Obligación ingreso de condena en cuenta juzgado
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Obligación ingreso de condena en cuenta juzgado
La cuestión es la siguiente: sentencia firme de condena a pago de una cantidad. ¿hay obligación de darles la cuenta del juzgado para que consignen el importe con lo que supone de trabajo o se les puede decir que queriendo voluntariamente abonar esa cantidad, lo haga extrajudicialmente al acreedor?
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13070
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Aquí cada uno va un poco por libre. Tienes dos opciones : o ingresan en la cuenta del juzgado y libras mandamiento o pides que te faciliten nº de cuenta del actor (con certificación acreditativa de la titularidad, si eres exigente ) para hacerle tú los pagos directamente en esa cuenta.
Si el pago lo hacen extrajudicialmente ( tercera opción ) tienes muy difícil controlar incumplimiento,cantidades efectivamente pagadas, etc
Y si se trata del orden penal, ya habrás visto que el MF pude poner pegas a la hora de dar el visto al decreto de archivo.
Si el pago lo hacen extrajudicialmente ( tercera opción ) tienes muy difícil controlar incumplimiento,cantidades efectivamente pagadas, etc
Y si se trata del orden penal, ya habrás visto que el MF pude poner pegas a la hora de dar el visto al decreto de archivo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Si pero yo, que he planteado el tema y estoy en un social, me pregunto qué necesidad hay de tener que pagar a través del juzgado. Si la sentencia es de condena de cantidad, se notifica, firme, se archiva y ya está, puesto si quiere pagar, lo hace a la parte actora que es la acreedora, ésta no pide la ejecución, la oficina no tiene que hacer trámites supérfuos y todos felices. Que la empresa se empeñe en pagar a través del juzgado pudiendo hacerlo directamente, me parece dar trabajo innecesario pero, salvo estos argumentos "caseros" no veo otros para denegárselos. Me gustaría denegarlos con otros más jurídicos.
pues yo últimamente he visto que tengo muchos pagos parciales voluntarios (si pagan todo no me meto) y he empezado a requerir para que el actor me designe cuenta (con certificación de su titularidad) para que el demandado haga directamente los pagos. En la Dior explico que al no tratarse de ejecución y si de pago voluntario, estos pagos no deben efectuarse a través del juzgado. A la que he requerido, y un par de veces más estamos igual, bloqueo la cuenta y se acabó.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7122
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Cuando yo estaba en civil en las consignaciones de rentas, exigiamos a la parte consignante que antes acreditara el ofrecimiento de la cantidad a la otra parte, lo que solian hacer con resguardos de giro postal.
Y es cierto que a veces hacemos las cosas por inercia y no nos planteamos si lo estamos haciendo bien cual plantea este compañero.
Incluso aunque los decretos reguladores de la cuenta de consignaciones contemplaran otra cosa y la practica lo abone, es probable que se pueda invocar la ley, (si sigue como antes en este punto), en el sentido de que en toda consignacion hay que acreditar antes el ofrecimiento a la otra parte.
En la practica la solucion de la cuenta de consignaciones permite control judicial de lo que pasa, evita lios, y de algun modo facilita los pagos pues para el que paga, es mucho menos violento pagar al Juzgado que al odiado "enemigo" y si ese fuera el mecanismo muchos no pagarian.
De manera que es posible que lo puedas hacer, pero apuesto a que tienes muchos menos pagos voluntarios a la larga y mas ejecuciones forzosas, porque esta en la naturaleza humana el reaccionar asi.
Saludos.
Y es cierto que a veces hacemos las cosas por inercia y no nos planteamos si lo estamos haciendo bien cual plantea este compañero.
Incluso aunque los decretos reguladores de la cuenta de consignaciones contemplaran otra cosa y la practica lo abone, es probable que se pueda invocar la ley, (si sigue como antes en este punto), en el sentido de que en toda consignacion hay que acreditar antes el ofrecimiento a la otra parte.
En la practica la solucion de la cuenta de consignaciones permite control judicial de lo que pasa, evita lios, y de algun modo facilita los pagos pues para el que paga, es mucho menos violento pagar al Juzgado que al odiado "enemigo" y si ese fuera el mecanismo muchos no pagarian.
De manera que es posible que lo puedas hacer, pero apuesto a que tienes muchos menos pagos voluntarios a la larga y mas ejecuciones forzosas, porque esta en la naturaleza humana el reaccionar asi.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Extrajudicialmente se hace muchas veces, la mayoria de los casos de familia, pero constando en autos, el requerimiento para designar la cuenta en la que el deudor va a realizar los pagos, asi evitas problemas para cuantificar la deuda en caso de incumplimiento, pues solo bastaria un certificado de los movimientos de la cuenta, no se pueden admitir pagos en mano porque harian las ejecuciones inacabadas.
Actualmente , como casi todos los pagos de las ejecuciones se efectuan, por mandamientos de pago mediante ingreso en cuenta, no dan mucho trabajo.
Solo tienes que ir a las operaciones efectuadas , tipo mandamiento de pago, fecha, en el mes anterior, entrar en cada uno de esos mandamientos y darle al boton de mandamiento y lo reproduce automaticamente con todos los datos, incluidos la cuenta a la que se realiza la transferencia, un solo clik y una sola pantalla por mandamiento.
Actualmente , como casi todos los pagos de las ejecuciones se efectuan, por mandamientos de pago mediante ingreso en cuenta, no dan mucho trabajo.
Solo tienes que ir a las operaciones efectuadas , tipo mandamiento de pago, fecha, en el mes anterior, entrar en cada uno de esos mandamientos y darle al boton de mandamiento y lo reproduce automaticamente con todos los datos, incluidos la cuenta a la que se realiza la transferencia, un solo clik y una sola pantalla por mandamiento.