deber de información

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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deber de información

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#1 Mensaje por deber de información »

muchos meses después de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ ¿por qué los abogados siguen preguntando a los Sres./Sras. Funcionarios/as sobre el estado de los asuntos y no lo hacen directamente al secretario/a?

¿es que le tienen miedo?

¿ha llegado la democracia a la oficina judicial?

¿es que los Sres. Funcionarios/as atienden mejor e informan mejor que los secretarios/as?

Procurador

#2 Mensaje por Procurador »

Repito, en los años que llevo ejerciendo de Procurador y son muchos, siempre que he solicitado información del Secretario Judicial,SIEMPRE, me ha atendido de una forma educada, correcta y jurídica no puedo decir lo mismo de los funcionarios, lo siento, pero es así.

Gestora

#3 Mensaje por Gestora »

Soy funcionaria, y espero que no os toméis la opinión del que emite el primer mensaje como lo que opinamos todos los funcionarios. Creo que somos colaboradores del secretario y del juez, y que no hay una distribuición de funciones entre todos los integrantes de la oficina, sino que unas funciones principales (del juez y el secre) y funciones de asistencia. Nuestras funciones son la de colaborar y asistir, y por tanto nuestra funcion es atender al público, y en caso de no poder dar la información adecuada acudir al secretario o juez. Creo que la mayoría de nosotros lo tenemos claro, pero hay unos cuantos que se creen que su función es no hacer nada. Y así van los juzgados.

Otra cosa, a medida que vas bajando en la escala administrativa las funciones son más simples, y por tanto no es ni lógico ni legal poner al secretario (cuerpo A) a atender al público. Eso no lo veras en ningún sitio...

Sin embargo, espero que nuestra funciónd de "colaborar con la atención al público" se empiece a retribuir. Esoy harta de no poder tramitar con tranquilidad. O atiendo o tramito, así que a ver si nos ponemos de acuerdo... (pero esto es otra reivindicación)

el secretario tiene oblig

el secretario es quien tiene que informar sobre los procedim

#4 Mensaje por el secretario tiene oblig »

no es cierto, la función de informar SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS corresponde al secretario/a y además cobra MUCHÍSIMO DINERO POR ELLO

al procurador, cada vez que solicita información sobre un procedimiento a Gestor, Tramitador y miembro del Cuerpo de Auxilio, lo está poniendo en el compromiso de tener que reenviarlo al secretario/a, pero claro no quieren "molestar" al susodicho/a no vaya a ser que Su Santidad el secretario/a se mosquee
¿miedo? ¿democracia en la oficina judicial?

funci

#5 Mensaje por funci »

Si el juez y el secretario pudieran físicamente hacer todo de lo que son responsables, entonces ni tu ni yo tendríamos trabajo. Creo q confundes la responsabilidad de tener una función con el desarrollo de esta función.

Ej por ejemplo. Un oficio a un organismo público. ¿También lo hace el secretario? Es responsable de firmarlo, pero lo elabora el auxiliar/oficial y lo envía el agente. Una misma función está atribuida a distintos cuerpos del juzgado pero quien es responsable de la misma, sigue siendo el secretario. Lo msmo con la atención al público.

Si quieres más responsabiliad, sigue estudiando. Si te gusta donde estás, acepta hasta dónde llegan tus funciones y sobretodo tu responsabilidad.

Otra cosa distinta es dónde está el límite de la colaboración de los funcionarios con los del secre/juez. Ahí claro que puede haber abusos. Sobretodo en función de lo malos que sean los jefes, más asumimos los funcionarios. O a veces, cuanto mejor trabajas, más se confían ellos y más te dejan a tu aire (te firman sin mirar). Pero la responsabilidad siempre va a ser de ellos, no tuya, no lo olvides.

Secre

deber de información

#6 Mensaje por Secre »

Nunca he llegado a entender a la gente cuando discute de temas, sin fundamentar sus opiniones en preceptos legales. Creo que la obligación de información está muy clara en las leyes vigentes. A saber:
*art. 454.4 LOPJ (como función del Secretario). Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
*Artículo 140.1 LEC: Información sobre las actuaciones.
Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer.

