para lo ultimo, la resistencia quedo desmoralizada y el demandado termino colaborando en sacar las cosas..

La clave esta en aparentar que se tiene todo el tiempo del mundo y alargar un poco la cosa, la situacion de tension es casi insoprtable para el demandado, si se aprovecha cualquier aparte para poner al actor al caer de un burro, lo cual si el pleito es un abuso se puede hacer hasta con gusto, se le convence de que el juzgado es neutral que la guerra es entre ellos, y se le ofrece una solucion medio digna, (yo por ejemplo casi siempre le digo al actor que no acerque por alli hasta que la cosa este encarrilada) y sobre todo, se trata al demandado como una persona que honrada o no lo esta pasando realmente mal, dandole su tiempo, explicandole el pleito de cabo a rabo, etc, la cosa suele reconducirse.

Espero haberte contestado, aunque sea "a mi estilo" tipo persiana. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Art. 703.1, inciso segundo LEC "Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el tribunal requerirá al ejecutado para que las retire en el plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos"

Lo que yo hacía cuando aún estaba en un Juzgado de primera Instancia: En el señalamiento del día del lanzamiento, le advertíamos que debía haber retirado para entonces todo lo que sea separable y de su propiedad, advirtiéndole que lo que esté ese día dentro, se consideraría abandonado a favor del propietario.

Es decir, nada de convertir al propietario en guardamuebles gratuíto del demandado, faltaría mas :) Lo que quede dentro y el propietario no lo quiera, es, literalmente basura, y se puede tirar por el propietario al contenedor mas cercano.

Yo nunca tuve problemas ejecutando así, si te sirve. :D

Saludos

agente2003

#4 Mensaje por agente2003 »

Justo, res derelicta. Y en Zaragoza seguimos teniendo el pedazo nave industrial para depósitos, que aquí viene mucho camionero portugués con un par de copas de más que se empotra contra algo, y no hay como embargarle el camión para que la empresa pague la fianza casi al instante.

Avatar de Usuario
José Manuel
Mensajes: 89
Registrado: Mar 25 Nov 2003 11:44 pm

#5 Mensaje por José Manuel »

Yo también creo que la solución es la expuesta por MG, y es la que venimos utilizando. De hecho, desde que la reforma obliga a fijar el señalamiento del lanzamiento en el auto de incoación, añadimos al mismo el requerimiento del 703 con el apercibimiento de considarlos bienes abandonados a todos los efectos, como dispone.
Luego, en la práctica, siempre encuentras a alguien con la casa a medio desmontar, y si el actor no se opone, se cambia la cerradura y quedan para que el ejecutado retire sus cosas. Pero ya es un acuerdo entre ellos y tu te mantienes al margen y, por supuesto, de inventario nada, que es de lo que se trata.
Saludos.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Bueno, en primer lugar gracias a todos por vuestras respuestas.
A Valiña: efectivamente actuo (perdón, actuamos, para que no se me ofenda el agente, qué cosas, Señor) de forma muy similar a la que tu sugieres y funciona en el 99,9999999% de los casos, excepción hecha del depósito de bienes en la vía pública pero por no incumplir las ordenanzas municipales y porque los ayuntamientos, de ordinario, colaboran poco o nada. (Buena idea la de "informarles" previamente. Aquí únicamente se les notifica formalmente, como es normal, pero la terminología no es lo mismo.

A MG, efectivamente y en la práctica totalidad de los casos, aplicaba dicha normativa y cuando el arrendador era reacio a que quedaran bienes en el inmueble solía convencerle que con un simple escrito al juzgado para que los declarase abandonados (aquí no lo hacen nunca previamente) es suficiente, suelen conformarse, máxime ante la tranquilidad de quitarse el muerto (inquilino moroso) de encima y ver recuperada su propiedad.

A JM por corroborar anteriores opiniones.

