Art. 25 Arancel

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Veintiseis
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Art. 25 Arancel

#1 Mensaje por Veintiseis »

He hecho todavía muy pocas tasaciones de costas y no me queda claro si las cantidades de " hasta 601,01 etc..€" se refieren a la cuantía del pleito o a la del mandamiento de pago correspondiente; no sé muy bien como aplicar este artículo

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Siempre al importe del mandamiento de pago.-
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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Como bien dice Terminatrix es a la cuantia del mandamiento. Eso si no olvides detraer el 15% de la cifra que arroja el arancel. Eso es lo que has de poner en la tasacion.

Saludos.
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Veintiseis
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#4 Mensaje por Veintiseis »

Aver, a ver.. que entonces no me aclaro:
¿Cuándo se aplica el art 25 y de qué se detrae el 15%?
Si hay pej 15 mandamientos de pago retirados por el procurador para su cobro, por cantidad inferior todos ellos a 601€, imagino que se multiplicaría 15 por 2,64, ¿es del resultado de esta operación de donde se resta un 15%?? ¿ o no?
Perdonadme la ignoracia pero hay determinados articulos del arancel a los que todavía tengo que cogerles el "tranquillo".

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto 15 x 2,64 y del resultado detraes el 15%

Saludos.
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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió:Como bien dice Terminatrix es a la cuantia del mandamiento. Eso si no olvides detraer el 15% de la cifra que arroja el arancel. Eso es lo que has de poner en la tasacion.

Saludos.
Permíteme discrepar :wink: Yo aplico el 25.1 y no detraigo nada.

El 25.1 se refiere específicamente a "mandamientos de devolución" y el 25.2 a "depósitos en efectivo" , cosa que no es un mandamiento. No obstante, insisto, es mi criterio personal, seria interesante saber qué hacen otros compañeros , si hay doctrina al respecto , y qué opina Procurador.
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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Terminatrix tiene razon, jeje, esto me pasa por no poner el dedo en el articulo como decia mi padre y hablar de memoria.

Resulta que el regimen legal ha cambiado.

Anteriormente no se hablaba de mandamientos de devolucion, de dforma que el parrafo primero se referia a la retirada de efectos publicos, acciones o valores y el segundo a depositos en efectivo, y por tanto se aplicaba el 15%.

Esto se altero en 2003, de manera que el descuento del 15% solo habra de aplicarse a procedimientos antiguos, cuando se hayan cobrado antes de la entrada en vigor del arancel de 2003.

Saludos
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#8 Mensaje por Procurador »

Efectivamente ahora no se detrae el absurdo 15%...ahora se nos detrae todo.
¿Por qué? Muy fácil. Cada día manejamos menos mandamientos de devolución. De hecho ya sólo suelen verse en los supuestos en que la contraparte ha consignado el principal, los intereses o las propias costas.
Ahora, tras la reforma legal, rara es la vez que no se nos requiere para que facilitemos un número de cuenta y, llegados a la tasación de costas, no se nos incluyen los ingresos que, de tal forma, se nos han hecho.
Lo más sangrante es que nos supone más trabajo que los mandamientos.
Con los mandamientos coges, vas al banesto, lo cobras en efectivo, lo transfieres o lo ingresas si tienes cuenta en Banesto (yo no tengo, me niego).
Con los ingresos en nuestras cuentas busca a qué asunto corresponde (no os podéis ni imaginar lo que hemos de hacer porque raro es el que pone todos los datos precisos...los unos consignan a nombre de la empresa sin más, los otros te ponen el número de autos pero no el juzgado...). Más allá de eso comunica al Juzgado que has recibido el dinero (yo lo hago mensualmente y no trimestralmente, que después se queda sin notificar). Vamos un despropósito.
Y el caso es que, como os digo, en las tasaciones esos cobros no nos son incluidos (cuando tienes 23 ingresos en un procedimiento, a base de retenciones, que te han dado más mal que un tonto, no veas la gracia que te hace).
Otro tajo para nosotros.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo los incluyo siempre, jeje

:P
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#10 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió:Yo los incluyo siempre, jeje

:P
Y yo. Y no exijo a nadie que me dé una cuenta. Si el Banco o Caja la designa, pues le transfiero y que se aclare.-
En el único supuesto en que me parece más práctico designar la cuenta es en Familia por el tema de las pensiones.
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#11 Mensaje por Procurador »

Pues aquí, por lo pronto, son casi todos (es más, ahora no recuerdo ninguno que no requiera) los que, como mínimo en los embargos de sueldos, acuerdan el embargo pero, antes de disponer cualquier medida (expedición de oficios), te requieren para que designes cuenta.

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#12 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió:Pues aquí, por lo pronto, son casi todos (es más, ahora no recuerdo ninguno que no requiera) los que, como mínimo en los embargos de sueldos, acuerdan el embargo pero, antes de disponer cualquier medida (expedición de oficios), te requieren para que designes cuenta.
Lo mismo hay que decirles que se den un voltio por este Foro :lol:
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Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Perdón pero no entiendo.

