Representación procesal en actos de ejecución
Publicado: Jue 03 Mar 2005 9:13 pm
Caso práctico, olvidando un poco lo que en la realidad sucede:
Parto de la base de que, en general y a salvo ciertas jurisdicciones, el Produrador ostenta la REPRESENTACIÓN de la parte de que se trate y el Abogado su DEFENSA.
En una posesión (p.e. de finca urbana) el procurador (que tenía otras cosas más importantes a pesar de estar citado con más de un mes) no comparece. En su lugar lo hace el abogado (que ese día estaba libre (supongo), policía, cerrajero. etc.
¿Es lícito en puridad legal poner en posesión del inmueble al abogado en representación de la actora? ¿No debería estar el procurador o, en otro caso, el propio demandante o su representante legal (caso de persona jurídica)?
Variante: El adjudicatario es un banco (p.e.) y no comparece ni su representante legal, ni su representante procesal,el procurador, pero sí el oficial "habilitado" de éste. ¿No se trataría de una corruptela procesal el entender que la habilitación del procurador a su oficial alcanza hasta ese supuesto?
Estos supuestos se me dan con muchísima frecuencia y me gustaría saber vuestra opinión, que os agradecería.
Saludos
Parto de la base de que, en general y a salvo ciertas jurisdicciones, el Produrador ostenta la REPRESENTACIÓN de la parte de que se trate y el Abogado su DEFENSA.
En una posesión (p.e. de finca urbana) el procurador (que tenía otras cosas más importantes a pesar de estar citado con más de un mes) no comparece. En su lugar lo hace el abogado (que ese día estaba libre (supongo), policía, cerrajero. etc.
¿Es lícito en puridad legal poner en posesión del inmueble al abogado en representación de la actora? ¿No debería estar el procurador o, en otro caso, el propio demandante o su representante legal (caso de persona jurídica)?
Variante: El adjudicatario es un banco (p.e.) y no comparece ni su representante legal, ni su representante procesal,el procurador, pero sí el oficial "habilitado" de éste. ¿No se trataría de una corruptela procesal el entender que la habilitación del procurador a su oficial alcanza hasta ese supuesto?
Estos supuestos se me dan con muchísima frecuencia y me gustaría saber vuestra opinión, que os agradecería.
Saludos