En todo caso no quería que se me colase algún precepto que pudieran alegar en ese momento y que se me quedase cara de pocker. Naturalmente siempre está el tener la buena cintura que suele dar el oficio pero hay que ser prudentes. Reitero las gracias y estaré abierto a cualquier otra interperetación.

agente2003

#7 Mensaje por agente2003 »

No, si no me ofendo, al contrario, tienes que saber perfectamente que en este tipo de diligencias eres tú el que asiste al Agente, y te limitas a fedatar.
¿Quién firma primero?

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#8 Mensaje por Magistrado Granollers »

No, si no me ofendo, al contrario, tienes que saber perfectamente que en este tipo de diligencias eres tú el que asiste al Agente, y te limitas a fedatar.
¿Quién firma primero?
:lol:

Ya dije yo hace tiempo que ingenio no te falta.

IA

#9 Mensaje por IA »

A veces firma primero el cerrajero, si tiene prisa (no somos demasiado formalistas en eso).

Yo no fedato nada porque la fé pública corresponde en exclusiva al secretario judicial, pero algún día conseguiré limitarme a documentar y certificar porque es un chollo de coj... y a cobrar!

¿Que se entiende por "asistir"? ¿La "fámula" del agente? ¿el servicio doméstico?Hombre te lo pregunto porque me da la impresión de que intentas lucir de jurista y seguro que lo eres y por tanto nos ilustrarás a todos; eso sí con tu preparación y opositando a agentes... para cortarse las venas, macho.
(Mis respetos para la nobleza de los agentes con graduado escolar y antes estudios primarios y al que me acompaña o al que yo asisto porque funcionamos de maravilla)

Para retranca la mía, capisci 003?

agente2003

#10 Mensaje por agente2003 »

Relájate un poco, que te va a dar un algo.
Me refería por supuesto "al orden" en que aparecen las firmas, no al orden en que "de hecho" se firma. Pensaba que cualquiera lo entendería.
Lo de fedatar, pues pensaba que le contestaba a un Secretario, no a un Oficial, que ya sabemos que sólo certifica, pero nunca fedata.
La asistencia se concreta en la consulta al Secretario de cualquier duda (jurídica, claro, no de si ganará el Madrid el domingo), con independencia de las "sugerencias" que éste considere oportuno hacer.
Por supuesto es más sabido que el TBO que nada de esto se hace así.
Me da que tú eres el típico Oficial que en estas diligencias "bonitas", te mola mazo como dice el Camilo, "hacer de Secretario", pero que a Correos no vas ni por equivocación.
Por último, a lo que aspiro es a ser Secretario (o Juez) a los 25 ó 26. Ya estoy en ello.
Vaya rabia que te da que un Agente haya pasado por la Facultad, como si todos nos tuvieramos que meter con Notarías a la fuerza.
Si no lo estás ya, te recomiendo un Paz, que ahí, ejerciendo "de Secretario", podrás bajarle los humos al Agente como se le ocurra tener pretensiones.

IA

#11 Mensaje por IA »

Bingo! No has fallado ni una! salvo en la recomendación (pronto empezamos a recomendar) porque después de 13 años en un Juzgado de Paz de una población con 40.000 habitantes (6 funcionarios) y en tiempos en que, por sus características, funcionaba como un pseudo juzgado de instrucción (hasta diligencias en rueda se hacían, demencial pero cierto), pues que lo dejé perdiendo las 3.000 enjundiosas pesetas que me daban entonces por la secretaría, porque el agente judicial no me hacía ni p... caso; me deprimí, chico y cogí las de Villadiego.

Pero en lo demás has hecho pleno al 15, un figura. Pero sigue estudiando para que me puedas contestar a la cuestión inicial, aunque a estas alturas, como que no te mates mucho.

Aaaaaamen!

Gracias a los que se han molestado en ayudar ilustrando.

IA

#12 Mensaje por IA »

Aprovechando que el Pisuerga pasa por donde todos sabemos, que la ocasión la pintan calva y por si alguién quiere opinar al respecto, planteo:

¿Cómo creeis que debe entenderse la "asistencia" del secretario o gestor al agente judicial en las diligencias de ejecución? (Cuestión que ha surgido por aquí accidentalmente)

¿Es el mismo papel teórico del agente en TODAS las diligencias o habría que diferenciar (ej. embargos, lanzamientos, remociones...)?

