Abonado el principal, se liquidan intereses y tasan las costas, y el ejecutado las paga.
Expido mandamiento de pago en favor del ejecutante (a la persona), y motivo la diligencia de ordenación con el art. 36.1 y 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para que el ejecutante abone a su procurador y abogado, a los efectos previstos en tal artículo
"Artículo 36. Reintegro económico.
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla."
" 5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso."
El Procurador me dice que va a recurrir porque tenía que haberlo expedido a su nombre, y se larga cabreado dándome la espalda (ya vamos con amenazas, y seguimos con esas formas tan educadas), y eso a mí plin, pues no me importa ni me intimida, solo faltaba
Creo que es un derecho de la parte, con o sin justicia gratuíta, y que será la parte la que debe abonar a sus profesionales, y luego estos deben comunicarlo a la Comisión. Desde luego que tengo ese criterio.
¿alguno opina lo contrario? el tema puede ser interesante
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