No se trata de quitarme el muerto "de informar", como Secretario. Creo que la cuestión es muy simple, y así hago en el Juzgado donde trabajo:
El funcionario que lleva directamente el asunto, informa a la persona o profesional que se interesa por una determinada actuación. Y si ésta persona o profesional, quiere hablar con el Secretario, no suelo tener ningún inconveniente para atenderle.
Saludos a todos

secrerepelente

#7 Mensaje por secrerepelente »

Nunca he llegado a entender a la gente cuando discute de temas, sin fundamentar sus opiniones en preceptos legales..

es que no todos tenemos esa deformación pofesional :P

XIMO

Sobre quien informa y la función de informar

#8 Mensaje por XIMO »

Decir antes de nada que lo que a continuaicón sigue, no es mas que mi opinión personal en relación a esta cuestión, la más coherente en mi opinión, teniendo en cuenta el actual estado de la justicia y por supuesto, sin perder de vista lo que dice la ley en esta cuestión. Es rotundamente acertado que la ley haya atribuido al Secretario, la funciòn de informar a las partes y a quienes tuvieren interés legítimo y directo en los expedientes que tramita un organo judicial, Tribunal, Juzgdo o servicio común, sin duda, es el más preparado juridico/procesalmente y con diferencia, para evaluar con criterio propio, cuando, cuanto, como y a quien se debe dar la información, ello es consecuencia directa de su cualidad de director técnico-procesal del personal de la oficina, a tal fin, debe elaborar e impartir instruccones claras, precisas y directas de como debe hacderse, al personal de la oficina, a todos, a parte, o a una única persona. Con lo dicho, se salvarán, la gran mayoría de los casos en que se solicita información que podrán ser atendidos con facilidad, rapidez y eficacia, símplemente siguiendo las instrucciones impartidas por el Secretario, que tiene y debe tener la función -fija los criterios e imparte las instrucciones- pero en ningún sitio dice que deba facilitar la información personalmente, lo que dice la ley es que la información debe facilitarse, también dice a quien debe facilitarse, que es función del Secretario y que por tanto este es el responsable, nada más. Este sería el primer filtro que -en mi opinión- debería operar, no por capricho sino como dije, en aras de mayor rapidez y eficacia en facilitar la informaicón solicitada. El segundo filtro entra en funcionamiento en aquellos otros casos -muy minoritarios- en que las instrucciones dadas, resulten dudosas o insuficientes para facilitar la información por parte del personal al que se han dado instrucciones, en este caso se impone la dación de cuenta, inmediata si el Secreario está en ese momento disponible -muchos pasan muchas horas en sala- o bien a posteriori, resolviendo la duda el Secretario tras planteársele la cuestión e impartiendo al dador de cuenta las instrucciones necesarias, en último extremo y siempre que se solicite expresamente, se considere necesario -por parte del Secretario- y sea posible, puede y debe ser atendido el solicitante personalmene. En definitiva, como yo lo veo, se trata en primer lugar, de que toda la información solicitada y que sea procedente obtener, se facilite rápida y eficazmente de forma que entorpezca lo menos posible el funcionamiento del juzgado -en el sentido de detraer para esta labor el menor número posible de tiempo y recursos humanos-, en segundo lugar, que como función del Secretario, suyos serán los criterios que en esta materia deben regir y suyas las instrucciones al personal que debe llevar a cabo esta labor, con efecto devolutivo -si se me permite la expresión-cuando haya algún tipo de problema que se solventará con la dación de cuenta o la atención al solicitante personalmente por parte del Secretario. Por tanto, es función del secretario y es su responsabilidad, por eso, debe ejercerla. Hacer dejación de esta función, no consiste -al menos en mi opinión- en que no la dé personalmente, sino en que además, no se establezcan las pautas para que sea facilitada. No se queje pues el funcionario de tener que facilitar la información, quéjese de que no la dá el Secretaro y además de ello, de no haber recibido las oportunas instrucciones atinentes a como, cuando, cuanto y a quien debe facilitarse y qué hacer en casos especiales en que las instrucciones resultan insuficientes. Conste que estamos hablando de una específica función, pero cabria preguntarse además de si es ajustada a derecho, cuantas otras funciones podrían ser objeto de una similar interpretación en su desarrollo. Un saludo a todo el foro. XIMO.

