¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz?

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apoderada

¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz?

#1 Mensaje por apoderada »

sencillo mi planteamiento: ¿pueden otorgarse apud acta en J. de Paz? porque los que veo son una simple diligencia de apoderamiento por el Secretario, sin mayor historia.
Gracias

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Terminatrix
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Re: ¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz

#2 Mensaje por Terminatrix »

El tema se trató aquí:

viewtopic.php?f=5&t=4385&hilit=poder+ap ... ado+de+paz

En relación a los poderes apud acta esta es la solución que da la Comisión Jurídico Asesora para la implantación de la NOJ:

¿Ante qué secretario judicial se realiza el apoderamiento apud acta?

Respuesta: En el caso de NOJ-1, a falta de normativa estatal o determinación en las concretas
relaciones de puestos de trabajo, deberá estarse a lo que determinen los concretos protocolos
de actuación en los procedimientos y, en su defecto, será posible ante el SJ de cualquier oficina
judicial. En los supuestos de NOJ-2, ante el SJ del SCP General.

Observaciones:
Concordancia: artículos 453 apartado 3 LOPJ, 24 apartado 1. LEC y 18 apartado 1 LPL .

Entiendo que la respuesta es clara :no se permiten apoderamientos "apud acta" ante los Secretarios de los Juzgados de Paz.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

cannomor
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Registrado: Dom 14 Jun 2009 5:15 pm

Re: ¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz

#3 Mensaje por cannomor »

gracias!
el tema ahora ha sido resuelto expresamente por la Comisión.
Textualmente, dice:

"¿Pueden autorizar poderes para juicios los secretarios de los juzgados de Paz al amparo del apartado 1 del artículo 24 LEC?
PODERES PARA PLEITOS (SECRETARIO JUDICIAL) - REPRESENTACIÓN POR PROCURADOR (PROCESO LABORAL) - REPRESENTACIÓN PROCESAL - PODER APUD ACTA - APODERAMIENTO DEL PROCURADOR
Artículos 24 y 25 LEC.
Respuesta:
A falta de reglamentación o instrucción ministerial, la CJA entiende que la expresión "secretario judicial de cualquier Oficina judicial" del artículo 24 de la LEC no se extiende a los secretarios de los juzgados de Paz."



http://www.poderjudicial.es/portal/site ... mt=default

Ya no hay duda :amén:

Justo

Re: ¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz

#4 Mensaje por Justo »

Pues yo estoy en un Juzgado de capital y admito absolutamente y sin ningún problema los apoderamientos apud-acta otorgados ante cualquier Secretario de Juzgado de Paz. Estoy en jurisdicción social y trato de evitar: que el cliente que vive en un pueblo se tenga que gastar dinero en un notario, y también que tenga que desplazarse un montón de kilómetros para venir ante mí a hacerlo. Ese es mi criterio desde hace un montón de décadas, y me parece el más justo.

cannomor
Mensajes: 348
Registrado: Dom 14 Jun 2009 5:15 pm

Re: ¿ Puede otorgarse poder "apud acta" en el Juzgado de Paz

#5 Mensaje por cannomor »

Bueno, yo hubiera estado encantada de que la CJA del Consejo hubiera dicho que sí (motivadamente, por supuesto) pueden otorgar poderes, pues me ahorraría mucho lío cuando estoy de guardia y tengo que hacer los tropecientos apoderamientos de rigor...
Pero si tenemos una vía para solucionar este tipo de dudas, y nos lo saltamos por las buenas ...

Eso al margen de mi opinión personal sobre las facultades de los Secretarios de los J. de Paz, que se debatieron el el hilo a que nos remite Terminatrix

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