En una ETJ piden que tase costas.
Del principal por el que se ha despachado ejecucion no se ha satisfecho cantidad alguna.
Entiendo que cabe tasar costas pero no abonarlas hasta que este pagado el principal es correcto??
Gracias
Tasación costas sin estar pagado el principal
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- Maricarmen
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Maricarmen
supongo que le han pagado extrajudicialmente el principal
requiereles primero para que en plazo de cinco dias manifiesten si se encuentran completamente satisfechos en relacion con el principal reclamado.
requiereles primero para que en plazo de cinco dias manifiesten si se encuentran completamente satisfechos en relacion con el principal reclamado.
Ya lo hice y contesta que no ha pagado nada, pero que en su opinion eso no impide que se tasen las costas.
tengo claro que las costas son lo ultimo que se pagan, pero no veo la finalidad de que pida ahora la tasacion
Por eso pregunto si se pueden tasar sin estar pagado el principal?? entiendo que si, pero no pagarlas...o alguno cree que no se pueden tasar tampoco
Gracias
tengo claro que las costas son lo ultimo que se pagan, pero no veo la finalidad de que pida ahora la tasacion
Por eso pregunto si se pueden tasar sin estar pagado el principal?? entiendo que si, pero no pagarlas...o alguno cree que no se pueden tasar tampoco
Gracias
No sé si te refieres a las costas del pleito principal (que pueden tasarse desde que la resolución es firme), o a las de la propia ejecución (lo que sería curioso, pues las costas deben incluir todas las actuaciones hasta el final de la ejecución, y ésta está en marcha pues aún no se ha cobrado el principal; si ahora hiciera falta un embargo de inmueble ¿cuándo pensaba repercutir los gastos?).
Respecto al pago, yo hablaría mejor de imputación: si se cobra algo, se imputa primero al principal, y ya está. Que desee tener ya otro título ejecutivo por las costas de la ejecución, quizás es para poder ampliar la cuantía del embargo (a costa de no poder tasar más luego, claro).
Respecto al pago, yo hablaría mejor de imputación: si se cobra algo, se imputa primero al principal, y ya está. Que desee tener ya otro título ejecutivo por las costas de la ejecución, quizás es para poder ampliar la cuantía del embargo (a costa de no poder tasar más luego, claro).
Re: Tasación costas sin estar pagado el principal
En principio, creo que inconveniente legal no existe para tasar y que lo que la parte busca como bien han dicho, es tener otro título ejecutivo.
A mí una vez hace ya tiempo me ocurrió y lo que hice fue hablar directamente con el Procurador con el que tenía buena relación. Le comenté que una vez hecha, no se podría hacer otra para meter nuevas partidas y él me reconoció que el problema era de su letrado que era nuevo y un poco cabezota. La solución que adopté fue poner una diligencia de ordenación acordando la práctica de la tasación y añadiendo la advertencia de que conforme al art. 243 LECn una vez hecha no se añadiría partida alguna. Notifiqué la diligencia sin más, esto es, no hice la tasación. Mano de santo, a los pocos días me presentaron otro escrito que decia algo así de que se había pedido por error y que no se hiciera.
A mí una vez hace ya tiempo me ocurrió y lo que hice fue hablar directamente con el Procurador con el que tenía buena relación. Le comenté que una vez hecha, no se podría hacer otra para meter nuevas partidas y él me reconoció que el problema era de su letrado que era nuevo y un poco cabezota. La solución que adopté fue poner una diligencia de ordenación acordando la práctica de la tasación y añadiendo la advertencia de que conforme al art. 243 LECn una vez hecha no se añadiría partida alguna. Notifiqué la diligencia sin más, esto es, no hice la tasación. Mano de santo, a los pocos días me presentaron otro escrito que decia algo así de que se había pedido por error y que no se hiciera.
Re: Tasación costas sin estar pagado el principal
En mi opinión no veo inconveniente tasar costas sin estar cubierto el principal. Creo también que una vez tasadas, no procede nueva tasación y por tanto si se devengaran posteriormente nuevos conceptos, entiendo que no podrian interesar la inclusión de tales partidas.
A mí se me ha dado el caso alguna vez. Por ejemplo, que la parte ejecutante pretenda cobrar las costas del proceso de ejecución, junto con el principal, ante el Juzgado de lo Mercantil (la ejecutada estaba en concurso o a punto de entrar en dicha situacion). Tambien se me ocurre que el poderdante exiga a los profesionales la tasa de costas para abonarles sus derechos. Ultimamente les están apretando bastante, sobre todo bancos y aseguradoras. Mas de un procurador me ha comentado que hay un banco (no voy a decir el nombre, pero es de los solventes) que no paga al abogado y procurador si el crédito no es cobrado.
A mí se me ha dado el caso alguna vez. Por ejemplo, que la parte ejecutante pretenda cobrar las costas del proceso de ejecución, junto con el principal, ante el Juzgado de lo Mercantil (la ejecutada estaba en concurso o a punto de entrar en dicha situacion). Tambien se me ocurre que el poderdante exiga a los profesionales la tasa de costas para abonarles sus derechos. Ultimamente les están apretando bastante, sobre todo bancos y aseguradoras. Mas de un procurador me ha comentado que hay un banco (no voy a decir el nombre, pero es de los solventes) que no paga al abogado y procurador si el crédito no es cobrado.