Gestor

#9 Mensaje por Gestor »

Pero cuanto meloncillo hay en estos cuerpos madre.

XIMO

#10 Mensaje por XIMO »

Acertadas palabras aunque intuyo que yerras en la ubicación del melonar.

el nene

#11 Mensaje por el nene »

Papá¿ pa que sirve un getó?.Hijo, verás que pronto un anencéfalo te contestará con una pregunta.

Invitado

Re: deber de información

#12 Mensaje por Invitado »

Secre escribió:Nunca he llegado a entender a la gente cuando discute de temas, sin fundamentar sus opiniones en preceptos legales. Creo que la obligación de información está muy clara en las leyes vigentes. A saber:
*art. 454.4 LOPJ (como función del Secretario). Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
*Artículo 140.1 LEC: Información sobre las actuaciones.
Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer.

No se trata de quitarme el muerto "de informar", como Secretario. Creo que la cuestión es muy simple, y así hago en el Juzgado donde trabajo:
El funcionario que lleva directamente el asunto, informa a la persona o profesional que se interesa por una determinada actuación. Y si ésta persona o profesional, quiere hablar con el Secretario, no suelo tener ningún inconveniente para atenderle.
Saludos a todos

competente

competente

#13 Mensaje por competente »

"y el personal competente"

¿cual es el personal competente? ¿el Sr. Agente? ¿la Sra. Auxiliar? ¿la Sra. Oficial?

no lo quereis reconocer porque viene siendo una dejación más extendida de lo habitual

Para que cualquier otro Funcionario de la Oficina Judicial pueda informar sobre los procedimientos:

1º debe haber una declaración legislativa expresa de COMPETENCIA.

2º debe haber un CLARO RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN.

3º debe haber una CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA a favor de quién de forma EFECTIVA CUMPLE Y REALIZA EL TRABAJO

¿es que el erario público puede permitirse pagar a dos por el trabajo que solo hace uno?

el que quiera cobrar, que haga el trabajo

gestor

#14 Mensaje por gestor »

Pero si no informamos al publico que vamos a hacer durante toda la mañana al menos en civil desde que el juez y el secre son los que llevan todas las vistas incluso son ellos los que señalan,solo nos queda hacer las citaciones, en mi juzgado incluso el juez transcribe la sentencia directamente en el ordenador . Solo queda algo de la ejecucion aunque en mi juzgado la lleva tambien directamente el secre. Por favor compañeros hay que ser responsables que los ciudadanos se empiezan a dar cuenta.

apéndice

teléfono

#15 Mensaje por apéndice »

si tengo que informar a los interesados y quienes tengan interés legítimo en el procedimiento no me va a dar tiempo a descolgarme del teléfonooooooooooo

esto hay que cambiarloooooooooo !!! :oops: :cry: :twisted: :D

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Carlos Valiña
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#16 Mensaje por Carlos Valiña »

En los dos juzgados de primera instancia y mixto donde yo estaba antes de pasar a notificaciones, habia unos Funcionarios de mucha altura.

De este modo yo termine especializandome en buena medida en atencion al publico, esto es, ellos atendian a las solicitudes de informacion corrientes del tipo quiero ver el expediente, etc, pero en cuanto algun particular les preguntaba algo que suponia darle una explicacion de que era un procedimiento, como funcionaba la solidaridad de los deudores, cualquier cosa que obligara a parar mas de un par de frases, me los enviaban a mi.

Yo por mi parte cogia al justiciable, le daba una explicacion amplia del tema, criticando lo que hubiera que criticar del sistema, le explicaba el follon que tenia encima, como le iban a sacar hasta los higadillos, y dada su situacion lo que yo haria en su lugar. En siete años solo dos justiciables pidieron ver al juez despues de hablar conmigo, en los demas casos evite muchas perdidas de tiempo al juez.