Yo excluyo en costas los derechos de retirada de mandamientos de pago porque según alguna jurisprudencia, que me temo no es pacífica, no son actuaciones " necesarias " estrricto sensu para el proceso, de modo que no pueden ser repercutidas al condenado en costas, así que debe cobrárselas a su propio cliente. Pero ante lo que tratais, no sé si me paso en excluir .

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#14 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió: Yo excluyo en costas los derechos de retirada de mandamientos de pago porque según alguna jurisprudencia, que me temo no es pacífica, no son actuaciones " necesarias " estrricto sensu para el proceso, de modo que no pueden ser repercutidas al condenado en costas, así que debe cobrárselas a su propio cliente. Pero ante lo que tratais, no sé si me paso en excluir .
Yo entiendo que es una partida incluíble y la incluyo.
Cuestión distinta es que haya jurisprudencia mayor ( mínimo dos sentencias, por eso , porque no las hay, sigo incluyendo el art, 5 del Arancel ) o menor ( de mi AP ) que me obligue a detraerla. En ese caso , sería del género tonto incluir una partida que me van a impugnar y que voy a tener que excluir sí o sí .
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siberina77
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#15 Mensaje por siberina77 »

Yo también la incluyo siempre, y además, no siempre el procurador la aplica bien, pero bueno....es su propuesta.

Procurador,
ay!!! que pelea tengo yo con el requerimiento de la cuenta!!! La mayoría de los secres requieren número de cuenta con base en el 607.7, pero a mi entender en ese artículo se dice que el retenedor lo transferirá directamente al ejecutante, no el Secretario,
Además, que me corrija alguien si me equivoco, se suele designar la cuenta del letrado, o procurador, cuando es ya reiterado en la jurisprudencia que el beneficiario son los clientes. Y además, conforme al R.Decreto que lo regula, (perdonad, no lo recuerdo ahora, el que lo permitía...) hay que informar al justiciable, que sus datos se incorporan al expediente, que es publico para quienes tenga interés....y además hay que presentar cuentas trimestralmente. Procurador, las presentas? os las requieren?

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Procurador
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#16 Mensaje por Procurador »

Siberina y demás, os explico cómo funciono yo que creo es el mejor modo.
Cuando me requieren facilito un número de cuenta mío (la cuenta que uso como cuenta del despacho) y cada vez que recibo un ingreso y lo identifico (cosa difícil en algunos casos) lo comunico inmediatamente al juzgado. Es decir, yo no informe trimestralmente, si no cada vez que recibo un ingreso porque puede darse el caso de que te ingresen mensualmente, como hacen algunos retenedores, y después de dos meses ingresándote el tercero no ingresan, por la causa que sea, y todo no se puede llevar en la cabeza, en el dietario o en el ordenador. Vamos, que yo ingreso que me hacen lo comunico.
También es cierto que hay algún juzgado que me ha recordado que mi obligación es trimestral, pero mira, a mí me da igual, yo sigo informando mensualmente.
En cuanto al tema de si procedería dar la cuenta del cliente y no la del profesional, pues hombre, tú dile a Pepito González que te de el número de cuenta que le van a ingresar dinero mensualmente y que cada vez que se lo ingresen te llame para decírtelo...puedes esperar sentadico a que lo hagan muchos. Nada nada, el dinero por las manos del Procurador que para eso, una de mis funciones, es la administración económica, en todos los sentidos, del procedimiento.
De todas formas en todos los casos estamos hablando de ingresos directos del retenedor a mi cuenta, nunca pasa por manos del Secretario. De hecho creo que sólo una vez he recibido dinero directamente del Juzgado a mi cuenta, mediante transferencia, y si mal no recuerdo fue en una jura de un juzgado de familia y, la verdad, a mí no me pidió la cuenta, pero es que nuestras cuentas, las de los de zaragoza, pululan por las secretarias de los juzgados porque en su día el colegio creo que se las facilitó.
Por último diré que hasta el momento sólo he recibido ingresos procedentes de retenciones de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo, salvo en un asunto en el que, voluntariamente, solicité que en los oficios expedidos a los bancos se hiciese constar que directamente habrían de transferirme el resultado de los embargos, pero más que nada porque la mercantil demandada está a puntito de concurso y prefiero que el dinero me lo ingresen directamente a mí a que pase por el juzgado y antes de entregármelo concursen.

siberina77
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#17 Mensaje por siberina77 »

:?: :?: :?:

No sé si me convence......que soy muy tozuda..... :pckk:

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#18 Mensaje por Procurador »