Yo tengo mi criterio al respecto (por ejemplo no he visto lo de "sugerir" en la ley por ningún sitio) pero solo sé que cada vez sé menos y me gustaría que se dieran mejores opiniones.

No es falsa modestia ni nada por el estilo, pero hay cuestiones (no sólo esta) que funcionan de una manera determinada de por vida sea correctas o no. Como soy enemigo de la inercia y la practiconería irreflexiva por eso pido opinión. (Si opiniones ajenas y generalizadas corroboraran con sólidos argumentos mi opinión, satisfacción plena; si la refutaran en iguales condiciones, rectificación. ¡Jurado!

(Si el administrador considera que se trata de nueva consulta, pues a su criterio, la planteo de nuevo sin problemas.)

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7114
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Para Magistrado Granollers:

Interesante realmente tu sistema, como bien han dicho otros no va a resolver todos los casos, pero haria bastante efecto en mi comunicacion previa, de manera que si tengo tiempo lo incorporare al aviso que enviamos a los demandados.

Para el oficial y el agente enfrascados en polemica, tranquilicense vuesas mercedes que al fin y al cabo en la practica y como he dicho siempre, en el juzgado y en la calle, cada uno vale lo que sabe.

Algunas precisiones mas:

Antes de la nueva ley organica el Oficial acudia al embargo con una habilitacion del Secretario. Por tanto en dicha diligencia tenia fe publica plena como la que tiene el Secretario. El Agente acudia como organo ejecutivo del juez, y por tanto era el que tenia que dirigir la diligencia, seleccionar los bienes que se embargan y tomar las decisiones que procedieran, como suspender embargar o no en el lanzamiento y en caso de duda parar y llamar o volver al Juzgado. En la practica lo mismo dirigia todo el Oficial experto o el Secretario para gran contento del AGente inexperto,que lo dirigia este si el oficial era inexperto, o si ambos eran expertos lo dirigia el mas habil o se iban cada uno por su lado, cada uno hacia la mitad y luego se reunian para firmarle uno a otro.

Despues de la nueva ley organica, y por encima de los cambios de terminologia entiendo que todo sigue igual. Es cierto que la fe publica como tal es ahora exclusiva del Secretario, pero si se dice que se le da al Gestor la capacidad de certificar, esto es de "hacer cierto" algo, como es lo mismo que significa la fe publica "La extiendo yo el Secretario para hacer constar...", pues tenemos el mismo perro con distinto collar, o dicho de otra manera, al Gestor le han traspasado un buen numero de funciones del Secretario, y que las mas veces ya estaba haciendo, y al Secretario supuestamente le van a pasar una serie de funciones que nominalmente erandel Juez, que venian hacieno el Oficial y el Auxiliar y que seguiran haciendo ambos con toda probabilidad.

Puesto que el Gestor hereda la silla del Secretario, es logico y razonable que herede tambien la funcion de "asistencia" que hasta ahora ha sido consustancial a la naturaleza secretarial.

La asistencia del Secretario ha consistido basicamente en acompañar al juez a las diligencias que a este se le ocurran, sean razonables o no, para dar boato a la cosa, que el juez no este solo y que haya alguien para dar fe de los pasos en que anda metido el juez.

Puesto que el agente es el organo ejecutivo del juez, es logico que al gestor se le imponga la obligacion de desempeñar identico papel respecto del Agente, si bien es cierto que no era necesario decirlo puesto que es algo consustancial a la labor de dar fe de lo que hace un tercero, ya que si no se asiste, en el sentido de "se esta presente" no se puede dar fe.

Yo creo que en efecto, en todos los casos en que el agente interviene en las diligencias de ejecucion, la intervencion del Secretario o Gestor, es la misma, convidado de piedra, al menos en la teoria. En la practica dependera un poco de quien sepa mas o sea mas habil o mas experto.