Resultado, el Funcionario ahorraba tiempo de Funcionario para dedicarlo a trabajo de Juez, el Juez ahorraba tiempo en trabajo de Juez que sabia hacer el Funcionarios, y en trabajo de atencion al publico que sabia hacer yo, los pleitos se tramitaban mas rapido, las resoluciones del juez tenian mas calidad porque tenia mas tiempo, y muchos justiciables que venian indignados, comprendian su problema, pagaban, y asi menos tramite para los Funcionarios, menos problemas para los justiciable,s menos gastos en profesionales, menos sentencias para el Juez, y menos atraso para el organo.

Por otra parte sigo sin entender porque esto de la informacion plantea dudas a los Funcionarios. Lo importante no es quien informa, sino que informa.

El Notario cobra porque informa cualificadamente a las partes, y si dice este contrato no se puede hacer pues no se hace. En la notaria la informacion menos compleja la da el Oficial de Notarias y la mas compleja el Notario.

En el juzgado al final el que informa casi siempre es el que sabe y para mi al menos siempre ha sido motivo de prestigio personal el hacerlo personalmente y los Funcionarios han reconocido el valor de esa intervencion y la cantidad de follones que quitaba de en medio, haciendo ademas un beneficio a los justiciables que una vez en el juzgado son como los peces en una red, cuanto mas se mueven, mas enredados estan y no entienden nada.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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competente

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#17 Mensaje por competente »

la cuestión es quien hace el trabajo y quien cobra sin hacerlo

según el gobierno, el partido político que lo sustenta y una amplia parte de la Cámara, quien debe informar sobre los procedimientos es el secretario-a, así lo ha reflejado en la ley publicada en el boletín oficial del Estado, se le reconoce y se le paga; si tiene tiempo suficiente, si no lo tiene, si la ley está bien hecha o no lo está, para eso están los políticos. Lo que no parece asumible es que se aplique la ley para lo que gusta y se olvide o se mire para otro lado cuando no gusta.

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Carlos Valiña
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#18 Mensaje por Carlos Valiña »

El caso es que desde el punto de vista legal, hay dos articulos que atribuyen la funcion a cuerpos distintos. Mas arriba los ha reproducido un compañero.

Por otra parte el deber de informacion al publico, cuando no existan servicios especializados para ello, o cuando la naturaleza de lo que se ha de informar haya de hacerse en en organo, parece que va mas alla de esa propia ley que tu citas.

A mi juicio el error esta en la eterna confusion entre lo que se hace y lo que se paga.

Mi idea es que se deberia pagar mejor, pero que mientras se pague lo que se paga, lo que hay que hacer es organizarse e intentar que se corrijan los sueldos y se retribuya lo que realmente se hace, pero mientras no se consigue, o se hace, o se marcha uno, el que se queda tiene que hacer lo que hay que hacer, porque no hay derechos adquiridos frente a la administracion y si mañana nos ponen a los Secretarios a tonterias informaticas, como esta ocurriendo pues o lo cambiamos, o lo hacemos o nos vamos, sea cual fuere nuestra preparacion juridica y las cosas que teniamos que hacer en la profesion hace veinte o treinta años y ademas con un sueldo con mucho menor poder adquisitivo que cuando entramos hace veinte o treinta años.

Saludos.
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Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

la función de INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDE LEGALMENTE AL SECRETARIO-A.

También "puede" corresponde a OTROS FUNCIONARIOS que hoy por hoy NO SE SABEN CUALES SON.

EL ÚNICO QUE COBRA POR ELLO ES EL SECRETARIO-A. HOY POR HOY HECHO CONSUMADO. MIENTRAS NO SE SEPA QUIEN O QUE CUERPO ES ADEMÁS COMPETENTE PARA INFORMAR SOBRE EL PROCESO SE ESTÁ PRODUCIENDO UNA SITUACIÓN QUE NO PERMITE LA LEY.

De acuerdo en que se debería pagar mejor de lo que se paga.

De acuerdo en que hay organizarse. Las disfunciones existentes las reconoce la propia exposición de motivos de la ley.

