Archivo provisional ¿ A petición de parte?

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Andaluza

Archivo provisional ¿ A petición de parte?

#1 Mensaje por Andaluza »

Puedo archivar provisionalmente a peticion de parte? Entiendo que si y mantenerlo asi hasta que caduque la accion. Lo acuerdo por Diligencia?

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Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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#2 Mensaje por Maricarmen »

Creo que debes aclarar la pregunta, porque , que es lo que quieres archivar provionalmente?

Por diligencia de constancia, puedes hacer constar en una ejecucion civil que se archivan en rchivo de gestion los autos al no encontrarse pendientes de practica de actuaciones.

Por diligencia de ordenacion en ejecuciones penales a la espera de que se acabe de cumpllir la pena, o que el embargo telematico efectuado al PNJ y a la AEAT despues de haber efectuado la encomienda de gestiion sea efectivo.

Pero en unas diligencias previas, o en un juicio de faltas, en un procedimiento el archivo provisional del 641 , se tiene que acordar por auto, y solo por los motivos que se indican.

Andaluza

#3 Mensaje por Andaluza »

Gracias por contestar Maricarmen. Se trata de un juicio verbal donde no se puede notificar la st al demandado y la parte no quiere publicar en el boletin.Gracias de nuevo

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#4 Mensaje por girasol »

Pues creo que en este caso ni hablar de archivo provisional! la sentencia se tiene que notificar, si por los costes no la quieren publicar en el Boletín nunca será firme y el problema será suyo. En todo caso sí que publicaría los edictos.
No tengo claro si se les podría requerir bajo apercibimiento de desobediencia por lo de no querer publicar en el boletín ya que la ley es clara sobre los casos en los que procede pa publicación, en todo caso si no recuerdo mal cuando el paradero es edsconocido se debe hacer y no es una facultad de la parte.
A ver si vienen más opiniones...

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sisifo
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Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

#5 Mensaje por sisifo »

Interesante cuestión. Creo, en relación con la caducidad de la acción, que tal supuesto no se puede dar al estar resuelto el asunto por sentencia. Pienso que no se puede obligar a la parte a publicar los edictos. Ahora bien, entiendo que se debería dejar constancia por diligencia de la entrega o del intento de entrega de los edictos al demandante. Con eso ya has cumplido. Puedes además hacer una diligencia de ordenación acordando el archivo provisional, en tanto no conste la publicación del edicto de notificación de la sentencia.

A los efectos que interesan al Juzgado (estadísticos, de gestión), el asunto ya esta acabado con la sentencia. El problema lo va a tener el actor cuando quiera hacer alguna actuación posterior, al no ser firme la sentencia. Así, no poderá ejecutarla, no podran tasarse costas ni liquidarse intereses. Eso sí, si te solicita un testimonio de la sentencia, con letras grandes y en negrilla, en dicho testimonio se pone que no es firme.

De todas formas me gustaría ver otras opiniones. Saludos.

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