Costas ordinario con reconvención

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nuri
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Costas ordinario con reconvención

#1 Mensaje por nuri »

Hola a todos, se trata de un ordinario con reconvencion, en el que al demandante se le imponen la costas de la demanda principal y al demandado las costas de la reconvención. He leído en el foro que en tasación de costas habría que practicar dos tasaciones distintas (una el demandante y otra el demandando) y según el art. 394 LEC, se suman las cuantías de la demanda+reconvención para hallar el tercio de procedimiento y no minutar por encima de esa cantidad. ¿es así?,
Posteriormente el letrado demandante, emitirirá su factura en base a los criterios orientadores, exclusivamente sobre la cuantía de la reconvención.
Muchas gracias y hasta pronto.

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Lobo Estepario
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Re: costas ordinario con reconvencion

#2 Mensaje por Lobo Estepario »

"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

nuri
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Re: Costas ordinario con reconvención

#3 Mensaje por nuri »

Gracias por tu respuesta, pero creo que no me has entendido bien, en el enlace que me suministras, las costas se imponen a una de las partes (demandado-reconviniente), costas tanto de la demanda como de la reconvención; en el caso que planteo, se imponen las costas de la demanda al demandante y las costas de la reconvención al demandado-reconviniente, imagino que incluso en este caso se suman las cuantías de ambas demandas (como se especifica en el enlace) y en base al art. 394 LEC, otra cosa distinta será a la hora de facturar, que esta se hará sobre la parte de la cuantía ganada en el pleito.

Recibe un saludo,

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Procurador
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Re: Costas ordinario con reconvención

#4 Mensaje por Procurador »

Nuri, no veo por ningún sitio que el 394 haga referencia a suma de cuantías de la demanda principal y la reconvención. Por el contrario sí que hace referencia a la regla del tercio para el letrado ehhhhh, no para el procurador.
Así pues, el procurador y letrado de la actora minutarán por la cuantía de la reconvención y el de la demandada por la de la demanda principal y ahí ya aplicas la norma del tercio de la cuantía.
De todas formas, si no quieres complicarte la vida y quieres evitar que los letrados se excedan (no sé cómo se especifica en sus criterios orientativos) requiere a las partes para que el término de X días presentes los oportunos justificantes para la práctica de las tasaciones de costas (2, una por cada condena), haciéndose constar en dicha resolución, para no dejar ningún fleco, que a los oportunos efectos se hace constar que la cuantía de la demanda principal es tal y la de la reconvención es cual, debiendo estar los profesionales intervinientes a las mismas.

nuri
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Re: Costas ordinario con reconvención

#5 Mensaje por nuri »

Una pregunta más, please, el art. 394.4 LEC, cuando especifica " cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del PROCESO".
¿no se está refiriendo a la suma de la cuantia demanda+suma de la cuantia de la reconvencion, y a partir de ella, hallar el tercio correspondiente? (siempre referido a la minuta del letrado).

Muchas gracias por todo.

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Intruso
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Re: Costas ordinario con reconvención

#6 Mensaje por Intruso »

Buenos días, señores secretarios y procurador.

El 394.4 LEC no contempla tu caso, así que te toca interpretarlo y aplicar la lógica.

En mi opinión, como ya se ha dicho, dado que hay que practicar dos tasaciones de costas diferentes, cada una de las tasaciones tiene su propia cuantía. La "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de costas de la demanda será la cuantía de la demanda, y la "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de la reconvención será la cuantía reclamada en la reconvención. No creo que sea correcto sumar la cuantía de la demanda y la cuantía de la reconvención para saber cuál es el límite del 394.4 LEC aplicable a cada una de las dos tasaciones de costas.

Nuri, por si te ayuda para interpretar, si yo fuese el abogado de la demandante reconvenida, mi minuta la tendría que calcular tomando como base el importe reclamado en la reconvención, que es el verdadero interés económico debatido. Si tomase como base la cuantía de la demanda más la cuantía de la reconvención, mi minuta sería excesiva y el Colegio de Abogados (al menos el de Madrid) la rebajaría. Y mi minuta de letrado, sumada al resto de costas que no estén detalladas en un arancel, no podría superar la tercera parte de lo reclamado en la reconvención.

Saludos.

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