Por mucho que Vds. se empeñen, este asunto de la información sobre el proceso al día de hoy es claro y transparente, los funcionarios no pueden informar SOBRE LOS PROCESOS porque la ley no se lo permite.

Aunque a muchos le pese al día de hoy esto es lo que hay.

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Carlos Valiña
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#20 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien estamos de acuerdo en que hay que pagar mejor y hay que organizarse, es importante destacar esto y vale la pena profundizar un poco mas en el tema con gente que esta dispuesta a estar de acuerdo en cosas.

Me he vuelto a releer todo el tema otra vez, no es ademas la primera vez que se plantea en el foro.

Creo poder entender lo que quieren decir algunos de los Funcionarios que han intervenido:

Si se toma literalmente al pie de la letra lo que dice la ley organica se puede llegar a esta conclusion:

-El deber de informacion se lo ponen a los Secretarios.
-En un articulo antiguo, pero que se les "escapo" reformar, se dice que a los Secretarios y personal competente.
-En las funciones de los Funcionarios no aparece ni para Gestores, ni para Tramitadores ni para Auxiliares (los antiguos Agentes) ninguna funcion de informacion.

Conclusion a la que lleva ese esquema mental, mientras una ley o un reglamento no establezca esa funciones como de los Funcionarios no tienen que hacerlas.

Incluso la ley ahi habria podido querer referirse a un personal competente, entendiendo por tal a unos Servicios Comunes de Informacion al ciudadano, integrados por Secretarios, peritos, asistentes sociales, graduados sociales, abogados etc, al servicio de la administracion, pero nunca por Funcionarios mientras algun precepto expreso no les atribuya ese cometido y se lo abone.

Esta vision, de acogerse a la letra literal de la ley para no hacer funciones, en la linea de la posicion sindical, no es sin embargo aceptada por otros Funcionarios que se acogen al principio contrario, es decir, en caso de duda, y como la ley me deje, yo asumo mas funciones, asi demuestro que valgo mas, aprendo mas, me hago valer mas, le robo un trozo de la tarta a otro, evito que me supriman, me reduzcan las plantillas, o me sustituyan por empresas privadas como las que ya llevan el Servicio de Atencion a las Victimas del delito en Algeciras y sobre todo demostrando que hago mas cosas doy armas a mis sindicatos para que luchen por que se me reconozcan como propias y se me paguen.

Un ejemplo de esto lo tenemos en el planteamiento sindical de luchar contra las habilitaciones que es lo menos y querer pillar las sustituciones de secretario con sueldo de secretario que es lo mas, para lo cual se esgrime que se han hecho muchos años las habilitaciones y las sustiticiones.

Son dos tendencias en los Funcionarios que se reproducen tambien en temas analogos en los Secretarios y en los Jueces.

Todo esto se mezcla con el tema del dinero, donde me resulta dificil estar de acuerdo con mi predecesor en el uso de la palabra. El derecho de informacion no es mio porque me pagan por hacerlo.

A mi me pagan por ser Secretario y por hacer las cosas que la ley me dice que haga. Por ejemplo los Secretarios responsables llevan un año haciendo un trabajo gratis para el Ministerio sin retribucion alguna y alguien tiene que ser el responsable.

No es correcto decir te pagan por hacer esto, sino como eres esto tienes que hacer esto te lo paguen o no. La funcion la da la profesion no el sueldo.

El esquema logico es la funcion la da la profesion y a los que tienen una profesion se les da un sueldo. Es la profesion la que determina quien tiene quien informar al ciudadano.

De este modo si con la nueva ley los Secretarios tuvieran que chuparse toda la informacion al ciudadano, pues mi predecesor en el uso de la palabra tendria razon y en caso contrario no.

¿Quien tiene razon?

Yo pienso que los funcionarios que han sostenido que no tienen obligacoin de informar, tienen razon en que la ley es una chapuza y tienen razon en que de la letra de la ley no se desprende que tengan que informar, y si mas bien que tengan que hacerlo Secretarios y otro "personal" ignoto, pero que en principio no seria personal Funcionario.