¿Pero qué no te convence? ¿Que vaya a mi cuenta?
Y los mandamientos de pago, ¿no los das a nombre del procurador?¿o eres de los que los dan a nombre del cliente (si es el principal me parece muy bien, pero como des las costas menuda pu....da)? Y aunque los des a nombre del cliente, con el poder voy a Banesto y me los pagan, así que viene a ser lo mismo que si la transferencia se me realiza a mi cuenta.
Si a lo que te refieres es a que tú eres más partidaria de que la cuenta facilitada sea la del cliente, tú pilla algún procedimiento para probar y, a lo mejor en ese asunto no, pero tarde o temprano te encontrarás requiriendo al procurador para que de cuenta trimestral de los ingresos recibidos y te dirá que no puede decírtelo porque el cliente no le dice nada o de decírselo no le dice las fechas (con lo cual problemazo para liquidar intereses).
Porque Siberina, seamos realistas, nosotros somos profesionales, pero el señor de la calle cuando recibe el dinero recibe el dinero y lo demás se la trae al pairo, como se la trae al pairo al retenedor.
Mira, actualmente puede recibir todos los meses cuatro o cinco retenciones (ya ves que no son muchas). Pues bien, salvo la TGSS, que informó con un estadillo en el que figuraban las retenciones correspondientes a mi procedimiento y al de resto de procedimientos del Juzgado en el que practica retenciones (tal cual se me dio copia en el Juzgado) ni una sólo empresa ha informado al Juzgado hasta la fecha, ni trimestral ni semestral ni lechesmente.

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#19 Mensaje por Procurador »

Por cierto, que ahora me ha venido a la cabeza un tema a raiz de algo que he leido a lo largo de este post.
Es el tema de la jurisprudencia respecto de las costas.
Se ha usado la expresión "cuando me impugnan". Efectivamente, la tasación se la impugnan al Secretario, de ahí que algunas veces, cuando se me ha dado traslado para manifestar lo procedente respecto de la impugnación, yo siempre digo que no estoy conforme, porque yo no soy quien tiene que defenderla, si no el secretario que es el que en base a la nota de suplidos y derechos que he presentado ha practicado la tasación, con lo cual si la otra parte la impugna yo poco puedo hacer dando argumentos para que no prospere la impugnación.
Y enlazando con esto diré que la jurisprudencia, a mi entender, se ha de aplicar para dirimir conflictos judiciales, con lo cual ha de ser un arma en manos del contrario para contrarrestar mis argumentos o, en todo caso, una herramiento en manos del proveyente para dirimir la cuestión.
No entiendo que un secretario, lo digo porque estamos en vuestro foro, me diga que él no es partidario de excluir tal derecho pero que como la Audiencia dice (qué sabrán los magistrados de costas...como de mandamientos registrales, lo mismo, osea, poco). Coño, si me impugnan las costas y la otra parte hace referencia a esa jurisprudencia, pues muy bien, dale la razón, pero no me quites un derecho por mucho que tú creas que debe incluirse.

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

A mí me preocupa el tema porque no tengo el menor interés es quitarle los derechos a los procuradores, e interpretar restrictivamente el arancel. debería de star fuera de toda duda la aplicación, pero así andamos.

Así que insisto,¿ me podríais ofrecer más opiniones acerca de la inclusión o no en tasación de los derechos del art. 25 por retirar madnamientos ?
Gracias

canajazz
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#21 Mensaje por canajazz »

Yo personalmente siempre incluyo en mis tasaciones el cobro de mandamientos porque a mí sí me parece una intervención necesaria, ya que no estoy de acuerdo con el procurador en transferir ningún dinero a ninguna cuenta que no sea la del propio interesado y como la mayoría de los interesados no aportan su cuenta y no tienen ninguna obligación de hacerlo pues la expedición de mandamientos sí se hace necesaria.
Por otra parte creo que los mandamientos han de expedirse siempre a nombre del beneficiario que es el cliente y nunca a nombre del procurador, aunque éste tenga poder para cobrarlos, ya es responsabilidad suya lo que hace con el dinero. También los de las costas los expido siempre a nombre del cliente que es el beneficiario de las costas salvo que sea de justicia gratuita, que ese es otro cantar y es el único supuesto en el que los expido a nombre del letrado y del prucu, pero entonces informo al colegio de abogados y al órgano respectivo de procus.
Es muy raro tener problemas, pero creo que una vez en Madrid un procu se fue con la pasta y claro, el secretario se vió en un marrón. Mejor hacer las cosas bien...

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Procurador
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#22 Mensaje por Procurador »

Sí....una vez en Madrid...y cientos en Zaragoza, en Teruel, en Burgos, en Fernando Po se le ha hecho entrega del mandamiento por las costas al cliente y hemos tenido que ir a la jura de cuentas...ah, pero yo sin problema, si tengo que colapsar el juzgado porque resulta que lo que son mis honorarios se los entregaron a un señor que los vio y si te visto no me acuerdo por mi cojonudo.

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Pues yo nunca he informado a los respectivos colegios en caso de que se abonen costas y los profesionales habíansido nombrados por justicia gratuita .
Una vez lo pregunté a compañeros más experimentados y me dijeron que no me metiera, que lo de comunicar quedaba bajo la responsabilidad de los profesionales, pero me gustaría saber lo que haceis

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