De todas formas yo como Secretario nunca he tenido mayores problemas con esto de la asistencia, siempre me han dejado la voz cantante en las diligencias, y si no hubiera sido asi, o cuando he acompañado a algun juez algo inexperto, que se ha empeñado en hacer algo contra natura, (afortunadamente muy pocas veces) nunca he tenido mayor problema, yo a dar fe de la burrada y punto.

Lo que sucede es que no es logico, que se coloque al frente de diligencias tan complicadas y peligrosas como un lanzamiento a un Agente Judicial, que salvo excepciones contadas, no tiene unos conocimientos juridicos lo suficientemente amplios como para solucionar algo con solvencia, o no meterse en un follon sin darse cuenta.

Pero este pais nuestro nunca ha sido logico y con la nueva ley menos que nunca.

Saludos y mas madera.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

agente2003

#14 Mensaje por agente2003 »

¿No era que el Oficial acudía al embargo "por delegación", como en los actos de comunicación, no en virtud de "habilitación"?

agente2003

#15 Mensaje por agente2003 »

Pues no, no era.
Consultado el art. 9.2.b) de vuestro RO 429/88, se trataba de "habilitación".
Supongo que el craso error se debe a que no lo había vuelto a mirar desde que se supo la intención de derogarlo.

IA

#16 Mensaje por IA »

Valiña, el problema es el de siempre, que si todo funcionara de buena fe sobrarían las leyes, reglamentos y hasta los juzgadosy la policía, pero no es así y de ahí, una vez más, la necesidad de legislar y regular con la máxima precisión, cosa que evidentemente no se hace.

Personalmente, jamás he tenido ningún problema con ningún agente en ninguna diligencia porque, como dices, en la práctica se acepta (en la gran mayoría de los casos y por todos los intervinnientes en el procedimiento) que es el secretario o el oficial el que dirige la diligencia por razones que bien has explicado. Tampoco he tenido el más mínimo inconveniente en procurar actuar de acuerdo, entre otras cosas porque yo soy el primero que tiene dudas y sobre todo porque sobre la marcha se presentan, como sabes, muchas circunstancias que hay que resolver con rapidez y sin tiempo para consultar ni pensar demasiado y procurando no caer en manos de una parte o de la otra. Solamente en una ocasión (precisamente con la promulgación de la nueva ley) me limité a documentar la diligencia y aquello fue el rosario de la aurora ¿casualildad? ¿puntual? es posible. ¿quizás en otra ocasión y con otro agente no hubiera pasado? seguramente, pero entonces fue lo que fue y a la vuelta al servicio había habido quejas que me costaron un disgusto con el secretario. Ante mi explicación su única argumentación fue la siguiente: "no me jodas (sic), tú sabes que eso no es así en la realidad".

Anécdotas aparte, siempre he sido de la opinión de que el agente era eso "agente de la autoridad" el ejecutor material de la orden, pero no el director procesal del acto (no parece lógico, como apuntas; competencias personales aparte). Efectivamente designa bienes según la prelación legal, lanza al desahuciado con la ayuda de la policía, etc., pero el resto (si lo hubiere) siempre he entendido correspondería al secretario u oficial. No me parece que la "asistencia" haya de ser la misma al juez que al agente, por razones evidentes. El "agente de la autoridad" no tiene por qué tener las mismas funciones que tendría si asistiera esa autoridad.

Por otra parte, qué ocasión tuvo el legislador para ahorrarse un funcionario en ese tipo de diligencias. Yo abogaría, de dar por buena esa interpretación, por la desaparición del gestor en las diligencias de ejecución (sin segundas). ¿Por qué no puede hacerlas el agente (auxilio) con la ayuda de la fuerza pública y presencia de las partes? ¿no certifica igualmente cuando realiza actos de comunicación y el Estado se fia de él? ¿es realmente necesario un validador del acto? ¿por qué la norma no ha de fiar de un determinado funcionario público?

En todo caso, ya lo he dicho antes y tu lo has apuntado también, un chollazo de función, en serio; no problemas y a cobrar.

A lo mejor es que yo antepongo el sentido común al sentido jurídico y me equivoco. Por eso planteé la cuestión y sigo abierto a mejores criterios.

Saludos

Responder