Pero tambien pienso que las leyes se tienen que interpretar con algo mas que la mera interpretacion literal, tal cual enseña el art. 2 del Codigo Civil, y en especial con arreglo a los principios del derecho que son la columna vertebral de todo nuestro sistema, y segun los cuales, "toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse".

Supongamos que tenemos un embargo donde comparecen gestor y Auxiliar. El embargo es a 50 kilometros de la sede del juzgado, y lo propio ocurrira en un lanzamiento. El ciudadano hace una pregunta. REspuesta: NO se le puede informar, sabemos la respuesta pero usted limitese a decir los bienes que tiene o a salir de la casa y las preguntas a este numero de telefono.

Lo mismo sucedera cuando el SEcretario no este, o este en Sala, o este atendiendo al publico en la cola del Registro Civil mientras los Funcionarios van haciendo las partidas de nacimiento que el les dice.

No parece muy sensato.

Si el Codigo Civil nos dice que hay que atender a los antecedentes historicos del caso, a la hora de interpretar, pues es obvio que los Funcionarios venian informando con habitualidad y bastante acierto.

Si igualmente nos fijamos en los antecedentes legislativos, pues mas de lo mismo.
Si nos fijamos en la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, pues tenemos que se necesitarian 27.000 Secretarios y 3000 funcionarios para cumplir con la nueva ley intepretada "pedes literem" . Por mi encantado y tendriamos mayoria en las juntas de personal, pero no hay dinero para eso y la realidad social va por otro lado.

Y lo esencial la finalidad que se perseguia con la reforma. Para mi la clave del asunto.

Los Sindicatos de Funcionarios estaban hasta la coronilla de que los Funcionarios hiciesen de todo, y de que la ambiguedad de funciones permitiera todo tipo de abusos y cacicadas. Ese ritornelo tambien se lo he oido a los Secretarios.

Ya he adelantado que el tema tiene luces y sombras, pero dejando eso aparte, el caso es que los sindicatos batallaron hasta la extenuacion para que se quitaran las clausulas genericas de atribucion de Funcioens, que permiten endiñarles cualquier cosa con tal que se lo diga su jefe y hoy tienen mas jefes que nunca.

La norma salio asi del Ministerio sin esas clausulas. Aqui hay dos interpretaciones una que los Sindicatos de Funcionarios tiraron tanto de la cuenta, que el poder real comprendio que si la ley salia como estaba en el proyecto ministerial los juzgados se pararian porque no habria funcionario para abrir la ventana, poner toner a la fotocopiadora, abrir los paquetes de folios, o poner tinta en el tampon, y otra segunda consistente en que el minsterio pacto todo eso con los Sindicatos para tener una negociacion tranquila y cargarselo en el ultimo momento en el Senado que fue lo que finalmente ocurrio.

El caso es que DELIBERADAMENTE, el PARLAMENTO DE LA NACION, reintrodujo esas clausulas para los funcionarios (a nosotros tambien nos han puesto las correspondientes banderillas) y la situacion en este punto esta igual. El Funcionario esta expuesto a que le manden casi cualquier conexa con su puesto de trabajo y lo de informar al ciudadano con toda la parafernalia de la carta de derechos del ciudadano, los cursos que se imparten a los Funcionarios para atencion al ciudadano y que dan puntos a uno y retribucoines a quien los imparte, incluso organizados por los propios sindicatos en cuanto a su contenido y participantes, me llevan a considerar que analizado el tema con la suficiente distancia y profundidad, no que mas remedio que superar esa primera lectura literal, y comprender que la interpretacion de las normas es algo mas complejo y que la propia realidad en muchas ocasiones influye decisivamente a la hora de interpretarla. Por eso los Ingleses se quejaban de ciertas modificaciones en el tratado, porque sabian que si cedian 20 cosas en soberania, la dinamica propia de lo comun lo convertia siempre en 30. Esto no es ni bueno ni malo, es un problema o una consecuencia estructural de los sistemas organizados.

Recuerdo el "conflicto" que tuve una vez con los representantes de los Funcionarios, porque ellos sostenian que en el local de notificaciones a los procuradores tenia que haber funcionarios, y no personal privado de los procuradores, porque eso era quitar puestos de Funcionarios, mientras que yo sostenia lo contrario, que eso era un tema nuevo, y el personal que habia era para lo que habia, al final quedo la cosa con personal de los procuradores y que un Funcionario se "daria una vuelta" por alli.

