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Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Lun 05 Sep 2016 5:11 pm
por Terminatrix
Minuta detallada

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Lun 05 Sep 2016 5:14 pm
por Terminatrix
Aceptación reducción honorarios por Letrado

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Lun 19 Sep 2016 7:26 pm
por Lobo Estepario
Acuerdo del Pleno del CGAE en relación al destino de las costas procesales cuando el beneficiario de justicia gratuita es el favorecido por la resolución .

"...en aquellos procedimientos en los que la parte favorecida por la resolución judicial con expresa imposición de costas sea beneficiaria de la justicia gratuita, la legitimación para reclamar y percibir lo adeudado por la parte condenada en costas y, en consecuencia, para que el Juzgado expida los
mandamientos de pago de las costas consignadas a su nombre, corresponde a los profesionales (Abogado y Pocurador) intervinientes, no constituyendo las costas procesales, por lo tanto, un crédito a favor de la parte beneficiaria de las mismas dentro del ámbito de la justicia gratuita."

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Lun 19 Sep 2016 9:53 pm
por Secretarionovato
¿Qué legitimación tiene el CGAE para aprobar esto? Yo creo que ninguna...

Además, según el artículo 36 (Ley 1/1996), en estos casos los honorarios se calculan conforme a la Tabla del Colegio, y esto sin duda afecta a la competencia (dado que la jurisprudencia del TS no sería aplicable), por cuanto configura una doble escala en los honorarios de los letrados, distinguiendo si son de libre elección (en cuyo caso se les puede moderar) o no (en cuyo caso se aplica las tablas del colegio).

Hay una cuestión prejudicial planteada por esto... Y yo creo que se opone a la doctrina del TJUE de los casos "Cipolla" y "Arduino".

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Mar 04 Abr 2017 1:32 pm
por Terminatrix
Por cortesía de CIVILIST@:

SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Auto de 15 de marzo de 2017, CIP 329/2013.


ARANCEL DE PROCURADOR. IMPOSIBILIDAD DE MODERACIÓN. INTERPRETACIÓN Y FÓRMULA DE CÁLCULO DEL LÍMITE DE 300.000 EUROS.


La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto varios recursos de revisión frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia que, a su vez, resolvía sobre la impugnación por indebidos y excesivos de los derechos de procurador y honorarios de letrado en la tasación de costas inicialmente practicada.

El auto, del que ha sido ponente el Excmo. Sr. Sancho Gargallo, presenta varios aspectos novedosos. Respecto a los honorarios de letrado, la sala mantiene su constante doctrina de atender, para fijar la cuantía en caso de condena en costas, a criterios ponderados y razonables, no solo basados en la cuantía, sino las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.

Respecto a las costas generadas por la intervención del procurador, la sala se pronuncia, por primera vez tras la STJUE de 8 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia de Olot y la Audiencia Provincial de Zaragoza). Aplicando esta doctrina conjuntamente con la del Tribunal Constitucional, la sala considera que, en caso de condena en costas, los tribunales no pueden moderar los derechos de los procuradores establecidos normativamente en sus aranceles, ni pueden fijar estos derechos por comparación con los honorarios de otros profesionales.

Además, la sala aborda por vez primera la interpretación del párrafo primero del epígrafe 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 5/2010, que establece:

«La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.»

La sala considera que la interpretación correcta de la expresión «en un mismo asunto, actuación o proceso” hace referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos ordinarios y extraordinarios.

En cuanto a cómo ha de distribuirse el límite máximo de 300.000 euros entre las actuaciones de primera instancia, segunda instancia y recursos extraordinarios, debe realizarse conforme a la proporción establecida en los artículos 49.1 y 51 del arancel del procurador; este profesional, por su actuación en primera instancia, tiene derecho a percibir un máximo de 88.200 euros (29,40% de 300.000 euros). Por su actuación en segunda instancia, el procurador tiene derecho a percibir un máximo de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros). Y por su actuación en los recursos extraordinarios, tiene derecho a percibir también un máximo de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros), aunque la sala advierte que esta regla general admite excepciones.[/quote]

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Mar 20 Oct 2020 5:00 pm
por Terminatrix
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Auto de 15 Sep. 2020, Rec. 1467/2017
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Recurso: 1467/2017
Jurisdicción: CIVIL
ECLI: ES:TS:2020:6630A
El TS rechaza que, en caso de condena en costas, se aplique el límite de 1/3 de la cuantía del proceso si ello conduce a fijar unos honorarios ridículos

https://diariolaley.laleynext.es/conten ... gwakj8UeuE

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Mié 23 Mar 2022 2:01 pm
por Terminatrix
Más resoluciones sobre temas diversos:

Re: Cuestiones sobre costas: Jurisprudencia.

Publicado: Vie 12 Ene 2024 3:45 pm
por Terminatrix
SÉPTIMO .- No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de
dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados
, según lo dispuesto en el art.
246 de la LEC , cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación
impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa,
además de un trámite preceptivo para que
el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección
de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la
tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.