Años despues el personal privado, mucho peor pagado que los Funcionarios por hacer lo mismo, se ha quedado con todos los puestos en los locales comunes de notificaciones a los Procuradores y los Funcionarios han perdido una posicion.

¿Realmente quieres que toda la funcion de informacion acabe en manos de personal privado, puesto que no hay personal Secretario suficiente para hacerla, y contrataran a uno de esos por Juzgado para hacerlo?

¿No hay cierto peligro de que por ese caminoo que propones cualquier dia le den toda la justicia al BBV que la tendra al dia con la mitad de gente y de sueldo?

¿no has visto al compañero que te decia que iba a hacer por la mañana si ni siquiera atendia al publico?

Los Secretarios no somos enemigos de ningun Cuerpo. Somos enemigos de individuos concretos que en uno u otro cuerpo incluido el propio nos agreden, pero estamos con aquellos que tratan de sumar y construir y mejorar las cosas. Tenemos garbanzos negros pero vosotros y los Jueces tambien.

Si nos quitamos la venda de los prejuicios y dejamos obrar a la cabeza y no al corazon, quiza tengamos mas puntos de acuerdo que de desacuerdo.

Y eso, frente a lo que nos pretenden hacer ver muchos interesados en desunirnos, es importante.

VAYA SI LO ES.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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undiatriste

#21 Mensaje por undiatriste »

"¿no has visto al compañero que te decia que iba a hacer por la mañana si ni siquiera atendia al publico?" Ningún compañero ha dejado esta pregunta en el foro. Al revés, es un secretario haciendose pasar por funcionario que lanza un mensaje irónico sobre nuestro trabajo. Estos mensajes abundan últimamente en tu foro (qué secretarios más respetuosos) y ahora me doy cuenta de que a pesar de tu intento de dialogar y ser abierto, eres igual que los peores secretarios participantes de tu foro.

Un dia triste para una lectora de tu foro

competente

competente

#22 Mensaje por competente »

la respuesta del señor mosquetero no convence, la ley se ha hecho para cambiar cosas y no para mantener situaciones abusivas anteriores, justificar dejaciones de funciones evidentes como el que ahora se debate y muchos otros, el asunto de la información está superclaro, el poder legislativo no quiere que los Gestores, Tramitadores y componentes del Cuerpo de Auxilio den información a los ciudadanos sobre los procedimientos. El Poder Legislativo quiere que informen sobre los procedimientos los secretarios-as, pero claro choca con justificaciones, autoprotección y reticencias a la aplicación de la Ley. :roll:

papá

#23 Mensaje por papá »

Que risión de debate, de argumentos y que funcionarios.Jeeeeeeeeeeesús

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

En resumidas cuentas, tu postura se resume en dos ideas:

"in claris non fit interpretatio"

"la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo"


Ambos asertos son ciertos, pero yo no creo que sean aplicables al caso que nos ocupa.

En una ley con dos preceptos que hablan de lo mismo y donde uno se refiere a un "personal competente" que no aparece reseñado o señalado en ningun otro lugar de la ley, los demas criterios de interpretacion y las clausulas analogicas de asignacion de funciones permiten otra interpretación distinta, y desde el respeto por la tuya, mantengo la mia.

A diferencia de ti, yo creo que las mas veces el legislativo no sabe muy bien que es lo que quiere, y la prueba es la cantidad de veces que anda dando marcha atras en esto y en lo otro. Hoy en dia el legislativo es poco menos que un trasunto del ejecutivo y este se encuentra sometido a tal cantidad de limitaciones internacionales, autonomicas, de grupos de presion y demas, que realmente me extrañaria que consiguiera hacer aquello que realmente quiera.

El lado mas flojo no sois vosotros, somos nosotros y lo somos en general todos los que trabajamos en la justica y sino al tiempo.

Saludos.

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

Disculpas el anterior invitado era yo. SAludos.

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